Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 311/2015

Bs. As., 18/12/2015

VISTO la necesidad de proceder a la revisión y actualización de lo determinado en la Resolución H.D. N° 139/2015, mediante la cual se aprobó un tarifario institucional para su aplicación en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 633/2001, en SEIS (6) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el tarifario institucional, hasta ahora vigente, que rige para su aplicación con relación a la mayor parte de las actividades sobre las que se exige el pago a esta Administración de tasas, derechos, cánones y aranceles.

Que resulta adecuado realizar revisiones periódicas de la serie de determinaciones tarifarias, para poder mantener actualizados sus valores dentro de las relaciones y realidades económicas del contexto nacional.

Que el desarrollo y la evolución del turismo en las Áreas Protegidas han dado lugar a nuevos criterios que resultan necesarios revisar, para la mejora de las categorías en las que el tarifario institucional se segmenta.

Que asimismo, la adecuada definición de los rubros permite, a través del posterior procesamiento estadístico de los datos obtenidos, conocer detalladamente la composición y evolución de cada uno de los segmentos sobre los que se aplicarán las tarifas, a la vez que propende a un encuadre más homogéneo de los mismos.

Que la estandarización de los procesos recaudatorios y la compilación de la mayor parte de las tarifas a ser aplicadas, dentro de un único acto administrativo tienden a simplificar y a transparentar la intervención de las diversas instancias administrativas.

Que motivado en la necesidad de propiciar una actualización del presente acto, se ha estimado conveniente utilizar como valor de referencia al Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en lo que respecta al sector turístico.

Que resulta conveniente que el inicio de la aplicación del tarifario institucional que se aprueba por este acto, entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, con excepción de las tarifas estipuladas en el cuadro del inciso 14.1 (apartados 1 a 4), del Artículo 14 del tarifario institucional que como Anexo I forma parte integrante de la presente, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016.

Que el plazo de inicio de la aplicación de las tarifas relacionadas con los boletos de Derechos de Acceso de Vehículos Turísticos Comerciales indicado en el Considerando que precede, encuentra basamento en la necesidad de fijar plazos apropiados para el inicio de la aplicación de dichas tarifas, debido al tiempo requerido para la impresión de los boletos por parte de la Casa de la Moneda.

Que en este sentido, al modificarse los valores de los boletos de Derechos de Acceso de Vehículos Turísticos Comerciales, debe ordenarse la impresión de los comprobantes a través de CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de los alcances de la Resolución H.D. N° 11 de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual se aprobaran las contrataciones con dicha entidad.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen N° 59.185 (a fs. 1192/1193 Vta.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto a partir del 1° de enero de 2016, el Anexo I aprobado por la Resolución H.D. N° 139/2015.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el tarifario institucional que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 3° Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el tarifario institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos períodos se inicien a partir del 1° de enero de 2016 y que no hubieren sido liquidadas con anterioridad, con excepción de las tarifas indicadas en el cuadro del inciso 14.1 del Artículo 14 del indicado tarifario, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la impresión de los boletos de Derecho de Acceso para Vehículos Turísticos Comerciales, con los valores indicados en el cuadro del inciso 14.1 (apartados 1 a 4) del Artículo 14 del tarifario institucional que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, utilizando los mismos diseños correspondientes a cada categoría, aprobados como Anexos II a V de la Resolución H.D. N° 297/2004, debiéndose comenzar la numeración desde el 00.000.001 en adelante, para cada categoría.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Administración a tramitar y gestionar la impresión de los boletos de Derecho de Acceso para Vehículos Turísticos Comerciales, indicados en el artículo precedente, a través de la CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, en base a lo estipulado en la Resolución H.D. N° 11/2003.

ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración, de Obras e Inversión Pública y de Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a todas las Delegaciones Regionales e Intendencias. Por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, publíquese por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Agréguense copias autenticadas de la presente a los Expedientes Nros. 282/1992, 633/2001 y 553/2007. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos para que por su intermedio se gestione la incorporación del tarifario institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones. Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (ReNARI) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/12/2015 N° 178930/15 v. 28/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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