INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
TRANFERENCIA DE FONDOS - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Nov-2018
Resumen:
EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO QUE SON DESTINATARIAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR ORGANOS, ENTES Y DEMAS ESTRUCTURAS JURIDICAS QUE CONFORMAN LOS SECTORES PUBLICOS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, EL EXCEDENTE REPARTIBLE QUE LE CORRESPONDIERE A CADA ASOCIADO EN FUNCION A LO QUE ESTABLECE EL ART. 42, PUNTO 5, INC. B DE LA LEY 20.337, DEBE SER TRANSFERIDO DE LA CUENTA BANCARIA DE LA COOPERATIVA, A LAS CUENTAS QUE, A TAL EFECTO, LOS ASOCIADOS DEBERAN ABRIR EN LAS ENTIDADES BANCARIAS, PARA PODER PERCIBIR LOS EXCEDENTES QUE LES CORRESPONDIERAN POR LA TAREA REALIZADA.