INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
CONTROL DE CALIDAD DEL DOBLAJE
Resumen:
EL CONTROL DE CALIDAD DEL DOBLAJE EFECTUADO POR ESTUDIOS Y LABORATORIOS, A LOS FINES QUE DETERMINAN LOS ARTICULOS 7° Y 11° DE LA LEY 23.316, SERA EFECTUADO POR LA COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS (C.A.E.C.) QUE FUNCIONA EN LA ORBITA DE LA GERENCIA GENERAL DE ESTE INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Y DEBERA INCORPORAR PARA ESTA TAREA A UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES Y OTRO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 1650/2022 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, B.O. 22/12/2022, PAGINA 21.