MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 28 de fecha 27 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de inscribir, relevar, ordenar y visibilizar a las instituciones productivas.
Que en cumplimiento de lo que establece la norma mencionada, se reglamentó la inscripción al mencionado Registro mediante la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, esta administración tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en el trámite de inscripción al registro y ampliar el alcance del tipo de asociación a registrar.
Que por Resolución Nº 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el nombre del mencionado Registro por el de REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), considerando como asociaciones empresarias y de profesionales a las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.
Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución N° 28/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, y aprobar el nuevo reglamento operativo con los formularios necesarios para la inscripción, con el objeto de lograr facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización del registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, que, como Anexo I (IF-2019-55003845-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Inscripción al REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) que, como Anexo II (IF-2019-55004383-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Alcance Institucional de la Asociación que, como Anexo III (IF-2019-50293142-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autoridades de la Asociación que, como Anexo IV (IF-2019-50293329-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Asociatividad de la Asociación que, como Anexo V (IF-2019-50293615-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Todas las asociaciones que tengan vigente o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, deberán reempadronarse a los fines de cumplir con la presente normativa.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Cayre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 28 de fecha 27 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de inscribir, relevar, ordenar y visibilizar a las instituciones productivas.
Que en cumplimiento de lo que establece la norma mencionada, se reglamentó la inscripción al mencionado Registro mediante la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, esta administración tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en el trámite de inscripción al registro y ampliar el alcance del tipo de asociación a registrar.
Que por Resolución Nº 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el nombre del mencionado Registro por el de REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), considerando como asociaciones empresarias y de profesionales a las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.
Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución N° 28/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, y aprobar el nuevo reglamento operativo con los formularios necesarios para la inscripción, con el objeto de lograr facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización del registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, que, como Anexo I (IF-2019-55003845-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Inscripción al REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) que, como Anexo II (IF-2019-55004383-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Alcance Institucional de la Asociación que, como Anexo III (IF-2019-50293142-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autoridades de la Asociación que, como Anexo IV (IF-2019-50293329-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Asociatividad de la Asociación que, como Anexo V (IF-2019-50293615-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Todas las asociaciones que tengan vigente o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, deberán reempadronarse a los fines de cumplir con la presente normativa.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Cayre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2019 N° 43949/19 v. 21/06/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Asociaciones Empresarias y de Profesionales (en adelante ASOCIACIONES) a los fines de su inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (en adelante, RAEP) a aquellas cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.
ARTÍCULO 2°.- Las ASOCIACIONES que deseen formar parte del RAEP, deberán encontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) (en adelante, R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN .
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la inscripción al RAEP, las ASOCIACIONES deberán completar los datos y la documentación solicitados en los Anexos II, III, IV y V de la presente norma a través del módulo Trámites a Distancia (T.A.D) https://tramitesadistancia.gob.ar o bien personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (en adelante, la DIRECCIÓN) examinará los Formularios que como Anexos II, III, IV y V forman parte integrante de la presente medida y podrá: (i) registrar a las ASOCIACIONES (en adelante, ASOCIACIONES REGISTRADAS) a través del registro definitivo; (ii) rechazar la registración; (iii) solicitar la ampliación, enmienda o corrección de la información.
ARTÍCULO 5°.- En los casos de solicitud de ampliación, enmienda o corrección de información, contarán con un plazo de QUINCE (15) días hábiles para presentación de la información requerida.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN se reserva la facultad de emitir un Certificado Provisorio que tendrá igual alcance que el Registro Definitivo teniendo una validez de SESENTA (60) días, en aquellos casos en los que se requiera de manera fundada.
ARTÍCULO 7°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados en el RAEP, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8°.- La registración de las ASOCIACIONES tendrá validez anual. Transcurrido dicho plazo, las ASOCIACIONES REGISTRADAS que no solicitaren la renovación de inscripción, serán suspendidas hasta la presentación del trámite de renovación del registro, donde deberán actualizar la información presentada en su inscripción o última renovación, según corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Ante toda modificación en la registración relacionada a cuestiones estatutarias, domicilio social y/o autoridades, las ASOCIACIONES REGISTRADAS tienen el deber de realizar el trámite de ACTUALIZACIÓN mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas las mismas, o bien personalmente a través de la Mesa de Entradas. En el caso de reforma estatutaria, deberán adjuntar copia de la mencionada reforma en el mismo plazo. ARTÍCULO 10. - Con la registración, las ASOCIACIONES REGISTRADAS autorizan a la DIRECCIÓN a publicar ciertos datos consignados en los Formularios (Anexos II, III, IV y V) como de acceso público, quedando prohibida la divulgación de datos que por su naturaleza sean alcanzados por la protección que brinda la Ley N° 25.326.
Asimismo, con la registración, las ASOCIACIONES aceptan que la DIRECCIÓN podrá solicitar información y/o documentación adicional, para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico dentro de la Jurisdicción. La información que fuere presentada por las ASOCIACIONES y que no tenga carácter público, sólo podrá ser utilizada en términos generales, sin realizar individualización de la organización de la cual proviene, preservando el secreto estadístico.
ARTÍCULO 11.- Toda solicitud y/o notificación por parte de la DIRECCIÓN será efectuada a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y considerando válido el correo electrónico declarado al momento de acceder a la plataforma. Asimismo, en los trámites presentados por la Mesa de Entradas será válida la comunicación al correo electrónico que denuncien.
ARTÍCULO 12 - La DIRECCIÓN podrá proceder a la baja del RAEP de una ASOCIACIÓN REGISTRADA, sin que ello genere derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:
a) Suspensión en el RAEP por un período mayor a DOS (2) años.
b) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.
ARTÍCULO 13.- La mera inscripción en el RAEP no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del otorgamiento de beneficios o acceso a programas que funcionen en su órbita.
Número: IF-2019-5 5 003 845-APN-DNPCPR#MPYT
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO I
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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP)
- Número de registro en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):
- Descripción de la Institución:
- Objeto social según el Estatuto:
Archivos que se deberán adjuntar
a. Último Estatuto actualizado, debidamente inscripto ante el Registro Público pertinente (documentación opcional para los trámites de renovación y/o actualización del Registro)
b. Último Balance certificado por el Consejo de Ciencias Económicas (documentación opcional).
c. Última Acta de Designación de autoridades, debidamente inscripta ante el Registro Público pertinente (documentación opcional para renovación y/o actualización del Registro).
d. Última Acta de asamblea debidamente inscripta ante el Registro Público pertinente (documentación opcional).
Número: IF-2019-5 5 0043 83 -APN-DNPCPR#MPYT
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO II
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FORMULARIO DE ALCANCE INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN (ACCESO PÚBLICO)
- CUIT
- Nombre o Razón Social
- Fecha Fundación
- Sitio WEB
- Alcance institucional (1°, 2° o 3° grado)
- Alcance geográfico (local, provincial, regional, nacional o binacional)
- Principales actividad económica de las empresas asociada.
- ¿Genera estadísticas sectoriales?
- ¿Tiene comisiones/departamentos/áreas de trabajo específicas?
- ¿Tiene grupo joven?
- ¿Participan miembros sub-40 en su Comisión Directiva?
- ¿Participación de mujeres en comisión directiva? ¿Cuántas?
- ¿Brinda capacitaciones técnicas para asociados?
- ¿Tiene programa de formación de dirigentes?
- ¿Genera propuestas de política pública para el sector/territorio en que se desenvuelve?
- ¿Participa en Convenios Colectivos de Trabajo? ¿Cuáles?
- ¿Cuántos años dura el mandato del presidente según Estatuto?
- ¿Permiten reelecciones? ¿Cuántas?
- Si tiene delegaciones o filiales
- Cantidad:
- Por cada una de las delegaciones o filiales:
- Razón Social.
- Mail institucional.
- Característica y teléfono.
- País.
- Provincia.
- Localidad.
- Nombre de la máxima autoridad de la delegación o filial.
- Apellido de la máxima autoridad de la delegación o filial.
Número: IF-2019-5 0293142-APN-DNPCPR#MPYT
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO III
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FORMULARIO DE AUTORIDADES
Los datos del presidente, vice-presidente, secretario y director ejecutivo, siempre que los cargos apliquen a la estructura de la organización:
- Cargo (acceso público)
- Nombre/s (acceso público)
- Apellido/s (acceso público)
- Teléfono de contacto
- Fecha inicio mandato (acceso público)
- Fecha fin de mandato (acceso público)
Número: IF-2019-5 0293 329-APN-DNPCPR#MPYT
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO IV
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FORMULARIO DE ASOCIATIVIDAD
- Si tiene Instituciones asociadas
Será de acceso público el número agregado de instituciones socias.
- Cantidad
- Por cada una de las instituciones:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
- Si está asociado a Instituciones
Será de acceso público el número agregado de instituciones a los cuales se está asociado.
- Cantidad
- Por cada una de las instituciones:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
- Si tiene socios empresas y/o profesionales:
Será de acceso público el número de empresas y/o profesionales asociadas/os.
- Por cada uno de los socios:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
Número: IF-2019-5 0293 615-APN-DNPCPR#MPYT
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO V
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ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP)
PROFESIONALES (RAEP)
ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Asociaciones Empresarias y de Profesionales (en adelante ASOCIACIONES) a los fines de su inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (en adelante, RAEP) a aquellas cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.
ARTÍCULO 2°.- Las ASOCIACIONES que deseen formar parte del RAEP, deberán encontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) (en adelante, R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN .
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la inscripción al RAEP, las ASOCIACIONES deberán completar los datos y la documentación solicitados en los Anexos II, III, IV y V de la presente norma a través del módulo Trámites a Distancia (T.A.D) https://tramitesadistancia.gob.ar o bien personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (en adelante, la DIRECCIÓN) examinará los Formularios que como Anexos II, III, IV y V forman parte integrante de la presente medida y podrá: (i) registrar a las ASOCIACIONES (en adelante, ASOCIACIONES REGISTRADAS) a través del registro definitivo; (ii) rechazar la registración; (iii) solicitar la ampliación, enmienda o corrección de la información.
ARTÍCULO 5°.- En los casos de solicitud de ampliación, enmienda o corrección de información, contarán con un plazo de QUINCE (15) días hábiles para presentación de la información requerida.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN se reserva la facultad de emitir un Certificado Provisorio que tendrá igual alcance que el Registro Definitivo teniendo una validez de SESENTA (60) días, en aquellos casos en los que se requiera de manera fundada.
ARTÍCULO 7°.- Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados en el RAEP, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8°.- La registración de las ASOCIACIONES tendrá validez anual. Transcurrido dicho plazo, las ASOCIACIONES REGISTRADAS que no solicitaren la renovación de inscripción, serán suspendidas hasta la presentación del trámite de renovación del registro, donde deberán actualizar la información presentada en su inscripción o última renovación, según corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Ante toda modificación en la registración relacionada a cuestiones estatutarias, domicilio social y/o autoridades, las ASOCIACIONES REGISTRADAS tienen el deber de realizar el trámite de ACTUALIZACIÓN mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas las mismas, o bien personalmente a través de la Mesa de Entradas. En el caso de reforma estatutaria, deberán adjuntar copia de la mencionada reforma en el mismo plazo. ARTÍCULO 10. - Con la registración, las ASOCIACIONES REGISTRADAS autorizan a la DIRECCIÓN a publicar ciertos datos consignados en los Formularios (Anexos II, III, IV y V) como de acceso público, quedando prohibida la divulgación de datos que por su naturaleza sean alcanzados por la protección que brinda la Ley N° 25.326.
Asimismo, con la registración, las ASOCIACIONES aceptan que la DIRECCIÓN podrá solicitar información y/o documentación adicional, para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico dentro de la Jurisdicción. La información que fuere presentada por las ASOCIACIONES y que no tenga carácter público, sólo podrá ser utilizada en términos generales, sin realizar individualización de la organización de la cual proviene, preservando el secreto estadístico.
ARTÍCULO 11.- Toda solicitud y/o notificación por parte de la DIRECCIÓN será efectuada a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y considerando válido el correo electrónico declarado al momento de acceder a la plataforma. Asimismo, en los trámites presentados por la Mesa de Entradas será válida la comunicación al correo electrónico que denuncien.
ARTÍCULO 12 - La DIRECCIÓN podrá proceder a la baja del RAEP de una ASOCIACIÓN REGISTRADA, sin que ello genere derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:
a) Suspensión en el RAEP por un período mayor a DOS (2) años.
b) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.
ARTÍCULO 13.- La mera inscripción en el RAEP no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del otorgamiento de beneficios o acceso a programas que funcionen en su órbita.
IF-2019-55003845-APN-DNPCPR#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 5 003 845-APN-DNPCPR#MPYT
DIQUE LUJAN, BUENOS AIRES
Viernes 14 de Junio de 2019
Viernes 14 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO I
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ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP)
- Número de registro en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):
- Descripción de la Institución:
- Objeto social según el Estatuto:
Archivos que se deberán adjuntar
a. Último Estatuto actualizado, debidamente inscripto ante el Registro Público pertinente (documentación opcional para los trámites de renovación y/o actualización del Registro)
b. Último Balance certificado por el Consejo de Ciencias Económicas (documentación opcional).
c. Última Acta de Designación de autoridades, debidamente inscripta ante el Registro Público pertinente (documentación opcional para renovación y/o actualización del Registro).
d. Última Acta de asamblea debidamente inscripta ante el Registro Público pertinente (documentación opcional).
IF-2019-55004383-APN-DNPCPR#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 5 0043 83 -APN-DNPCPR#MPYT
DIQUE LUJAN, BUENOS AIRES
Viernes 14 de Junio de 2019
Viernes 14 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO II
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ANEXO III
FORMULARIO DE ALCANCE INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN (ACCESO PÚBLICO)
- CUIT
- Nombre o Razón Social
- Fecha Fundación
- Sitio WEB
- Alcance institucional (1°, 2° o 3° grado)
- Alcance geográfico (local, provincial, regional, nacional o binacional)
- Principales actividad económica de las empresas asociada.
- ¿Genera estadísticas sectoriales?
- ¿Tiene comisiones/departamentos/áreas de trabajo específicas?
- ¿Tiene grupo joven?
- ¿Participan miembros sub-40 en su Comisión Directiva?
- ¿Participación de mujeres en comisión directiva? ¿Cuántas?
- ¿Brinda capacitaciones técnicas para asociados?
- ¿Tiene programa de formación de dirigentes?
- ¿Genera propuestas de política pública para el sector/territorio en que se desenvuelve?
- ¿Participa en Convenios Colectivos de Trabajo? ¿Cuáles?
- ¿Cuántos años dura el mandato del presidente según Estatuto?
- ¿Permiten reelecciones? ¿Cuántas?
- Si tiene delegaciones o filiales
- Cantidad:
- Por cada una de las delegaciones o filiales:
- Razón Social.
- Mail institucional.
- Característica y teléfono.
- País.
- Provincia.
- Localidad.
- Nombre de la máxima autoridad de la delegación o filial.
- Apellido de la máxima autoridad de la delegación o filial.
IF-2019-50293142-APN-DNPCPR#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 0293142-APN-DNPCPR#MPYT
DIQUE LUJAN, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO III
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ANEXO IV
FORMULARIO DE AUTORIDADES
Los datos del presidente, vice-presidente, secretario y director ejecutivo, siempre que los cargos apliquen a la estructura de la organización:
- Cargo (acceso público)
- Nombre/s (acceso público)
- Apellido/s (acceso público)
- Teléfono de contacto
- Fecha inicio mandato (acceso público)
- Fecha fin de mandato (acceso público)
IF-2019-50293329-APN-DNPCPR#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 0293 329-APN-DNPCPR#MPYT
DIQUE LUJAN, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO IV
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ANEXO V
FORMULARIO DE ASOCIATIVIDAD
- Si tiene Instituciones asociadas
Será de acceso público el número agregado de instituciones socias.
- Cantidad
- Por cada una de las instituciones:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
- Si está asociado a Instituciones
Será de acceso público el número agregado de instituciones a los cuales se está asociado.
- Cantidad
- Por cada una de las instituciones:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
- Si tiene socios empresas y/o profesionales:
Será de acceso público el número de empresas y/o profesionales asociadas/os.
- Por cada uno de los socios:
- Razón Social
- C.U.I.T. N°
IF-2019-5 0293 615-APN-DNPCPR#MPYT 1
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 0293 615-APN-DNPCPR#MPYT
DIQUE LUJAN, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Miércoles 29 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT - ANEXO V
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