Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

MULTAS

Resolución C. 31/2003

Apruébase el reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas en relación con infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Mendoza, 20/10/2003

VISTO la Resolución N° C. 13 de fecha 12 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.13 de fecha 12 de junio de 1995 autoriza el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias con arreglo a una escala de valores que se encuentra desactualizada y desfasada respecto de la realidad social y económica por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA.

Que además la citada norma no contempla el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 24.566, ya que ésta entró en vigencia con posterioridad al dictado de la Resolución N° C. 13/95.

Que las normas de derecho no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan su adaptación a la realidad social.

Que la Resolución N° C.13/95 fue dictada para un momento histórico determinado, distinto del actual, por lo que resulta necesaria su modificación, aprobando un reglamento que establezca la pautas para el otorgamiento de planes de facilidades para el pago de multas impuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que los Señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago.

Que dada las consecuencias económicas de la derogación de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, es imprescindible establecer pautas para la adecuación de los montos fraccionados por el pago de multas, que además aliente a los administrados a presentarse voluntariamente a cumplir con sus obligaciones de pago.

Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los principios consagrados en la Ley N° 19.549.

Que autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por violación al Régimen Legal Vitivinícola y Régimen Legal de Alcoholes es facultad discrecional de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA atento lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación cuando los trámites se encuentren en sus respectivas jurisdicciones o por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto en el caso que los sumarios administrativos correspondientes se encuentren en dicha área previo al inicio de las acciones judiciales de cobro.

Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial es necesario facultar a los Señores Jefes de Delegación para que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas, a fin de evitar la acumulación de causas judiciales cuando ésta no es necesaria.

Que por otra parte, la Resolución N° C.13/95 reemplazó a la Resolución N° 880 del 19 de noviembre de 1982, sin derogarla oportunamente, por lo que correspondería actuar en consecuencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo forma parte de la presente.

— Facúltese a Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo para aprobar planes de facilidades de pago en los términos establecidos en los puntos 2° a 9° del Anexo de la presente, y será, además, el área de interpretación del Reglamento aprobado en el resolutivo precedente.

— Deróganse las Resoluciones Nros. 880 de fecha 19 de noviembre de 1982 y C. 13 de fecha 12 de junio de 1995.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese a los Señores Jefes de Delegación por intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia Operativa— y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

1° — Los Señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en concepto de capital.

2° — En caso que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referéndum de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

3° — La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe previo emitido por los Servicios Jurídicos de cada delegación, quienes determinarán las especificaciones y condiciones de cada uno de los planes otorgados y sus eventuales garantías.

4° — El pago fraccionado de multas deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés Pasiva del Banco de la Nación Argentina.

5° — El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un plan de pagos que involucre varias multas se procederá a la acumulación de las actuaciones siendo cabeza de trámite la más antigua.

6° — En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el plan de facilidades otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y habilitará a dicho Organismo a iniciar la correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley N° 14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.

7° — Una vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente, quien tendrá a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.

8° — En caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo indicado, el Area de Administración encargada de su percepción remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente, informando tal circunstancia, dentro de los CINCO (5) días de incumplido el pago, debiendo procederse de inmediato a la ejecución fiscal.

9° — Los Señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción judicial.

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