Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 309/2019

RESOL-2019-309-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente 2019-20120451-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº 1200, del 21 de Septiembre de 2012, modificatorias y/o complementarias, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.

Que por la Resolución Nº 400/16 y Nº 046/17 ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que en ese marco, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico, IF-2019-20135090-APN-SGE#SSS, que da cuenta del análisis realizado a través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias EMERGENTES, respecto al abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología CÁNCER DE COLON, cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.

Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que cumplimenten una opción válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario e impacto en salud pública.

Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó la conveniencia y oportunidad de modificar/incorporar determinadas tecnologías del actual esquema de inclusión de terapéuticas farmacológicas ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación costo – efectividad, respecto a la patología de Cáncer de Colon.

Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas, las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.

Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto por las áreas técnicas intervinientes, corresponde englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero de la patología Cáncer de Colon para acceder al reintegro ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.

Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los estipulados en la Resolución Nº 46/17-SSSALUD, y las que en su futuro la modifiquen.

Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Guía de Recupero para la patología Cáncer de Colon, que como Anexo I, IF-2019-20497666-APN-SGE#SSS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE los requisitos específicos, y valores a reintegrar para la patología Cáncer de Colon, que como Anexo II, IF-2019-39728407-APN-SGE#SSS y Anexo III, IF-2019-20237893-APNSGE#SSS, forman parte integrante de la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.

(Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 374/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/05/2019. Vigencia: las disposiciones contenidas en la norma de referencia serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1° de mayo de 2019)
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de mayo de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, en el marco de las Resoluciones SSSalud Nº 400/16 y Nº 46/17, sus modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el ARTíCULO 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2019 N° 22961/19 v. 09/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Anexo II rectificado por art. 1° de la Resolución N° 374/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/05/2019. Vigencia: las disposiciones contenidas en la norma de referencia serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1° de mayo de 2019)
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