Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 309/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1369 de fecha 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE ANSES N° 266 del 15 de agosto de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.

Que a los fines de dar cobertura a los afectados por los incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 1369/2013.

El mencionado Decreto estableció, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo y un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

En el mismo sentido, también estableció, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

Por otra parte, en su artículo 6°, otorgó un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones provisionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 26.425, a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-), el cual será abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.

Que el Decreto N° 1369/2013 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.

Que por imperio del artículo 9° del Decreto N° 1369/2013, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago de los suplementos excepcionales correspondientes como así también ampliar las zonas afectadas.

Que resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los mencionados incendios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 9° del Decreto N° 1369/13 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórense al ámbito de aplicación del Decreto N° 1369/13, las zonas detalladas en el ANEXO de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.

ANEXO

PROVINCIA DE CORDOBA

DepartamentoMunicipio/Comuna
CALAMUCHITAPARAJE RIO DEL DURAZNO (VILLA YACANTO)
CALAMUCHITAPINAR DE LOS RIOS (VILLA YACANTO)
CALAMUCHITACAPILLA DEL CARMEN (VILLA YACANTO)
CALAMUCHITAPARAJE VILLA BERNA (LA CUMBRECITA)
CALAMUCHITAPARAJE ATHOS PAMPA (LA CUMBRECITA)
CALAMUCHITAINTUYACO (LA CUMBRECITA)
CALAMUCHITALUTTI
CALAMUCHITAVILLA DEL DIQUE

e. 03/02/2014 Nº 5890/14 v. 03/02/2014
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