ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Res. 3083/90
Modificación de la Resolución Nº 2522/87 referida al régimen de identificación de mercaderías de origen extraño.
Bs. As., 14/12/90
VISTO la Resolución N° 2522/87 —BANA 188/87—, referida al régimen de identificación de mercaderías de origen extranjero, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos mediante Expediente N° 417.750/90 solicita la inclusión en el régimen de identificación mencionado en el visto de fósforos importados;
Que en tal virtud corresponde disponer lo necesario a todos los efectos legales pertinentes;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo I 'B' (índice temático) que reemplaza al Anexo I de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 2º — Aprobar el Anexo VIII 'B' de esta Resolución, que reemplaza al Anexo VIII 'A' de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 3º — Derogar los Anexos I 'A' y VIII 'A' de la Resolución Nº 2522/87.
Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplido archívese. — Alfredo A. Gusmán.
ANEXO I 'B'
INDICE TEMATICO
ANEXO | TEMA |
II | NORMAS DE CARACTER TECNICO |
III | NORMAS DE CARACTER OPERATIVO |
IV | NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO |
V | RUBRO TEXTILES |
VI | RUBRO ELECTRONICA |
VII | RUBRO RELOJES |
VIII | RUBRO ENCENDEDORES Y FOSFOROS |
IX | RUBRO PERFUMERIA |
X | RUBRO OPTICA |
XI | RUBRO JUGUETES |
XII | NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS |
XIII | FORMULARIO OM-946 ACTA DE VERIFICACION |
XIV | FORMULARIO OM-1747 ENTREGA DE VALORES FISCALES |
XV | FORMULARIO OM-600 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS |
XVI | FORMULARIO OM-598 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS |
XVII | FORMULARIO OM-597 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL |
XVIII | SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIA |
XIX | DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN A.A.E. |
XX | DISEÑO ESTAMPILLA PRODUCIDO EN A.A.E. |
XXI | NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS |
XXII | DISEÑO DE ESTAMPILLA. |
XXIII | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XIV | DISEÑO DE ESTAMPILLA |
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NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3130/87.
Esta es la segunda modificación que se realiza por Resolución Nº 3083/90.
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b) Blister individual:
Las estampillas se colocarán en el reverso del envase, de acuerdo con la siguiente ilustración:
3 En los casos señalados en el punto 2.2 precedente, se considerará transgresión al régimen cuando no obstante encontrarse la estampilla inalterable el frente del blister tenga señales de apertura.
FOSFOROS
1. Se identificarán unicamente:
Fósforo. Posición N.A.D.I. 36.06.00.00.00
2. Forma de identificación
Se aplicará la estampilla uniendo la cara inferior y la cara superior de la caja de fósforos por cualquiera de los lados por donde se apertura dicha caja.
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NOTA : El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución N°2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1607/88.
Esta es la segunda modificación que se realiza por Resolución N° 3083/90.
ANEXO VIII B
ENCENDEDORES Y FOSFOROS
ENCENDEDORES
1. Se identificará únicamente:
1.1 Encendedores nuevos, de oro o plata, armados, completos.
1.2 Encendedores Posición NADI 98.10.00.01.00.
1.3 Encendedores electrónicos a pila Posición NADI 98.10.00.01.01.
1.4 Los demás, Posición NADI 98.10.00.01.99.
2. Forma de identificación
2.1 La estampilla deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesario que queden a la vista.
2.2 Cuando se presenten en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encierra al encendedor) se procederá de la siguiente manera:
a) Blister con más de una unidad:
Las estampillas se colocarán en el reverso de manera tal que el troquelado quede en su parte media, de acuerdo con la siguiente ilustración: