MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 308/2022
RESOL-2022-308-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29048194-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se creó el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” en el marco de la Pandemia COVID-19 para brindar apoyo a las personas jurídicas a fin de reactivar la economía, teniendo una gran aceptación entre las empresas, tanto las que llevan a cabo actividades de la Economía del Conocimiento como aquellas empresas de industrias tradicionales.
Que, en tal sentido, cabe mencionar que dicha convocatoria contó con más de CIENTO SETENTA (170) beneficiarios, de los cuales más del SETENTA POR CIENTO (70 %) planificó la incorporación de personal y destinó más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de los fondos otorgados a la contratación de servicios profesionales tercerizados.
Que la actividad industrial volvió a cobrar impulso en el corriente año, tras el retroceso por la tercera ola de COVID, y que resulta conveniente propiciar que dicho impulso predisponga la diversificación de la matriz productiva mediante el desarrollo y la incorporación del conocimiento en los procesos productivos e industriales, por lo que es menester crear un nuevo programa que facilite el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al Sector de la Economía del Conocimiento, así como también apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales.
Que, en tal sentido, el programa a crearse tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA II” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo, IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 10 de junio de 2022, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2022 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 10/6/2022 se prorroga el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del “PROGRAMA SOLUCIONA II” creado mediante la presente hasta el día 1 de julio de 2022 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 333/2023 del Ministerio de Economía B.O. 23/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 308/2022
RESOL-2022-308-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29048194-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se creó el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” en el marco de la Pandemia COVID-19 para brindar apoyo a las personas jurídicas a fin de reactivar la economía, teniendo una gran aceptación entre las empresas, tanto las que llevan a cabo actividades de la Economía del Conocimiento como aquellas empresas de industrias tradicionales.
Que, en tal sentido, cabe mencionar que dicha convocatoria contó con más de CIENTO SETENTA (170) beneficiarios, de los cuales más del SETENTA POR CIENTO (70 %) planificó la incorporación de personal y destinó más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de los fondos otorgados a la contratación de servicios profesionales tercerizados.
Que la actividad industrial volvió a cobrar impulso en el corriente año, tras el retroceso por la tercera ola de COVID, y que resulta conveniente propiciar que dicho impulso predisponga la diversificación de la matriz productiva mediante el desarrollo y la incorporación del conocimiento en los procesos productivos e industriales, por lo que es menester crear un nuevo programa que facilite el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al Sector de la Economía del Conocimiento, así como también apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales.
Que, en tal sentido, el programa a crearse tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA II” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo, IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 10 de junio de 2022, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2022 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 10/6/2022 se prorroga el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del “PROGRAMA SOLUCIONA II” creado mediante la presente hasta el día 1 de julio de 2022 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 333/2023 del Ministerio de Economía B.O. 23/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33359/22 v. 13/05/2022
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento. En particular, el programa busca:
A. Facilitar el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la Economía del Conocimiento, definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
B. Apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales que conlleven la generación e inversión en nuevos conocimientos.
2. BENEFICIARIOS
Las beneficiarias del Programa deberán ser personas jurídicas comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo N° 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada. Las potenciales beneficiarias detalladas precedentemente deberán encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
A. Que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras.
B. Que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.
3. PROYECTOS
A. Encuadramiento: Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.A deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
I. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad del prototipo e iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto, certificación de procesos o habilitaciones productivas para la producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.B deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
II. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.
B. Duración: La duración total del proyecto no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desembolso del monto aprobado, debiéndose cumplir en este plazo la ejecución del beneficio y todas aquellas actividades de las etapas incluidas en el plan de actividades y adquisiciones.
C. Condición: Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria. Las personas jurídicas que hayan realizado solicitudes de Aportes No Reembolsables en la convocatoria 2020 del “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” y/o en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo proyecto haya sido aprobado, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en caso que se haya dictado y notificado la resolución de aprobación de la rendición definitiva efectuada, y en tanto el proyecto actual sea distinto al que fuera aprobado anteriormente. A tal efecto, se considerarán proyectos distintos aquellos cuyos objetivos generales atiendan diferentes procesos, productos o servicios a los planteados en los proyectos aprobados en la solicitud de Aporte No Reembolsable (ANR) en las convocatorias mencionadas. Así, para que la presentación sea válida, el proyecto deberá tener un propósito diferente al aprobado anteriormente. Del mismo modo, no serán considerados como proyectos distintos los que atienden una etapa diferente o complementaria de un mismo objeto general y/o apunte a la mejora u optimización de los mismos productos, procesos o servicios presentados en los proyectos antes mencionados. Asimismo, la diferencia en los proyectos debe ser sustancial en toda la formulación del proyecto, incluidos los objetivos técnicos, comerciales y el plan de actividades/adquisiciones presentado.
Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020 del 'Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento' y/o en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen técnico desfavorable, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en tanto no cuenten con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite, o si el rechazo del proyecto se encuentra firme y el solicitante renunció a reclamar en instancia judicial por la denegación del beneficio.
Las personas jurídicas que se hayan presentado a la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyos proyectos se encuentren en proceso de evaluación o sin dictamen técnico, quedan excluidas de la presente convocatoria.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Las personas jurídicas que presenten proyectos podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las personas jurídicas comprendidas en el punto 2 del presente Reglamento Operativo cuyos proyectos resulten aprobados en el marco del “PROGRAMA SOLUCIONA”, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, y de utilización exclusiva en este programa. Dicha cuenta puede ser nueva o previamente abierta, pero se debe afectar su utilización en forma exclusiva al programa, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que presenten proyectos que involucren actividades detalladas en los incisos c), d), e), f), g), h) o i) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-). Para estos casos, el monto mínimo solicitado no podrá ser menor a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que presenten proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en los incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Para estos casos, el monto mínimo solicitado no podrá ser menor a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario aportar, como mínimo, un 20% del valor del proyecto como contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio. La contraparte deberá formar parte del proceso de rendición, considerando los rubros especificados en el Artículo 5 y el Artículo 6, y bajo los mismos criterios considerados en el Artículo 12 del presente Reglamento Operativo.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos guarden relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para llevar a cabo el mismo:
A.- Adquisición de activos fijos: maquinaria y equipo de producción; equipo sanitario y de laboratorio; equipo de comunicación y señalamiento -excepto telefonía celular-; equipo educacional; equipos para computación; herramientas y repuestos mayores; equipos varios.
B.- Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado -incluidos los servicios profesionales de arquitectos/as, ingenieros/as, maestros/as mayores de obra y/u otros servicios profesionales y de mano de obra inherentes a la adecuación edilicia-. Estas obras civiles serán de adecuaciones menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto, así como también obras bajo la modalidad llave en mano. Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones que mejoren construcciones ya existentes.
C.- Adquisición de activos intangibles: programas de computación, patentes, licencias, marcas y servicio de almacenamiento en la nube con una duración máxima igual a la duración del proyecto.
D.- Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, materiales y suministros consumibles). Incluye la adquisición de bienes para su transformación. La compra de insumos y materias primas deberá ser restringida a la fabricación de un único lote de producción asociado a la validación de la funcionalidad del servicio, producto y/o proceso productivo a implementar.
E.- Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. Dichos servicios consideran: estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad; jurídicos; contables; auditorías; de capacitación y reentrenamiento de personal propio de la empresa; de informática y sistemas computarizados; de despachante de aduana; de mano de obra; servicios profesionales de Articuladores de la Economía del Conocimiento para la preparación y presentación de las solicitudes (deberán acreditar el alta en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento); otros. El monto afectado bajo el concepto de “servicios técnicos y profesionales” no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado, salvo cuando se trate de proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en los incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
F.- Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G.- Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
H.- Viajes y viáticos al exterior. Se aceptarán para apertura de nuevos mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones, participación en congresos, ferias y otros eventos de promoción. En tal sentido, los entregables asociados a cada una de las actividades mencionadas anteriormente deberán ser: cartas de intención de compra, contratos de negocios, expedientes de inicio de tramite, registros, habilitaciones y certificaciones, pase a congresos, ferias y eventos de promoción, e informes de desarrollo de dichas actividades. La autoridad de aplicación podrá requerir otro tipo de documentación para verificar la pertinencia de los gastos de viajes y viáticos solicitados y/o rendidos. Se considerarán como gastos elegibles: gastos de pasajes aéreos al exterior y hoteles. Dichas adquisiciones deberán ser contratadas localmente a través de agencias y/o aerolíneas, debiéndose presentar como comprobantes de compra las facturas a nombre de la persona jurídica solicitante del beneficio, emitidas bajo normativa local. Dichos gastos serán aceptados sólo para personas declaradas con dedicación al proyecto presentado, las cuales además deberán ser personal con relación de dependencia con la persona jurídica beneficiaria. El monto máximo a financiar por el ANR será de $750.000.
Las adquisiciones afectadas a los beneficios del programa no deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración Pública Nacional, provincial o municipal.
La contraparte a presentar podrá ser aplicada únicamente al siguiente rubro:
- Recursos humanos propios: El valor de los salarios brutos correspondientes a empleados y empleadas de la solicitante con educación básica, educación técnica, científicos/as o profesionales, con posgrado u otros perfiles que dedique la totalidad o parte de sus tareas al desarrollo del proyecto. No se podrán incluir vacaciones y sueldo anual complementario (SAC). No se considerarán salarios de personal que no realice actividades dentro del proyecto, las cuales deberán ser debidamente acreditadas. Tanto las adquisiciones y gastos financiados a través del ANR y de la contraparte, se reconocerán desde la notificación del acto administrativo que aprueba el beneficio.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado, a criterio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y/o de la Comisión Consultiva Ad-Hoc establecida en el Artículo 9 del presente Reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar parcialmente un proyecto presentado cuando considere que determinadas adquisiciones y/o actividades que constan en el plan presentado no resulten pertinentes, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, no se adecuen al cumplimiento del objetivo planteado en el proyecto o excedan las actividades requeridas para dar cumplimiento a los requerimientos normativos para llevar a cabo las actividades propuestas o por cualquier otro motivo fundado que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Si la Autoridad de Aplicación dispusiera una aprobación parcial, el monto aprobado quedará libre de los límites establecidos en el Artículo 5, incisos B), E) y F). Asimismo, el aporte de contraparte se ajustará al monto aprobado.
6. APORTE DE CONTRAPARTE
El aporte de contraparte deberá ser, como mínimo, del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto, considerándose como monto total la sumatoria del ANR otorgado y los sueldos brutos que cumplan los requerimientos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento operativo:
Cualquier otro gasto en los que incurra el solicitante para la concreción del proyecto (gastos de gestión, compra de insumos, compra de activos y cualquier otro), no podrán ser incluidos como aportes de contraparte.
El aporte de contraparte es una obligación contraída por la persona jurídica beneficiaria del ANR y su ejecución y rendición son obligatorios para la finalización del proyecto. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanciones, contempladas en el Artículo 17 “Incumplimientos -Consecuencias” de este reglamento.
Deberán integrar la contraparte los sueldos brutos de los empleados pertenecientes a la solicitante o de aquellos a incorporar como tales en el transcurso del proyecto. Dichos empleados deberán estar abocados al proyecto y ser pertinentes, en cuanto a su cargo y función, a las actividades planteadas dentro del proyecto. Asimismo, deberá informarse y justificarse el porcentaje de dedicación y el plazo en meses que los empleados se abocarán al proyecto.
El cómputo de la contraparte se realizará desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación del proyecto y hasta la fecha de cierre del proyecto. No se considerarán gastos previos o posteriores.
Los medios de verificación de la contraparte serán, para cada persona cuyo involucramiento sea declarado en el proyecto: (1) curriculum vitae, (2) alta temprana en AFIP, (3) recibos de sueldo, (4) comprobantes de pago de aportes previsionales y (5) Formulario de Rendición.
7. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las personas jurídicas interesadas deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA”. Todo lo presentado será considerado con carácter de declaración jurada.
Se deberán respetar los formatos de los archivos y la documentación requerida para la presentación del proyecto, lo cual implica cumplimentar firmas, inscripciones, certificaciones, legalizaciones y demás requisitos detallados en el presente Reglamento Operativo.
8. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima.
A. Requisitos de admisión:
I. Encuadrarse dentro de las categorías planteadas en el Artículo 2.A o 2.B del presente reglamento operativo.
II. Cumplir con los puntos establecidos en el Artículo 3.B y 3.C.
III. Contar con clasificación de Situación 1, 2, 3 o sin existencia de deudas registradas en la Central de Deudores del Sistema Financiero, según el Banco Central de la República Argentina.
IV. Encontrarse inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
B. Documentación a presentar:
A través de la plataforma Trámites A Distancia (TAD):
A. Formulario de Inscripción, conforme el Anexo I del presente Reglamento Operativo, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, sin excepción.
B. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que contemple la actividad que corresponda al desarrollo del proyecto presentado.
C. Alta Temprana de los/as empleados/as pertenecientes a la solicitante con dedicación en el proyecto y sus curriculum vitae. Los mismos deberán presentarse en un solo archivo en formato PDF que unifique todos los documentos.
D. Constancia de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), el cual deberá encontrarse completo y actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones, inscripciones y legalizaciones correspondientes.
E. Un video de presentación del proyecto (Video Pitch), con un máximo de TRES (3) minutos de duración, donde se describa el problema identificado, cómo su proyecto resuelve ese problema, el diferencial de la propuesta, la incidencia del proyecto en las actividades de la Economía del Conocimiento y el detalle del destino de los fondos solicitados.
9. ADMISIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación realizará una revisión inicial para verificar si el proyecto presentado cumple con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 8.A del Reglamento Operativo. Dichos requisitos no resultan subsanables, por lo que el incumplimiento de los mismos es causal de desestimación por parte de la referida Dirección Nacional.
En caso de cumplir con los requisitos de admisión, se analizará que la documentación haya sido presentada en su debido formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos detallados en el Artículo 8.B de este reglamento. En caso de ser necesario, la Dirección Nacional podrá solicitar la subsanación de la documentación requerida en el presente reglamento, para lo cual la presentante tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo solicitado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta quince (15) días, bajo petición expresa y fundada de la solicitante. El incumplimiento de la subsanación dará lugar a la desestimación de la propuesta por parte de la referida Dirección Nacional, sin más trámite.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos del Artículo 8, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Encuadramiento de los proyectos en los ejes establecidos en el Artículo 3.A. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que se encuadren y atiendan a los siguientes ejes sectoriales: logística, educación, blockchain, e-salud, tecnologías para la agricultura, minería, e industria petrolera.
b) Oportunidad de aplicación de la solución presentada: Se busca que la solución propuesta sea aplicada en el corto o mediano plazo y que se justifique la oportunidad, el efecto y la premura de llevar adelante el proyecto.
c) Nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento: Se evaluará la alta aplicación de actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto.
d) Grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar: Se analizará el perfil innovador del proyecto y el progreso tecnológico que el mismo implicaría o podría generar.
e) Nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica: Se analizará el riesgo que pudiera presentar la ejecución del proyecto en cuanto a complejidad tecnológica, capacidades disponibles, habilitaciones y certificaciones, tiempos de implementación, entre otros aspectos, lo que implica la revisión sobre la viabilidad del proyecto y la consideración sobre las posibilidades de ejecución del mismo.
f) Capacidades técnicas del solicitante: Se analizará si quienes integran el equipo técnico del proyecto cuentan con los conocimientos técnicos y/o experiencia que se requieren para el desarrollo del mismo.
g) Coherencia interna del proyecto: Se evaluará la relación y coherencia entre los objetivos planteados, las etapas del proyecto y las actividades y adquisiciones propuestas.
h) Capacidad económica y financiera: Se verificará la capacidad económica y financiera de la solicitante para llevar a cabo el proyecto.
i) Contraparte: Se evaluará la pertinencia de los recursos humanos y sus capacidades para la contraparte propuesta.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” y la solicitante deberá cumplir con lo requerido en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar su proyecto sin más trámite. Se podrá solicitar por única vez, y por un término no mayor a quince (15) días, la prórroga del plazo indicado.
En este marco, la mencionada Dirección Nacional podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un/a representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los/as expertos/as que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc de los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad de los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación mencionados anteriormente. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la autoridad competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del mismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc, para que la Autoridad de Aplicación emita el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
A su vez, las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes supuestos, serán rechazadas por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento:
A. Que el proyecto no cumpla con los criterios de evaluación planteados en el presente Reglamento Operativo.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
En ningún caso la interesada tendrá derecho a reembolso o reintegro de las erogaciones efectuadas.
10. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación o rechazo de un proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a diez (10) días.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
11. DESEMBOLSO Y GARANTÍA
Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado en una cuenta de uso exclusivo. La exclusividad deberá acreditarse mediante la presentación de la declaración conforme el Anexo II del presente Reglamento Operativo. Dicho desembolso se realizará contra la entrega de una garantía por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto del Aporte No Reembolsable.
La garantía dispuesta precedentemente tendrá como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. A dichos efectos, deberá constituirse un seguro de caución a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la titular del proyecto. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya dictado por parte de la Autoridad de Aplicación el acto administrativo que apruebe la rendición de la totalidad del proyecto.
12. REESTRUCTURACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, conforme lo estipulado en el Artículo 3, los solicitantes tendrán un plazo de 30 (TREINTA) días para presentar la rendición total de los gastos efectuados y el informe de avance técnico definitivo, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el Formulario de Rendición, conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción y/o con lo aprobado en el proceso de evaluación, conforme el Anexo I. Los montos rendidos deberán consignarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Previo al plazo previsto para presentar la rendición de los beneficios otorgados, en caso de que la beneficiaria desee modificar las actividades y/o adquisiciones, o que el precio de una adquisición haya variado más de un treinta por ciento (30%), o que requiera modificar el plazo de duración del proyecto (con un máximo de 3 meses adicionales al tiempo originalmente planificado), o que requiera modificar los recursos humanos indicados como contraparte, deberá realizar un pedido de reestructuración, el cual quedará sujeto a la aprobación o rechazo por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD), presentando el Formulario de Reestructuración, conforme al Anexo V del presente Reglamento Operativo. En dicha solicitud de reestructuración se deberán mantener los topes máximos y criterios definidos en el Artículo 5 (Uso de los Beneficios) y en ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado del Aporte No Reembolsable.
En caso que el pedido de reestructuración contenga cambios en el proyecto que resulten sustanciales, el mismo será tratado por la Comisión Consultiva Ad Hoc prevista en el Artículo 9 del presente reglamento, la cual determinará la pertinencia de la solicitud. En función de lo dictaminado por la Comisión Consultiva Ad Hoc, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento procederá a aprobar o rechazar la reestructuración solicitada.
La beneficiaria deberá conservar, por el plazo de diez (10) años, para el caso que le sean requeridos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta única afectada al Programa declarada por la beneficiaria y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable. No serán aceptados pagos realizados bajo cualquier otra modalidad a la aquí establecida.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, verificará si la rendición satisface los requisitos establecidos, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con dichos requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual la beneficiaria tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo requerido. En caso de no hacerlo, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
Posteriormente, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento procederá a analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación.
En caso de recomendación de rechazo, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
Si transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del presente punto, la beneficiaria no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución acompañado.
El rechazo o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de la beneficiaria y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a la Autoridad de Aplicación a sancionar al solicitante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.
Documentación a presentar para la rendición definitiva:
a) Formulario de Rendición conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo.
b) Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación conforme el Anexo IV del presente Reglamento Operativo.
c) La totalidad de las facturas, que deberán consignar número y fecha de vencimiento de CAI, CAE o CAEA u otro código, el número, fecha, nombre, domicilio y CUIT del emisor, así como también nombre, domicilio y CUIT del cliente o beneficiaria, descripción de los bienes y/o servicios facturados, importes parciales y total de la factura. En caso de importaciones, complementar a la factura comercial la documentación correspondiente al ingreso al país de la mercancía, despacho de importación, documento de transporte, etc.
d) Constatación de comprobantes con CAE, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de cada factura acompañada.
e) Si la compra fuera realizada en el exterior, en “Observaciones” del Formulario de Rendición se deberá agregar el Número de Despacho.
f) Comprobantes de transferencia y la notificación del proveedor consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago.
g) Todos los pagos deben ser acompañados de copia de los extractos bancarios donde se muestren las respectivas transferencias.
h) Alta temprana de AFIP de los recursos humanos propuestos como contraparte.
i) Recibos de sueldo de los recursos humanos propuestos como contraparte, por los meses en que estuvieron abocados al proyecto.
j) Formulario 931 (general y por CUIL de los/as empleados/as abocados/as al proyecto) junto a su presentación en AFIP y comprobante de pago, por los meses de duración del proyecto.
k) Currículum Vitae de los recursos humanos abocados al proyecto y cuyos sueldos sean presentados en la rendición de contraparte.
l) Documentación indicada como entregable que verifica la actividad. Serán aceptados informes, registros fotográficos, certificaciones, manuales, entre otros. Para el caso de adquisiciones de activos fijos, deberán presentarse registros fotográficos del bien instalado en el la ubicación declarada por la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.
m) En caso de rendir viajes y viáticos al exterior, se deberán presentar las tarjetas de embarque de vuelos de ida y vuelta a modo de acreditación de pasajeros y fechas de viaje.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios, sin excepción.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados sin más trámite los proyectos que no cumplan los plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos de admisión y documentación exigidos conforme al Artículo 8 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, las solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente reglamento, así como toda aquella que
en cualquier momento le sea solicitada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente reglamento.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado, respetando todo lo allí comprometido.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, de actividades a realizarse para dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean beneficiados por este programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento con el proyecto aprobado, con los límites previstos en el Artículo 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto por un plazo de diez (10) años.
g) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
La interesada declara que los datos que denuncia en el Formulario de Inscripción, conforme el Anexo I, son auténticos, con carácter de declaración jurada.
La interesada garantiza ser la titular de los derechos del proyecto presentado, siendo única responsable por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo y se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
La interesada no podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
La interesada se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Ante cualquier incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a) disponer la caducidad del beneficio; b) requerir la devolución del ANR desembolsado en forma total o parcial en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento recomendará a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera impulsar el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento deberá notificar a la solicitante la decisión adoptada.
Para el caso que la beneficiaria no pudiese concluir su proyecto aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de veinte (20) días de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del proyecto aprobado, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales invocadas por la beneficiaria, para lo cual podrá requerir la documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.
Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.
En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaria deberá reintegrar al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma percibida, en un plazo no mayor a diez (10) días. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que la presentante desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de proyectos por parte de las solicitantes implicará el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo y de toda la normativa aplicable.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Los gastos en que incurran las interesadas con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta. La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentadas a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por quien ésta designe, así como los informes finales que presenten las beneficiarias, tendrán carácter de declaración jurada.
Las personas jurídicas que resulten beneficiadas autorizan al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a publicar información general y del proyecto aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las solicitantes y/o terceros interesados.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
“PROGRAMA SOLUCIONA II”
“PROGRAMA SOLUCIONA II”
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento. En particular, el programa busca:
A. Facilitar el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la Economía del Conocimiento, definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
B. Apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales que conlleven la generación e inversión en nuevos conocimientos.
2. BENEFICIARIOS
Las beneficiarias del Programa deberán ser personas jurídicas comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo N° 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada. Las potenciales beneficiarias detalladas precedentemente deberán encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
A. Que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras.
B. Que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.
3. PROYECTOS
A. Encuadramiento: Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.A deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
I. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad del prototipo e iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto, certificación de procesos o habilitaciones productivas para la producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.B deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
II. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.
B. Duración: La duración total del proyecto no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desembolso del monto aprobado, debiéndose cumplir en este plazo la ejecución del beneficio y todas aquellas actividades de las etapas incluidas en el plan de actividades y adquisiciones.
C. Condición: Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria. Las personas jurídicas que hayan realizado solicitudes de Aportes No Reembolsables en la convocatoria 2020 del “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” y/o en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo proyecto haya sido aprobado, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en caso que se haya dictado y notificado la resolución de aprobación de la rendición definitiva efectuada, y en tanto el proyecto actual sea distinto al que fuera aprobado anteriormente. A tal efecto, se considerarán proyectos distintos aquellos cuyos objetivos generales atiendan diferentes procesos, productos o servicios a los planteados en los proyectos aprobados en la solicitud de Aporte No Reembolsable (ANR) en las convocatorias mencionadas. Así, para que la presentación sea válida, el proyecto deberá tener un propósito diferente al aprobado anteriormente. Del mismo modo, no serán considerados como proyectos distintos los que atienden una etapa diferente o complementaria de un mismo objeto general y/o apunte a la mejora u optimización de los mismos productos, procesos o servicios presentados en los proyectos antes mencionados. Asimismo, la diferencia en los proyectos debe ser sustancial en toda la formulación del proyecto, incluidos los objetivos técnicos, comerciales y el plan de actividades/adquisiciones presentado.
Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020 del 'Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento' y/o en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen técnico desfavorable, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en tanto no cuenten con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite, o si el rechazo del proyecto se encuentra firme y el solicitante renunció a reclamar en instancia judicial por la denegación del beneficio.
Las personas jurídicas que se hayan presentado a la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyos proyectos se encuentren en proceso de evaluación o sin dictamen técnico, quedan excluidas de la presente convocatoria.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Las personas jurídicas que presenten proyectos podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las personas jurídicas comprendidas en el punto 2 del presente Reglamento Operativo cuyos proyectos resulten aprobados en el marco del “PROGRAMA SOLUCIONA”, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, y de utilización exclusiva en este programa. Dicha cuenta puede ser nueva o previamente abierta, pero se debe afectar su utilización en forma exclusiva al programa, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que presenten proyectos que involucren actividades detalladas en los incisos c), d), e), f), g), h) o i) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-). Para estos casos, el monto mínimo solicitado no podrá ser menor a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que presenten proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en los incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Para estos casos, el monto mínimo solicitado no podrá ser menor a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario aportar, como mínimo, un 20% del valor del proyecto como contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio. La contraparte deberá formar parte del proceso de rendición, considerando los rubros especificados en el Artículo 5 y el Artículo 6, y bajo los mismos criterios considerados en el Artículo 12 del presente Reglamento Operativo.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos guarden relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para llevar a cabo el mismo:
A.- Adquisición de activos fijos: maquinaria y equipo de producción; equipo sanitario y de laboratorio; equipo de comunicación y señalamiento -excepto telefonía celular-; equipo educacional; equipos para computación; herramientas y repuestos mayores; equipos varios.
B.- Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado -incluidos los servicios profesionales de arquitectos/as, ingenieros/as, maestros/as mayores de obra y/u otros servicios profesionales y de mano de obra inherentes a la adecuación edilicia-. Estas obras civiles serán de adecuaciones menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto, así como también obras bajo la modalidad llave en mano. Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones que mejoren construcciones ya existentes.
C.- Adquisición de activos intangibles: programas de computación, patentes, licencias, marcas y servicio de almacenamiento en la nube con una duración máxima igual a la duración del proyecto.
D.- Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, materiales y suministros consumibles). Incluye la adquisición de bienes para su transformación. La compra de insumos y materias primas deberá ser restringida a la fabricación de un único lote de producción asociado a la validación de la funcionalidad del servicio, producto y/o proceso productivo a implementar.
E.- Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. Dichos servicios consideran: estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad; jurídicos; contables; auditorías; de capacitación y reentrenamiento de personal propio de la empresa; de informática y sistemas computarizados; de despachante de aduana; de mano de obra; servicios profesionales de Articuladores de la Economía del Conocimiento para la preparación y presentación de las solicitudes (deberán acreditar el alta en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento); otros. El monto afectado bajo el concepto de “servicios técnicos y profesionales” no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado, salvo cuando se trate de proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en los incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
F.- Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G.- Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
H.- Viajes y viáticos al exterior. Se aceptarán para apertura de nuevos mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones, participación en congresos, ferias y otros eventos de promoción. En tal sentido, los entregables asociados a cada una de las actividades mencionadas anteriormente deberán ser: cartas de intención de compra, contratos de negocios, expedientes de inicio de tramite, registros, habilitaciones y certificaciones, pase a congresos, ferias y eventos de promoción, e informes de desarrollo de dichas actividades. La autoridad de aplicación podrá requerir otro tipo de documentación para verificar la pertinencia de los gastos de viajes y viáticos solicitados y/o rendidos. Se considerarán como gastos elegibles: gastos de pasajes aéreos al exterior y hoteles. Dichas adquisiciones deberán ser contratadas localmente a través de agencias y/o aerolíneas, debiéndose presentar como comprobantes de compra las facturas a nombre de la persona jurídica solicitante del beneficio, emitidas bajo normativa local. Dichos gastos serán aceptados sólo para personas declaradas con dedicación al proyecto presentado, las cuales además deberán ser personal con relación de dependencia con la persona jurídica beneficiaria. El monto máximo a financiar por el ANR será de $750.000.
Las adquisiciones afectadas a los beneficios del programa no deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración Pública Nacional, provincial o municipal.
La contraparte a presentar podrá ser aplicada únicamente al siguiente rubro:
- Recursos humanos propios: El valor de los salarios brutos correspondientes a empleados y empleadas de la solicitante con educación básica, educación técnica, científicos/as o profesionales, con posgrado u otros perfiles que dedique la totalidad o parte de sus tareas al desarrollo del proyecto. No se podrán incluir vacaciones y sueldo anual complementario (SAC). No se considerarán salarios de personal que no realice actividades dentro del proyecto, las cuales deberán ser debidamente acreditadas. Tanto las adquisiciones y gastos financiados a través del ANR y de la contraparte, se reconocerán desde la notificación del acto administrativo que aprueba el beneficio.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado, a criterio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y/o de la Comisión Consultiva Ad-Hoc establecida en el Artículo 9 del presente Reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar parcialmente un proyecto presentado cuando considere que determinadas adquisiciones y/o actividades que constan en el plan presentado no resulten pertinentes, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, no se adecuen al cumplimiento del objetivo planteado en el proyecto o excedan las actividades requeridas para dar cumplimiento a los requerimientos normativos para llevar a cabo las actividades propuestas o por cualquier otro motivo fundado que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Si la Autoridad de Aplicación dispusiera una aprobación parcial, el monto aprobado quedará libre de los límites establecidos en el Artículo 5, incisos B), E) y F). Asimismo, el aporte de contraparte se ajustará al monto aprobado.
6. APORTE DE CONTRAPARTE
El aporte de contraparte deberá ser, como mínimo, del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto, considerándose como monto total la sumatoria del ANR otorgado y los sueldos brutos que cumplan los requerimientos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento operativo:
PROYECTO TOTAL (100%) = ANR (máximo 80%) + CONTRAPARTE (mínimo 20%)
Cualquier otro gasto en los que incurra el solicitante para la concreción del proyecto (gastos de gestión, compra de insumos, compra de activos y cualquier otro), no podrán ser incluidos como aportes de contraparte.
El aporte de contraparte es una obligación contraída por la persona jurídica beneficiaria del ANR y su ejecución y rendición son obligatorios para la finalización del proyecto. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanciones, contempladas en el Artículo 17 “Incumplimientos -Consecuencias” de este reglamento.
Deberán integrar la contraparte los sueldos brutos de los empleados pertenecientes a la solicitante o de aquellos a incorporar como tales en el transcurso del proyecto. Dichos empleados deberán estar abocados al proyecto y ser pertinentes, en cuanto a su cargo y función, a las actividades planteadas dentro del proyecto. Asimismo, deberá informarse y justificarse el porcentaje de dedicación y el plazo en meses que los empleados se abocarán al proyecto.
El cómputo de la contraparte se realizará desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación del proyecto y hasta la fecha de cierre del proyecto. No se considerarán gastos previos o posteriores.
Los medios de verificación de la contraparte serán, para cada persona cuyo involucramiento sea declarado en el proyecto: (1) curriculum vitae, (2) alta temprana en AFIP, (3) recibos de sueldo, (4) comprobantes de pago de aportes previsionales y (5) Formulario de Rendición.
7. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las personas jurídicas interesadas deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA”. Todo lo presentado será considerado con carácter de declaración jurada.
Se deberán respetar los formatos de los archivos y la documentación requerida para la presentación del proyecto, lo cual implica cumplimentar firmas, inscripciones, certificaciones, legalizaciones y demás requisitos detallados en el presente Reglamento Operativo.
8. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima.
A. Requisitos de admisión:
I. Encuadrarse dentro de las categorías planteadas en el Artículo 2.A o 2.B del presente reglamento operativo.
II. Cumplir con los puntos establecidos en el Artículo 3.B y 3.C.
III. Contar con clasificación de Situación 1, 2, 3 o sin existencia de deudas registradas en la Central de Deudores del Sistema Financiero, según el Banco Central de la República Argentina.
IV. Encontrarse inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
B. Documentación a presentar:
A través de la plataforma Trámites A Distancia (TAD):
A. Formulario de Inscripción, conforme el Anexo I del presente Reglamento Operativo, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, sin excepción.
B. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que contemple la actividad que corresponda al desarrollo del proyecto presentado.
C. Alta Temprana de los/as empleados/as pertenecientes a la solicitante con dedicación en el proyecto y sus curriculum vitae. Los mismos deberán presentarse en un solo archivo en formato PDF que unifique todos los documentos.
D. Constancia de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), el cual deberá encontrarse completo y actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones, inscripciones y legalizaciones correspondientes.
E. Un video de presentación del proyecto (Video Pitch), con un máximo de TRES (3) minutos de duración, donde se describa el problema identificado, cómo su proyecto resuelve ese problema, el diferencial de la propuesta, la incidencia del proyecto en las actividades de la Economía del Conocimiento y el detalle del destino de los fondos solicitados.
9. ADMISIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación realizará una revisión inicial para verificar si el proyecto presentado cumple con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 8.A del Reglamento Operativo. Dichos requisitos no resultan subsanables, por lo que el incumplimiento de los mismos es causal de desestimación por parte de la referida Dirección Nacional.
En caso de cumplir con los requisitos de admisión, se analizará que la documentación haya sido presentada en su debido formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos detallados en el Artículo 8.B de este reglamento. En caso de ser necesario, la Dirección Nacional podrá solicitar la subsanación de la documentación requerida en el presente reglamento, para lo cual la presentante tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo solicitado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta quince (15) días, bajo petición expresa y fundada de la solicitante. El incumplimiento de la subsanación dará lugar a la desestimación de la propuesta por parte de la referida Dirección Nacional, sin más trámite.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos del Artículo 8, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Encuadramiento de los proyectos en los ejes establecidos en el Artículo 3.A. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que se encuadren y atiendan a los siguientes ejes sectoriales: logística, educación, blockchain, e-salud, tecnologías para la agricultura, minería, e industria petrolera.
b) Oportunidad de aplicación de la solución presentada: Se busca que la solución propuesta sea aplicada en el corto o mediano plazo y que se justifique la oportunidad, el efecto y la premura de llevar adelante el proyecto.
c) Nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento: Se evaluará la alta aplicación de actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto.
d) Grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar: Se analizará el perfil innovador del proyecto y el progreso tecnológico que el mismo implicaría o podría generar.
e) Nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica: Se analizará el riesgo que pudiera presentar la ejecución del proyecto en cuanto a complejidad tecnológica, capacidades disponibles, habilitaciones y certificaciones, tiempos de implementación, entre otros aspectos, lo que implica la revisión sobre la viabilidad del proyecto y la consideración sobre las posibilidades de ejecución del mismo.
f) Capacidades técnicas del solicitante: Se analizará si quienes integran el equipo técnico del proyecto cuentan con los conocimientos técnicos y/o experiencia que se requieren para el desarrollo del mismo.
g) Coherencia interna del proyecto: Se evaluará la relación y coherencia entre los objetivos planteados, las etapas del proyecto y las actividades y adquisiciones propuestas.
h) Capacidad económica y financiera: Se verificará la capacidad económica y financiera de la solicitante para llevar a cabo el proyecto.
i) Contraparte: Se evaluará la pertinencia de los recursos humanos y sus capacidades para la contraparte propuesta.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” y la solicitante deberá cumplir con lo requerido en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar su proyecto sin más trámite. Se podrá solicitar por única vez, y por un término no mayor a quince (15) días, la prórroga del plazo indicado.
En este marco, la mencionada Dirección Nacional podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un/a representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los/as expertos/as que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc de los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad de los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación mencionados anteriormente. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la autoridad competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del mismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc, para que la Autoridad de Aplicación emita el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
A su vez, las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes supuestos, serán rechazadas por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento:
A. Que el proyecto no cumpla con los criterios de evaluación planteados en el presente Reglamento Operativo.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
En ningún caso la interesada tendrá derecho a reembolso o reintegro de las erogaciones efectuadas.
10. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación o rechazo de un proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a diez (10) días.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
11. DESEMBOLSO Y GARANTÍA
Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado en una cuenta de uso exclusivo. La exclusividad deberá acreditarse mediante la presentación de la declaración conforme el Anexo II del presente Reglamento Operativo. Dicho desembolso se realizará contra la entrega de una garantía por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto del Aporte No Reembolsable.
La garantía dispuesta precedentemente tendrá como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. A dichos efectos, deberá constituirse un seguro de caución a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la titular del proyecto. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya dictado por parte de la Autoridad de Aplicación el acto administrativo que apruebe la rendición de la totalidad del proyecto.
12. REESTRUCTURACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, conforme lo estipulado en el Artículo 3, los solicitantes tendrán un plazo de 30 (TREINTA) días para presentar la rendición total de los gastos efectuados y el informe de avance técnico definitivo, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el Formulario de Rendición, conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción y/o con lo aprobado en el proceso de evaluación, conforme el Anexo I. Los montos rendidos deberán consignarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Previo al plazo previsto para presentar la rendición de los beneficios otorgados, en caso de que la beneficiaria desee modificar las actividades y/o adquisiciones, o que el precio de una adquisición haya variado más de un treinta por ciento (30%), o que requiera modificar el plazo de duración del proyecto (con un máximo de 3 meses adicionales al tiempo originalmente planificado), o que requiera modificar los recursos humanos indicados como contraparte, deberá realizar un pedido de reestructuración, el cual quedará sujeto a la aprobación o rechazo por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD), presentando el Formulario de Reestructuración, conforme al Anexo V del presente Reglamento Operativo. En dicha solicitud de reestructuración se deberán mantener los topes máximos y criterios definidos en el Artículo 5 (Uso de los Beneficios) y en ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado del Aporte No Reembolsable.
En caso que el pedido de reestructuración contenga cambios en el proyecto que resulten sustanciales, el mismo será tratado por la Comisión Consultiva Ad Hoc prevista en el Artículo 9 del presente reglamento, la cual determinará la pertinencia de la solicitud. En función de lo dictaminado por la Comisión Consultiva Ad Hoc, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento procederá a aprobar o rechazar la reestructuración solicitada.
La beneficiaria deberá conservar, por el plazo de diez (10) años, para el caso que le sean requeridos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta única afectada al Programa declarada por la beneficiaria y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable. No serán aceptados pagos realizados bajo cualquier otra modalidad a la aquí establecida.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, verificará si la rendición satisface los requisitos establecidos, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con dichos requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual la beneficiaria tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo requerido. En caso de no hacerlo, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
Posteriormente, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento procederá a analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación.
En caso de recomendación de rechazo, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
Si transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del presente punto, la beneficiaria no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución acompañado.
El rechazo o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de la beneficiaria y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a la Autoridad de Aplicación a sancionar al solicitante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.
Documentación a presentar para la rendición definitiva:
a) Formulario de Rendición conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo.
b) Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación conforme el Anexo IV del presente Reglamento Operativo.
c) La totalidad de las facturas, que deberán consignar número y fecha de vencimiento de CAI, CAE o CAEA u otro código, el número, fecha, nombre, domicilio y CUIT del emisor, así como también nombre, domicilio y CUIT del cliente o beneficiaria, descripción de los bienes y/o servicios facturados, importes parciales y total de la factura. En caso de importaciones, complementar a la factura comercial la documentación correspondiente al ingreso al país de la mercancía, despacho de importación, documento de transporte, etc.
d) Constatación de comprobantes con CAE, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de cada factura acompañada.
e) Si la compra fuera realizada en el exterior, en “Observaciones” del Formulario de Rendición se deberá agregar el Número de Despacho.
f) Comprobantes de transferencia y la notificación del proveedor consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago.
g) Todos los pagos deben ser acompañados de copia de los extractos bancarios donde se muestren las respectivas transferencias.
h) Alta temprana de AFIP de los recursos humanos propuestos como contraparte.
i) Recibos de sueldo de los recursos humanos propuestos como contraparte, por los meses en que estuvieron abocados al proyecto.
j) Formulario 931 (general y por CUIL de los/as empleados/as abocados/as al proyecto) junto a su presentación en AFIP y comprobante de pago, por los meses de duración del proyecto.
k) Currículum Vitae de los recursos humanos abocados al proyecto y cuyos sueldos sean presentados en la rendición de contraparte.
l) Documentación indicada como entregable que verifica la actividad. Serán aceptados informes, registros fotográficos, certificaciones, manuales, entre otros. Para el caso de adquisiciones de activos fijos, deberán presentarse registros fotográficos del bien instalado en el la ubicación declarada por la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.
m) En caso de rendir viajes y viáticos al exterior, se deberán presentar las tarjetas de embarque de vuelos de ida y vuelta a modo de acreditación de pasajeros y fechas de viaje.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios, sin excepción.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados sin más trámite los proyectos que no cumplan los plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos de admisión y documentación exigidos conforme al Artículo 8 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, las solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente reglamento, así como toda aquella que
en cualquier momento le sea solicitada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente reglamento.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado, respetando todo lo allí comprometido.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, de actividades a realizarse para dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean beneficiados por este programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento con el proyecto aprobado, con los límites previstos en el Artículo 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto por un plazo de diez (10) años.
g) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
La interesada declara que los datos que denuncia en el Formulario de Inscripción, conforme el Anexo I, son auténticos, con carácter de declaración jurada.
La interesada garantiza ser la titular de los derechos del proyecto presentado, siendo única responsable por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo y se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
La interesada no podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
La interesada se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Ante cualquier incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a) disponer la caducidad del beneficio; b) requerir la devolución del ANR desembolsado en forma total o parcial en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento recomendará a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera impulsar el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento deberá notificar a la solicitante la decisión adoptada.
Para el caso que la beneficiaria no pudiese concluir su proyecto aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de veinte (20) días de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del proyecto aprobado, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales invocadas por la beneficiaria, para lo cual podrá requerir la documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.
Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.
En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaria deberá reintegrar al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma percibida, en un plazo no mayor a diez (10) días. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que la presentante desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de proyectos por parte de las solicitantes implicará el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo y de toda la normativa aplicable.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Los gastos en que incurran las interesadas con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta. La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentadas a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por quien ésta designe, así como los informes finales que presenten las beneficiarias, tendrán carácter de declaración jurada.
Las personas jurídicas que resulten beneficiadas autorizan al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a publicar información general y del proyecto aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las solicitantes y/o terceros interesados.
IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP
Anexo I - Formulario de Inscripción
Anexo II -Declaración Jurada para el desembolso de cuenta bancaria
Anexo III - Formulario de Rendición
Anexo IV - Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación
Anexo V - Formulario de Reestructuración
ANEXO
Anexo I - Formulario de Inscripción
Anexo II -Declaración Jurada para el desembolso de cuenta bancaria
Anexo III - Formulario de Rendición
Anexo IV - Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación
Anexo V - Formulario de Reestructuración