Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 308/2020

RESOL-2020-308-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

Visto el expediente EX-2020-35678424-APN-DCPYS#MEC, las leyes 19.549 y 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, los decretos 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que a través del decreto de necesidad y urgencia 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la ley citada en el considerando precedente, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en el decreto 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida para enfrentar la pandemia del COVID-19.

Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, mediante el artículo 1° del decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado a través del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que en el artículo 3° del citado decreto 298/2020 y sus modificatorios, se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que en esa inteligencia, la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, mediante PV-2020-37234990-APN-DGA#MHA consideró oportuno que se exceptúe de la suspensión de plazos al proceso 34-0006-LPU19 relativo a la adecuación del edificio de la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reubicar al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda del citado ministerio, que tramita a través del Portal Electrónico de Contrataciones de Obra Pública CONTRAT.AR.

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial prestó conformidad a la tramitación de dicha excepción (cf., PV-2020-38419336-APN-SSADYNP#MEC).

Que la continuación de la tramitación de dicho procedimiento resulta ser conveniente para el normal desarrollo de este Organismo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Nacional y en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos establecidos en el decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, al proceso 34-0006-LPU19 relativo a la adecuación de la planta baja y de los pisos 1º, 2º, 3º y 6º del edificio de la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reubicar al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en atención a los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 14/07/2020 N° 27207/20 v. 14/07/2020
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