SEGUROS
APORTES IRREVOCABLES DE CAPITAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Oct-2005
Resumen:
SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION NRO. 30.741 DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2005 LAS ASEGURADORAS PODRAN RECIBIR APORTES IRREVOCABLES DE CAPITAL INSTRUMENTADOS MEDIANTE LA INCORPORACION DE INMUEBLES A SU PATRIMONIO, EXCLUSIVAMENTE, EN LA MEDIDA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2014, POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 38.708 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 13/11/2014, PAGINA 18.