SEGUROS
CAPITALIZACION DE AJUSTES DE CAPITAL
Resumen:
SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION NRO. 25/2004 DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LA NORMATIVA REGLAMENTARIA APLICABLE A LAS ASEGURADORAS POR EL ORGANISMO DE CONTROL CORRESPONDIENTE A SU TIPO SOCIETARIO Y JURISDICCION, PARA LOS TRAMITES ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION DE AUMENTOS DE CAPITAL, SERA OBLIGATORIA LA PREVIA O SIMULTANEA INSCRIPCION DE LA EMISION DE ACCIONES LIBERADAS CORRESPONDIENTES AL TOTAL DEL SALDO DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO EN CONCEPTO DE “AJUSTE DE CAPITAL” Y SIMILARES QUE PERMITAN LA EMISION DE ACCIONES LIBERADAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 189 DE LA LEY NRO. 19.550, EXISTENTES A LA FECHA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS APROBATORIA DEL AUMENTO EFECTIVO DEL CAPITAL SOCIAL. ABROGANSE LAS CIRCULARES 3378 Y 3739.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNOS ANTECEDENTES - CIRCULARES 3378 Y 3739- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2014, POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 38.708 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 13/11/2014, PAGINA 18.