ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-30545192-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el análisis de la conducta de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha evidenciado que, con motivo de los sucesos ocurridos el día 10 de febrero de 2023, han quedado fuera del servicio alrededor de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) personas usuarias, produciéndose, en los días posteriores, eventos de baja y media tensión que derivaron en interrupciones reiteradas y prolongadas del suministro, afectando a gran cantidad de personas usuarias en el área de concesión de la distribuidora.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha detectado desvíos y demoras entre la base de reclamos de cortes y la información brindada al ENRE, conforme se observa en el IF-2023-20594812-APN-SI#ENRE.
Que, con ello, ha quedado en evidencia que tanto los procesos operativos de gestión de reclamos primarios como el manejo y la transparencia en la información brindada tanto al Ente como a las personas usuarias afectadas se aparta de las buenas prácticas.
Que el artículo 24 inciso a) del Contrato de Concesión establece como obligación de la concesionaria “Prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo 4, teniendo los usuarios los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO”.
Que, como ha expresado el ENRE, la Distribuidora incumple en forma recurrente y sistemática con los parámetros de calidad media y, ante eventos de magnitud los procedimientos operativos de atención de reclamos y reposición de suministros fracasan reiteradamente, denotando déficits de recursos, de planificación operativa y de inversiones.
Que frente a tal situación, mediante la Resolución N° 236 del 24 de febrero de 2023, el ENRE dispuso la realización de una Auditoría Técnica Integral en la EMPRESA DISTIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para determinar la capacidad y confiabilidad del servicio público de distribución de electricidad y fiscalizar la calidad del servicio establecida en el Subanexo IV del Contrato de Concesión; y ordenó la conformación de un equipo interdisciplinario con un Coordinador General, y al menos tres equipos de fiscalización de procesos de: (i) Atención Primaria, (ii) Mantenimiento Preventivo e Inversiones y (iii) Costos e Inversiones.
Que la mencionada norma, además, estableció un plazo de NOVENTA (90) días para efectuar una auditoría de procesos, verificar la consistencia de su disponibilidad tecnológica, materiales, insumos y de recursos humanos para realizar los procesos de gestión sustantivos consistentes en, la atención primaria, reclamos, operación, mantenimiento correctivo y preventivo, planificación de inversiones, gestión de pérdidas, auditorías internas de costos y procesos de gestión.
Que, finalizado el plazo mencionado, los equipos disponen de TREINTA (30) días para elevar ante la intervención del ENRE un Informe Final.
Que la prestación deficiente del servicio público, marcada por las masivas interrupciones del suministro en el área concesionada, han motivado que el Interventor del ENRE presentara, en sede judicial, una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de defraudación de los derechos acordados (art. 173, inc. 11 del Código Penal), abandono de personas (art. 106 del Código Penal) y entorpecimiento de los servicios públicos (art. 194 del Código Penal).
Que, entre algunos de los aspectos objeto de la denuncia se menciona que, a pesar de haber sido notificada, la empresa mantiene un nivel de mantenimientos correctivos en Media y Baja Tensión debajo de las necesidades del servicio; que el ENRE ha previsto con anticipación, frente a presentaciones de la empresa, que los recursos no eran suficientes para atender los picos de demandas; que el avance del resultado monetario que surge del informe de auditoría integral que el ENRE se encuentra elaborando admitiría concluir que EDESUR S.A. se ha financiado dejando de pagar cuantiosas deudas a la empresa CAMMESA; que no se ha cumplido con las inversiones comprometidas de la Revisión Tarifaria Integral (RTI); que el ENRE ha documentado varios apartamientos severos entre los reclamos por falta de suministro de los usuarios, que deberían impactar como “cortes” por la distribuidora y no lo son directamente o lo son con una diferencia temporal inaceptable.
Que, por otra parte, se ha denunciado que EDESUR S.A. no provee debidamente energía eléctrica a un número significativo de personas electrodependientes.
Que frente a la gravedad que exhibe la situación, y de forma complementaria a la realización de la Auditoría Técnica Integral y a la tramitación de los procedimientos sancionatorios correspondientes, resulta imprescindible reforzar las medidas de control sobre la gestión de la distribuidora en orden a reconducir la prestación, a favor de la defensa de los derechos de los usuarios, tutelados por la Constitución Nacional, los marcos regulatorios y demás normativa.
Que, por lo tanto, el ENRE debe adoptar acciones correctivas a los incumplimientos y ejercitar la totalidad de las competencias asignadas legalmente para hacer efectivas las obligaciones asumidas por la Empresa concesionaria toda vez que se encuentra comprometido el interés común y bienestar general, en la normal y regular prestación del servicio.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno” y que las autoridades deben proveer a “(…) la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.
Que los principios de continuidad, regularidad y obligatoriedad resultan propios del régimen jurídico del servicio público.
Que la Ley N° 24.065 establece en su artículo 2, entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, los de “a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (…) c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad”.
Que la ley mencionada, en su artículo 54, establece que el ENRE debe “(…) llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley (…)”.
Que, por otra parte, el artículo 56 al atribuir las funciones del ENRE, le otorga las de “a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; (…) n) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; (…) s) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”.
Que, por lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente disponer una intervención de control y fiscalización, en los términos de las facultades otorgadas por el Contrato de Concesión, con la finalidad de controlar todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de EDESUR S.A.
Que esta medida debe ser provisoria y transitoria y resulta de carácter excepcional motivada por la grave situación planteada por las acciones de la distribuidora.
Que, de este modo, es conveniente nombrar un funcionario que llevará adelante las tareas asignadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, estableciendo su obligación de presentar informes parciales periódicos e informe final al ENRE y, a su vez, tenga las facultades de intimar y requerir información de cualquier índole relativa a la gestión y estado operacional de las instalaciones de la distribuidora.
Que cabe dejar aclarado que la decisión adoptada no afecta en modo alguno la nuda propiedad tanto de la concesionaria EDESUR S.A. como de sus sociedades integrantes.
Que, al mismo tiempo, la medida se adecúa a la gestión del servicio a cargo de personas jurídicas privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 23.696 (y concordantes), como por el propio marco regulatorio eléctrico que limita la gestión estatal al caso de ausencia de oferentes (artículo 3, Ley N° 24.065).
Que se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, incisos a), n) y s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase la intervención de control y fiscalización de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 2.- Desígnese como interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución al Ingeniero Jorge Horacio FERRARESI, DNI N° 14.596.671.
ARTÍCULO 3.- El interventor designado fiscalizará y controlará todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de la citada concesionaria, a cuyos efectos contará con las facultades para asignar los recursos humanos necesarios a fin de que lo asistan en la función encomendada.
ARTÍCULO 4.- El interventor designado deberá elevar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Informes parciales con una periodicidad no mayor a DIEZ (10) días y un Informe Final dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de que se disponga la finalización de su función de fiscalización y control.
ARTÍCULO 5.- Invitase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para que designen, respectivamente, representantes a fin de que se integren a la intervención dispuesta por el artículo 1 del presente acto.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y al interventor designado en el artículo 2.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-30545192-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el análisis de la conducta de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha evidenciado que, con motivo de los sucesos ocurridos el día 10 de febrero de 2023, han quedado fuera del servicio alrededor de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) personas usuarias, produciéndose, en los días posteriores, eventos de baja y media tensión que derivaron en interrupciones reiteradas y prolongadas del suministro, afectando a gran cantidad de personas usuarias en el área de concesión de la distribuidora.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha detectado desvíos y demoras entre la base de reclamos de cortes y la información brindada al ENRE, conforme se observa en el IF-2023-20594812-APN-SI#ENRE.
Que, con ello, ha quedado en evidencia que tanto los procesos operativos de gestión de reclamos primarios como el manejo y la transparencia en la información brindada tanto al Ente como a las personas usuarias afectadas se aparta de las buenas prácticas.
Que el artículo 24 inciso a) del Contrato de Concesión establece como obligación de la concesionaria “Prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo 4, teniendo los usuarios los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO”.
Que, como ha expresado el ENRE, la Distribuidora incumple en forma recurrente y sistemática con los parámetros de calidad media y, ante eventos de magnitud los procedimientos operativos de atención de reclamos y reposición de suministros fracasan reiteradamente, denotando déficits de recursos, de planificación operativa y de inversiones.
Que frente a tal situación, mediante la Resolución N° 236 del 24 de febrero de 2023, el ENRE dispuso la realización de una Auditoría Técnica Integral en la EMPRESA DISTIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para determinar la capacidad y confiabilidad del servicio público de distribución de electricidad y fiscalizar la calidad del servicio establecida en el Subanexo IV del Contrato de Concesión; y ordenó la conformación de un equipo interdisciplinario con un Coordinador General, y al menos tres equipos de fiscalización de procesos de: (i) Atención Primaria, (ii) Mantenimiento Preventivo e Inversiones y (iii) Costos e Inversiones.
Que la mencionada norma, además, estableció un plazo de NOVENTA (90) días para efectuar una auditoría de procesos, verificar la consistencia de su disponibilidad tecnológica, materiales, insumos y de recursos humanos para realizar los procesos de gestión sustantivos consistentes en, la atención primaria, reclamos, operación, mantenimiento correctivo y preventivo, planificación de inversiones, gestión de pérdidas, auditorías internas de costos y procesos de gestión.
Que, finalizado el plazo mencionado, los equipos disponen de TREINTA (30) días para elevar ante la intervención del ENRE un Informe Final.
Que la prestación deficiente del servicio público, marcada por las masivas interrupciones del suministro en el área concesionada, han motivado que el Interventor del ENRE presentara, en sede judicial, una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de defraudación de los derechos acordados (art. 173, inc. 11 del Código Penal), abandono de personas (art. 106 del Código Penal) y entorpecimiento de los servicios públicos (art. 194 del Código Penal).
Que, entre algunos de los aspectos objeto de la denuncia se menciona que, a pesar de haber sido notificada, la empresa mantiene un nivel de mantenimientos correctivos en Media y Baja Tensión debajo de las necesidades del servicio; que el ENRE ha previsto con anticipación, frente a presentaciones de la empresa, que los recursos no eran suficientes para atender los picos de demandas; que el avance del resultado monetario que surge del informe de auditoría integral que el ENRE se encuentra elaborando admitiría concluir que EDESUR S.A. se ha financiado dejando de pagar cuantiosas deudas a la empresa CAMMESA; que no se ha cumplido con las inversiones comprometidas de la Revisión Tarifaria Integral (RTI); que el ENRE ha documentado varios apartamientos severos entre los reclamos por falta de suministro de los usuarios, que deberían impactar como “cortes” por la distribuidora y no lo son directamente o lo son con una diferencia temporal inaceptable.
Que, por otra parte, se ha denunciado que EDESUR S.A. no provee debidamente energía eléctrica a un número significativo de personas electrodependientes.
Que frente a la gravedad que exhibe la situación, y de forma complementaria a la realización de la Auditoría Técnica Integral y a la tramitación de los procedimientos sancionatorios correspondientes, resulta imprescindible reforzar las medidas de control sobre la gestión de la distribuidora en orden a reconducir la prestación, a favor de la defensa de los derechos de los usuarios, tutelados por la Constitución Nacional, los marcos regulatorios y demás normativa.
Que, por lo tanto, el ENRE debe adoptar acciones correctivas a los incumplimientos y ejercitar la totalidad de las competencias asignadas legalmente para hacer efectivas las obligaciones asumidas por la Empresa concesionaria toda vez que se encuentra comprometido el interés común y bienestar general, en la normal y regular prestación del servicio.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno” y que las autoridades deben proveer a “(…) la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.
Que los principios de continuidad, regularidad y obligatoriedad resultan propios del régimen jurídico del servicio público.
Que la Ley N° 24.065 establece en su artículo 2, entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, los de “a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (…) c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad”.
Que la ley mencionada, en su artículo 54, establece que el ENRE debe “(…) llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley (…)”.
Que, por otra parte, el artículo 56 al atribuir las funciones del ENRE, le otorga las de “a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; (…) n) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; (…) s) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”.
Que, por lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente disponer una intervención de control y fiscalización, en los términos de las facultades otorgadas por el Contrato de Concesión, con la finalidad de controlar todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de EDESUR S.A.
Que esta medida debe ser provisoria y transitoria y resulta de carácter excepcional motivada por la grave situación planteada por las acciones de la distribuidora.
Que, de este modo, es conveniente nombrar un funcionario que llevará adelante las tareas asignadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, estableciendo su obligación de presentar informes parciales periódicos e informe final al ENRE y, a su vez, tenga las facultades de intimar y requerir información de cualquier índole relativa a la gestión y estado operacional de las instalaciones de la distribuidora.
Que cabe dejar aclarado que la decisión adoptada no afecta en modo alguno la nuda propiedad tanto de la concesionaria EDESUR S.A. como de sus sociedades integrantes.
Que, al mismo tiempo, la medida se adecúa a la gestión del servicio a cargo de personas jurídicas privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 23.696 (y concordantes), como por el propio marco regulatorio eléctrico que limita la gestión estatal al caso de ausencia de oferentes (artículo 3, Ley N° 24.065).
Que se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, incisos a), n) y s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase la intervención de control y fiscalización de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 2.- Desígnese como interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución al Ingeniero Jorge Horacio FERRARESI, DNI N° 14.596.671.
ARTÍCULO 3.- El interventor designado fiscalizará y controlará todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de la citada concesionaria, a cuyos efectos contará con las facultades para asignar los recursos humanos necesarios a fin de que lo asistan en la función encomendada.
ARTÍCULO 4.- El interventor designado deberá elevar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Informes parciales con una periodicidad no mayor a DIEZ (10) días y un Informe Final dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de que se disponga la finalización de su función de fiscalización y control.
ARTÍCULO 5.- Invitase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para que designen, respectivamente, representantes a fin de que se integren a la intervención dispuesta por el artículo 1 del presente acto.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y al interventor designado en el artículo 2.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 21/03/2023 N° 17932/23 v. 21/03/2023