MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº 311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018 y Nº 88/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y velando para que los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).
Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.
Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.
Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.
Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y SETENA), Brasil (IBAMA), Colombia (ANLA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina es miembro y ejerció la presidencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que por la Resolución MAYDS Nº 249/2017 se creó la Red Federal de Control Ambiental (REDFECOA), en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, integrada por organismos nacionales o provinciales que tuvieran a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; estableciendo como objeto de la misma el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y tiene entre sus principales funciones la de desarrollar en su ámbito instrumentos de gestión y política ambiental que tiendan a intercambiar buenas prácticas locales y nacionales, información de estrategias innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que respecta la fiscalización y control ambiental; y a jerarquizar y profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.
Que posteriormente se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018, mediante la cual se creó el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (CEFCA), en el marco de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que seguidamente fue dictada la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 88/2019, a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, estableciendo los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.
Que la demanda por parte de la sociedad en relación al rol activo del Estado, ante situaciones que plantean conflictos de índole ambiental se encuentra en auge, resultando de especial interés brindar soluciones que cumplan con las expectativas de la misma.
Que mediante la Resolución Nº 1.135/2015, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó el reglamento de investigaciones por presuntas infracciones a normas de las que este Ministerio es autoridad de aplicación, en las que se establecen medidas de carácter preventivas y/o provisionales una vez iniciado el procedimiento sancionador, sin mencionar aquellas medidas de urgencia que pudieran ser necesarias previo al inicio de dicho procedimiento.
Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el contenido normativo adaptándolo a las necesidades actuales, a fin de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio de manera eficaz y conforme las competencias de este Ministerio.
Que la norma propiciada agilizará y simplificará los procedimientos relativos a la fiscalización, adecuación ambiental, infracciones y sanciones mediante la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas encuadrándose en los objetivos de la política de desburocratización del Estado dentro de los cuales se encuentra el de la simplificación normativa, regulada mediante el Decreto Nº 891/2017.
Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en razón de la amplia temática y territorio que abarca, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con amplias facultades para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o cualquier otra dependencia que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Jefe de la BCA será el Director de Inspecciones.
La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, o aquella que en el futuro la sustituya, los que serán capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la BCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el ámbito de actuación de la BCA, se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las principales funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, serán las siguientes:
1.- Funciones:
a) Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.
b) Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre;
c) Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental;
d) Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, juntamente con las diversas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
e) Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar tareas investigativas, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que la BCA considere pertinente;
f) Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones;
g) Aplicar medidas preventivas, en el marco de las consideraciones generales de fiscalización indicado en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que forma parte integrante de la presente resolución.
h) Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales, locales, y regionales en todo lo referente a control ambiental, capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales; y brindar apoyo cuando estos así lo soliciten;
i) Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
j) Investigar las denuncias que reciba, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de alguna infracción administrativa, y dando intervención, a través de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;
k) Realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares;
l) Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental;
m) Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento;
n) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
ñ) Llevar los registros permanentes de las inspecciones, actas, informes y medidas preventivas efectuadas, como así también de las denuncias recibidas, investigaciones, intervenciones solicitadas al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, y de los bienes secuestrados y/o decomisados;
o) Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
2.- Facultades:
a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren necesarias, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio y de las actividades a inspeccionar;
b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;
c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento;
d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien considere pertinente el agente interviniente, toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización para el desarrollo de sus funciones;
e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;
g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;
h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;
i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior, ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que integra la presente resolución;
j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;
k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;
l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;
m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización;
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 1135, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 3 de diciembre de 2015, por el siguiente “Medidas de carácter preventivas y/o provisionales.
En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, incumplimiento a la normativa ambiental de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior. Asimismo podrán solicitar ante el área competente la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES la adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime corresponder, que será eventualmente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN o la que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.”
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN a realizar un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº 311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018 y Nº 88/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y velando para que los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).
Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.
Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.
Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.
Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y SETENA), Brasil (IBAMA), Colombia (ANLA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina es miembro y ejerció la presidencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que por la Resolución MAYDS Nº 249/2017 se creó la Red Federal de Control Ambiental (REDFECOA), en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, integrada por organismos nacionales o provinciales que tuvieran a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; estableciendo como objeto de la misma el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y tiene entre sus principales funciones la de desarrollar en su ámbito instrumentos de gestión y política ambiental que tiendan a intercambiar buenas prácticas locales y nacionales, información de estrategias innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que respecta la fiscalización y control ambiental; y a jerarquizar y profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.
Que posteriormente se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018, mediante la cual se creó el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (CEFCA), en el marco de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que seguidamente fue dictada la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 88/2019, a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, estableciendo los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.
Que la demanda por parte de la sociedad en relación al rol activo del Estado, ante situaciones que plantean conflictos de índole ambiental se encuentra en auge, resultando de especial interés brindar soluciones que cumplan con las expectativas de la misma.
Que mediante la Resolución Nº 1.135/2015, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó el reglamento de investigaciones por presuntas infracciones a normas de las que este Ministerio es autoridad de aplicación, en las que se establecen medidas de carácter preventivas y/o provisionales una vez iniciado el procedimiento sancionador, sin mencionar aquellas medidas de urgencia que pudieran ser necesarias previo al inicio de dicho procedimiento.
Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el contenido normativo adaptándolo a las necesidades actuales, a fin de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio de manera eficaz y conforme las competencias de este Ministerio.
Que la norma propiciada agilizará y simplificará los procedimientos relativos a la fiscalización, adecuación ambiental, infracciones y sanciones mediante la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas encuadrándose en los objetivos de la política de desburocratización del Estado dentro de los cuales se encuentra el de la simplificación normativa, regulada mediante el Decreto Nº 891/2017.
Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en razón de la amplia temática y territorio que abarca, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con amplias facultades para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o cualquier otra dependencia que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Jefe de la BCA será el Director de Inspecciones.
La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, o aquella que en el futuro la sustituya, los que serán capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la BCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el ámbito de actuación de la BCA, se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las principales funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, serán las siguientes:
1.- Funciones:
a) Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.
b) Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre;
c) Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental;
d) Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, juntamente con las diversas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
e) Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar tareas investigativas, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que la BCA considere pertinente;
f) Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones;
g) Aplicar medidas preventivas, en el marco de las consideraciones generales de fiscalización indicado en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que forma parte integrante de la presente resolución.
h) Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales, locales, y regionales en todo lo referente a control ambiental, capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales; y brindar apoyo cuando estos así lo soliciten;
i) Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
j) Investigar las denuncias que reciba, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de alguna infracción administrativa, y dando intervención, a través de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;
k) Realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares;
l) Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental;
m) Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento;
n) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
ñ) Llevar los registros permanentes de las inspecciones, actas, informes y medidas preventivas efectuadas, como así también de las denuncias recibidas, investigaciones, intervenciones solicitadas al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, y de los bienes secuestrados y/o decomisados;
o) Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
2.- Facultades:
a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren necesarias, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio y de las actividades a inspeccionar;
b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;
c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento;
d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien considere pertinente el agente interviniente, toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización para el desarrollo de sus funciones;
e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;
g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;
h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;
i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior, ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que integra la presente resolución;
j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;
k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;
l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;
m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización;
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 1135, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 3 de diciembre de 2015, por el siguiente “Medidas de carácter preventivas y/o provisionales.
En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, incumplimiento a la normativa ambiental de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior. Asimismo podrán solicitar ante el área competente la suspensión o cancelación de inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES la adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime corresponder, que será eventualmente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN o la que en el futuro la reemplace. Ello sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.”
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN a realizar un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37362/20 v. 08/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)