Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 306/2009

Apruébase el mecanismo para la devolución de la compensación recibida por importes superiores a los determinados por el Banco Central de la República Argentina y que aún no los hubieran restituido.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0142771/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, y el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones, se determinó la compensación para las entidades financieras y otras entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y bajo supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fin de resarcir de manera total, única y definitiva a las mismas de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a Pesos, a diferentes tipos de cambio, de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, conforme a los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y a los Artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias; así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a Pesos, conforme a lo establecido en las normas precedentemente referidas.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 905/02 establece que las entidades financieras podrán proceder a la suscripción de los bonos para sus depositantes, en forma total o parcial, mediante el canje de los mismos por cualquiera de los activos enumerados en los Primera sección incisos a), b) y c) del Artículo 15 del citado decreto.

Que oportunamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la Comunicación "B" 7594, dispuso un procedimiento para la devolución del excedente de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" aplicado por parte de las entidades financieras al canje para depositantes previsto en el Artículo 13 del Decreto Nº 905/02.

Que por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 se estableció que las entidades financieras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2009 para notificar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos oportunamente establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el citado Banco, la aceptación del resarcimiento dispuesto en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 y sus modificaciones y, adicionalmente se determinó que aquellas entidades financieras que hubieran recibido la citada compensación por importes superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrar los mismos hasta el 30 de junio de 2009, de acuerdo al mecanismo que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal sentido resulta pertinente la aprobación del mecanismo para la devolución por parte de las entidades financieras de la compensación recibida por importes superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que aún no los hubieran restituido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que aquellas entidades financieras que hubieran recibido la compensación dispuesta en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones por importes superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrar los mismos hasta el 30 de junio de 2009 en efectivo, conforme se describe a continuación o en los términos previstos en el tercer párrafo y siguientes del Artículo 13 del mencionado decreto.

El monto a reintegrar en efectivo se calculará mediante la suma de los cupones de capital e intereses vencidos del instrumento recibido en exceso, con el agregado en concepto de intereses de un monto equivalente a la actualización de cada cupón por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) calculado entre la fecha de pago de cada uno de ellos y la fecha de la devolución.

En el caso que al 30 de junio de 2009 dichas entidades financieras no hubieran efectuado la devolución, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá, de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo precedente, a debitarles de la cuenta corriente en esa Institución el importe correspondiente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Scroll hacia arriba