Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 305/2020

RESOL-2020-305-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33780880-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019, la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.

Que a través de la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijando como Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, elaborar y proponer la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.

Que, asimismo, la práctica descripta en la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene por objeto avalar un reglamento técnico mediante un proceso transparente y participativo en conjunto con un análisis pormenorizado de las variables técnicas, comerciales y económicas involucradas en el producto y/o servicio en cuestión.

Que durante la implementación de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se evidenciaron particularidades no establecidas en el procedimiento aplicable, específicamente en el caso de la revisión de reglamentos técnicos vigentes.

Que, entre los ajustes en cuestión, se resalta la modificación de plazos de implementación, la aclaración de los alcances de la medida y la incorporación de etapas transitorias y graduales de evaluación hasta la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad definitivo, entre otras rectificaciones.

Que, en dicho marco, y a los fines de reevaluar un procedimiento en el que se puedan atender correctamente las particularidades propias de un proceso de revisión, diferenciado de uno de elaboración o de adopción de reglamentos técnicos, resulta conveniente suspender por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la aplicación de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, la presente medida regirá incluso para aquellos trámites en curso iniciados bajo la vigencia de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que la presente medida regirá incluso para aquellos trámites en curso iniciados bajo la vigencia de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 23/06/2020 N° 24461/20 v. 23/06/2020
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