Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 305/2009
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 10/09 de la Comisión de Comercio del Mercosur Acuerdo Mercosur India - Formulario de Origen.
Bs. As., 11/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0267852/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Nº 09 de fecha 17 de junio de 2003 del Consejo del Mercado Común fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR INDIA.
Que mediante la Ley Nº 26.409 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA.
Que mediante la Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron las versiones en idiomas español y portugués del formulario de certificado de origen del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA.
Que asimismo, en la misma Directiva, se estableció que serán válidos los formularios de certificado de origen para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, en su versión en idioma inglés, los cuales obran como Anexo III en la citada Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, conforme a lo previsto en su Artículo 3º.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Acuerdo MERCOSUR India – Formulario de Certificado de Origen, que como Anexo en copia autenticada con SIETE (7) planillas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii) y iii) del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dla de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/09
ACUERDO MERCOSUR India
FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 09/03 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión CMC Nº 09/03, fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR India.
Que en ese marco, los Estados Partes suscribieron el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
Que los Estados Partes han incorporado a su ordenamiento jurídico Interno el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior.
Que como consecuencia de ello, dicho Acuerdo se encuentra en vigencia desde el 1º de junio del corriente año.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar las versiones en español y portugués del formulario de certificado de origen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, que figuran como Anexos I y II respectivamente y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Sin perjuicio de ello, los formularios de certificado de origen válidos para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, serán los formularios en su versión en inglés, que figura como Anexo III, los cuales deberán ser completados en ese idioma por las Partes Signatarias del Acuerdo.
Art. 3 — La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes que lo consideren necesario. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/09.
CVIII CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO I
(dorso)
I. Para calificar para la preferencia los productos deben:
a. quedar incluidos en la descripción de productos idóneos para las concesiones en el país de destino en virtud del presente acuerdo.
b. cumplir con las Normas de Origen de la ACP MERCOSUR India. Cada producto enviado debe calificar en forma separada por sí mismo; y
c. cumplir con las condiciones de envió especificadas en las Reglas de Origen del ACP MERCOSUR India. En general los productos deben ser transportados directamente desde el país de exportación al país de destino, según lo dispuesto en el Artículo 13.
II. Información que se detallará en el casillero 10
Los productos de preferencia se deben producir u obtener totalmente en la Parte Contratante exportadora de acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India, o cuando no sean totalmente producidos u obtenidos en la Parte Contratante exportadora, deben ser compatibles con el Artículo 3 o el Artículo 5 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India.
a. En el caso de que los productos fueran producidos u obtenidos totalmente marque ‘A’ en el campo 10.
b. En el caso de los productos que no fueran producidos u obtenidos totalmente, la información especificada en el campo 10 será la siguiente:
• Marque ‘B’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 5. La letra indicada estará seguida de la suma del valor de los materiales, partes o productos originarios de las partes no contratantes u de origen indeterminado utilizados, expresado como porcentaje del valor FOB de los productos; (ejemplo B ( ) por ciento).
• Marque ‘C’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 3. La letra C indicada estará seguida de la suma del valor del contenido agregado originario del territorio de la Parte Contratante exportadora expresada como un porcentaje del valor FOB del producto exportado: (ejemplo C ( ) por ciento).
_______
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar