MINISTERIO DE SALUD
Resolución 304/2009
Créase la Matrícula de Técnico Superior en Esterilización.
Bs. As., 19/3/2009
VISTO el expediente Nº 2002-13903-99/0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 y su modificatoria sobre normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, y su Decreto Reglamentario Nº 6216 del 30 de agosto de 1967 prevén la incorporación de nuevas actividades de colaboración propiciadas por la Autoridad Sanitaria Nacional con informe favorable de las Universidades. Que a través de diversos decretos fueron incorporadas nuevas actividades de colaboración a la Medicina y Odontología en el marco de la Ley precitada.
Que por Decreto Nacional 794 de fecha 3 de abril de 2003 se incorporó a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen los Técnicos en Esterilización, quienes realizan su actividad en Establecimientos Públicos o Privados bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.
Que en virtud de lo establecido en dicho decreto, corresponde la creación de una matrícula que regule la incorporación al ejercicio profesional de Técnicos en Esterilización.
Que la Comisión Interministerial de Salud y Educación aprobó el Perfil Profesional y bases para la organización curricular de la carrera Técnica Superior en Esterilización.
Que, dicho documento, ha sido evaluado y avalado por las Direcciones de Recursos Humanos en Salud de los Ministerios de Salud jurisdiccionales y aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) en el marco de la VI Reunión Ordinaria del cuerpo, llevada a cabo los días 3 y 4 de agosto de 2007.
Que por Resolución Nº 34 de la VII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION de fecha 26 de noviembre de 2007, se aprobó el documento base de la carrera "Tecnicatura Superior en Esterilización", convirtiéndola en norma para la formación de los técnicos mencionados en todo el país.
Que el registro Unico de Profesionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el ente encargado de ejecutar la tarea de registrar y matricular a los profesionales incluidos dentro de la mencionada Ley.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud del Decreto Nº 6216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la Matrícula de Técnico Superior en Esterilización.
Art. 2º — Podrá matricularse como Técnico Superior en Esterilización quien posea título habilitante, expedido por entidades formadoras terciarias o universitarias que acrediten un plan de estudios, aprobado por el MINISTERIO DE EDUCACION, o de alguno de los Ministerios jurisdiccionales, según corresponda, y que se adecue al documento aprobado por Resolución Nº 34 de la VII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION de fecha 26 de noviembre de 2007.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.