Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


Ministerio de Infraestructura y Vivienda

PEAJES

Resolución 304/2001

Apruébase el Cuadro Tarifario para los usuarios de las categorías 4, 5 y 6 que resultan beneficiarios del descuento comprometido en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo firmado por el Gobierno Nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades empresarias del autotransporte de cargas, en el marco del Decreto Nº 802/2001, que dispuso la reducción de tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.

Bs. As., 30/8/2001

VISTO el Expediente Nº 399-001648/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO firmado por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FA-DEEAC), la Confederación Argentina del Transporte Automotor, de Cargas (CATAC), la Confederación del Transporte Argentino (CNTA) y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, el Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución Nº 110 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 22 de junio de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.

Que conforme a lo establecido en el Decreto citado precedentemente; la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó mediante Resolución Nº 110 de fecha 22 de junio de 2001 nuevos cuadros de TARIFAS Y COMPENSACIONES para las Empresas Concesionarias detalladas en el artículo 1º del referido Decreto.

Que en la Cláusula 1.14 del CONVENIO mencionado en el VISTO (se denominará en el presente texto como CONVENIO) el Gobierno Nacional se ha comprometido a otorgar a favor de los titulares de la tarjeta que permitía acceder al Subsidio Temporario del Transporte, una rebaja adicional del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor del peaje que debe abonarse una vez efectuado el descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto en el Decreto Nº 802/2001.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001 se dieron por aprobados los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, entre los cuales se encuentra el mencionado en el VISTO.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha elaborado el cuadro tarifario que correspondería aplicar para los usuarios de las Categorías 4, 5 y 6 que resulten beneficiados por el CONVENIO y que haría efectiva la rebaja adicional contemplada en el mismo.

Que el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 constituye un Fideicomiso al que se transfieren los montos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil a la que hace referencia el artículo 3º del Titulo I del mismo Decreto.

Que el Decreto Nº 976/2001 establece que los bienes fideicomitidos en el Fideicomiso que constituye se destinarán al pago de la compensación de los Entes Concesionarios citados en su artículo 23 y con motivo de lo dispuesto en la cláusula 1.14 del CONVENIO, cuando este sea ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y desde la entrada en vigencia de la reducción allí contemplada.

Que el Decreto Nº 976/2001 establece en su artículo 24 que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, determinará el monto de la compensación por dicha rebaja, el que estará sujeto a aprobación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que los usuarios a los que hace referencia el CONVENIO citado en el VISTO, fueron oportunamente beneficiados con el Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte de Cargas acreditando su condición de tales mediante la presentación en la estación de peaje de una Tarjeta Identificatoria.

Que extender provisoriamente la aplicación de la misma Tarjeta Identificatoria también como mecanismo de identificación de la condición de beneficiario del nuevo régimen contemplado en el CONVENIO, resulta la mejor medida para asegurar la efectiva inmediata entrada en vigencia de este nuevo régimen.

Que, no obstante, se han registrado durante la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte de Cargas algunos inconvenientes con el procedimiento de identificación mediante las citadas tarjetas, razón por la cual resulta oportuno revisar paralelamente dicho mecanismo con vistas a su eventual reemplazo en el futuro por uno de mayor eficacia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo que dispuesto por las Leyes Nº 17.520; Nº 23.696 y Nº 25.414 y los Decretos Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992; Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001; Nº 802/01 y Nº 976/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Cuadro Tarifario, que como Anexo I forma parte de la presente, y que se aplicará a partir de las CERO (0) HORAS del día 1 de Setiembre de 2001 a los usuarios de las categorías 4, 5 y 6 que resultan beneficiarios del descuento comprometido en la cláusula 1.14 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO firmada por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Confederación del Transporte Argentino (CNTA) y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que proceda a calcular los montos a compensar a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional por aplicación de las rebajas establecidas en el artículo 1º y que serán liquidados conjuntamente con los montos a compensar por aplicación de las rebajas establecidas en el Decreto Nº 802/2001 y abonados con los bienes fideicomitidos del FIDEICOMISO constituido por el Decreto Nº 976/2001.

Art. 3º — Establécese que resultarán beneficiados con las tarifas indicadas en el artículo 1º los usuarios que observen el mecanismo aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 117 de fecha 25 de setiembre de 2000 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 113 de fecha 25 de setiembre de 2000, ambas dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, condición que será acreditada durante un término no menor a los CIENTO CINCUENTA (150) DIAS corridos a partir del dictado de la presente Resolución mediante la presentación de la TARJETA IDENTIFICATORIA establecida en la citada Resolución.

Art. 4º — Instrúyase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se proceda, en el término de TREINTA (30) DIAS corridos a establecer un nuevo procedimiento y documentación de acreditación de la condición de beneficiario del descuento comprometido en la cláusula 1.14 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, aprobado por Decreto Nº 929/2001, que resulte más eficaz que el utilizado de acuerdo con el artículo 3º.

Una vez terminado el nuevo sistema de acreditación por parte del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los beneficiarios que se encuentren utilizando el sistema previsto en el artículo 3º, deberán en un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS corridos, reempadronarse ante las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de obtener su nueva acreditación. Aquellos usuarios que a la fecha no se encontraren incluidos en el sistema previsto en la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 117/2000 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 113/2000, podrán ser beneficiarios obteniendo su condición mediante el sistema previsto en la mencionada Resolución, únicamente ante las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, debiendo en su caso reempadronarse en los plazos previstos.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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