Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 303/2022

RESOL-2022-303-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Ley N° 27.563 previó el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.

Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de la Resolución Nº 305 del 11 de agosto de 2021, por la que se creó el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.

Que atento al resultado de la implementación del mentado Programa, que alcanzó a más de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) turistas en todo el territorio argentino y movilizó más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) en la cadena turística, se estima pertinente dar continuidad a la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales mediante el lanzamiento de una tercera edición del Programa, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja, contribuyendo a distribuir la demanda turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad turística.

Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos al amparo de la nueva edición del Programa percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, que como Anexo IF-2022-64032212-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados por el Reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 48272/22 v. 29/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES

“PREVIAJE EDICIÓN 2022”

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022” (en adelante, el “PROGRAMA”) se encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.

ARTÍCULO 2°.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán consideradas beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- COMPRAS ANTICIPADAS

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá las fechas entre las cuales podrán adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios. Asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá modificar, limitar o extender dichas fechas durante el transcurso de la ejecución del PROGRAMA.

Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de este Reglamento, y debidamente facturadas, de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4° de este Reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional.

a. Comprobantes habilitados. Acreditación

Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este Reglamento. La emisión de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.

Las compras anticipadas se acreditarán mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar: i) nombre de él/la solicitante, ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del mismo y iii) descripción del servicio a ser prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas. La omisión o falsedad de los datos consignados constituirá causal de exclusión del PROGRAMA.

Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional, según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.

Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se acreditarán a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.

Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional. No se reconocerá crédito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente disposición alcanza a todos los rubros incluidos en el PROGRAMA.

La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 6° de este Reglamento.

b. Montos mínimos y máximos

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000).

Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

c. Compras excluidas

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este Reglamento.

d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra

Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.

El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de notificación definidos en este Reglamento.

En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración jurada.

La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.

Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo.

Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO

Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.

a. Generación de crédito. Topes

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.

(Inciso a. sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 430/2022 del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos

Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:

a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.

c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;

g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;

i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;

j) servicios de salones de baile y discotecas;

k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;

l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y

m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

c. Vigencia

Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.

A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

d. Modalidad de entrega y uso

Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.

En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.

Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.

Para realizar operaciones con las TTNE los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.

Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.

e. Exclusiones

Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.

Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos en el inciso a) del artículo 4° que no se encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos de actividad indicados.

Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente.

Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el artículo 29 del Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley N° 18.829 y su modificatoria.

No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en alguna de sus ediciones anteriores. Aquellos prestadores o personas beneficiarias que a la hora de inscribirse se hallen suspendidos preventivamente, serán excluidos de esta edición en caso de confirmarse la comisión de maniobras fraudulentas.

Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del presente Reglamento. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 430/2022 del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

La adhesión se materializará a través de la suscripción de la declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula segunda. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 430/2022 del Ministerio de Turismo y Deporte B.O. 6/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

a. Inscripción. Sello Previaje

A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).

Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.

La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción será determinada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.

b. Información precisa. Confirmación de servicios

Los prestadores turísticos inscriptos deberán:

- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.

- Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.

- Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.

- Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento.

- Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como también de consignar un correo electrónico y/o domicilio para recepcionar las tarjetas por cuenta de los beneficiarios.

Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.

Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente contratadas.

La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO

El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

a. Acreditación de comprobantes

El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.

Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.

Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto.

En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Las personas mencionadas en el párrafo precedente estarán obligadas a conservar las constancias que acrediten la totalidad del pago de los servicios consignados en la plataforma, las cuales podrán ser solicitadas en cualquier momento con el objeto de realizar las constataciones pertinentes.

En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.

Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.

b. Plazos de acreditación.

Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en los plazos que establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados, encontrándose fuera de los alcances del PROGRAMA, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.

c. Declaración jurada

La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma web (http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes, prestadores turísticos y personas beneficiarias tendrá carácter de declaración jurada y la constatación de su falsedad dará lugar a la exclusión del PROGRAMA.

ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de este Reglamento.

El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en este Reglamento.

La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.

La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los/las solicitantes, personas beneficiarias y prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.

ARTÍCULO 9°.- SANCIONES Y PENALIDADES

En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje, Decreto/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protección de Datos Personales.

Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria que cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.

Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial), Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley N° 25.326 (Protección de Datos Personales).

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