MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 303/2020
RESOL-2020-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27063677-APN-DNPG#MSG, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por la Ley N° 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley N° 23.179, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26.485 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485, describe los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión de las Fuerzas de Seguridad, la citada ley fija la obligación de fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (artículo 11, inciso 5.2, apartado a).
Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de un minucioso análisis de las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre los distintos organismos intervinientes para garantizar el acceso a la Justicia y el respeto por la confidencialidad de los datos y elementos de investigación contenidos en las actuaciones a las que se da inicio como consecuencia.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales, las cuales intervienen como auxiliares de la Justicia y en la sustanciación de actuaciones administrativas.
Que en el marco de las características con que se producen y reproducen las agresiones hacia las mujeres, es necesario sostener la tramitación de actuaciones administrativas y comunicaciones oficiales dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de bajo lineamientos que resguarden la privacidad de las personas involucradas.
Que resulta necesaria para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el respeto de su privacidad, la determinación de parámetros de confidencialidad en el tratamiento de datos derivados a partir de comunicaciones oficiales recibidas por las fuerzas policiales y de seguridad federales que den lugar a la retransmisión mediante vías institucionales hacia dependencias del interior de cada organismo, a fin de asegurar un tratamiento adecuado de datos y evitar potenciales situaciones revictimizantes para denunciantes y presuntas víctimas de los hechos que han sido allí expuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “Lineamientos Generales de Confidencialidad para las Comunicaciones Oficiales que deban ser realizadas a partir de la toma de conocimiento o notificación de denuncias o actuaciones judiciales que afecten a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, que como Anexo I (IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
Los citados lineamientos serán de aplicación a todas aquellas comunicaciones oficiales que deban ser realizadas al interior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a partir de la toma de conocimiento o notificación de actuaciones judiciales o denuncias judiciales o administrativas que involucren al personal de dichas Instituciones, cuando de ellas se adviertan elementos que puedan presuponer la existencia de hecho de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen la normativa en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de ajustar sus procedimientos internos a los lineamientos aprobados por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Jefes de las VEINTICUATRO (24) policías provinciales a adecuar sus procedimientos comunicacionales de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I (IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 303/2020
RESOL-2020-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27063677-APN-DNPG#MSG, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por la Ley N° 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley N° 23.179, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26.485 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485, describe los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión de las Fuerzas de Seguridad, la citada ley fija la obligación de fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (artículo 11, inciso 5.2, apartado a).
Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de un minucioso análisis de las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre los distintos organismos intervinientes para garantizar el acceso a la Justicia y el respeto por la confidencialidad de los datos y elementos de investigación contenidos en las actuaciones a las que se da inicio como consecuencia.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales, las cuales intervienen como auxiliares de la Justicia y en la sustanciación de actuaciones administrativas.
Que en el marco de las características con que se producen y reproducen las agresiones hacia las mujeres, es necesario sostener la tramitación de actuaciones administrativas y comunicaciones oficiales dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de bajo lineamientos que resguarden la privacidad de las personas involucradas.
Que resulta necesaria para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el respeto de su privacidad, la determinación de parámetros de confidencialidad en el tratamiento de datos derivados a partir de comunicaciones oficiales recibidas por las fuerzas policiales y de seguridad federales que den lugar a la retransmisión mediante vías institucionales hacia dependencias del interior de cada organismo, a fin de asegurar un tratamiento adecuado de datos y evitar potenciales situaciones revictimizantes para denunciantes y presuntas víctimas de los hechos que han sido allí expuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “Lineamientos Generales de Confidencialidad para las Comunicaciones Oficiales que deban ser realizadas a partir de la toma de conocimiento o notificación de denuncias o actuaciones judiciales que afecten a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, que como Anexo I (IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
Los citados lineamientos serán de aplicación a todas aquellas comunicaciones oficiales que deban ser realizadas al interior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a partir de la toma de conocimiento o notificación de actuaciones judiciales o denuncias judiciales o administrativas que involucren al personal de dichas Instituciones, cuando de ellas se adviertan elementos que puedan presuponer la existencia de hecho de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen la normativa en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de ajustar sus procedimientos internos a los lineamientos aprobados por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Jefes de las VEINTICUATRO (24) policías provinciales a adecuar sus procedimientos comunicacionales de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I (IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37271/20 v. 08/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)