MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 303/2019
RESOL-2019-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-04270531- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.045; los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1797 del 13 de febrero de 2011 y 1111 del 28 de julio de 2011; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 225 del 1 de junio de 2016, 374 del 19 de agosto de 2016 y 162 del 1 de marzo de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 101 del 20 de octubre de 2017 y 121 del 27 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “…Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas…”
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que, en virtud de las funciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045.
Que el inciso l) del artículo 12 de la Ley N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancia a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que, por su parte, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.
Que, es en este contexto que, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en línea con lo expuesto y como elemento esencial para la aplicación de estos principios, es necesaria la implementación y utilización de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, generando un proceso de mejora continua de las herramientas con las que cuenta la administración en su relación con los administrados.
Que, por otra parte, Decreto Nº 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración pública.
Que a través de las Resoluciones N° 101/17 y N° 121/17 se habilitaron para su tramitación a través de la plataforma de TAD todos aquellos trámites en los que el operador debe informar los movimientos de sustancias químicas por ante este Organismo Registral.
Que en virtud de lo arriba indicado, resulta necesario considerar que los operadores deben adecuar la forma de presentación de los informes de movimientos de sustancias químicas -que anteriormente presentaban en formato papel-, para realizarla a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia - TAD y que ello requiere de un período de adaptación.
Que, para cumplir con dicho objetivo, deviene oportuno y necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96 -modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18- extendiéndolo a QUINCE (15) días hábiles, para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Que la presente medida posee antecedente previo a partir de la Resolución SE.DRO.NAR N° 1111/11, que amplió el plazo indicado en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011 y posteriormente en las Resoluciones de este Ministerio Nros. 374/16, 162/17 y 489/18, para idéntica medida durante el transcurso de los años 2016, 2017 y 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y la Ley N° 26.045.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese a QUINCE (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
Resolución 303/2019
RESOL-2019-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-04270531- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.045; los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1797 del 13 de febrero de 2011 y 1111 del 28 de julio de 2011; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 225 del 1 de junio de 2016, 374 del 19 de agosto de 2016 y 162 del 1 de marzo de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 101 del 20 de octubre de 2017 y 121 del 27 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “…Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas…”
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que, en virtud de las funciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045.
Que el inciso l) del artículo 12 de la Ley N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancia a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que, por su parte, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.
Que, es en este contexto que, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en línea con lo expuesto y como elemento esencial para la aplicación de estos principios, es necesaria la implementación y utilización de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, generando un proceso de mejora continua de las herramientas con las que cuenta la administración en su relación con los administrados.
Que, por otra parte, Decreto Nº 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración pública.
Que a través de las Resoluciones N° 101/17 y N° 121/17 se habilitaron para su tramitación a través de la plataforma de TAD todos aquellos trámites en los que el operador debe informar los movimientos de sustancias químicas por ante este Organismo Registral.
Que en virtud de lo arriba indicado, resulta necesario considerar que los operadores deben adecuar la forma de presentación de los informes de movimientos de sustancias químicas -que anteriormente presentaban en formato papel-, para realizarla a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia - TAD y que ello requiere de un período de adaptación.
Que, para cumplir con dicho objetivo, deviene oportuno y necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96 -modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18- extendiéndolo a QUINCE (15) días hábiles, para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Que la presente medida posee antecedente previo a partir de la Resolución SE.DRO.NAR N° 1111/11, que amplió el plazo indicado en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011 y posteriormente en las Resoluciones de este Ministerio Nros. 374/16, 162/17 y 489/18, para idéntica medida durante el transcurso de los años 2016, 2017 y 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y la Ley N° 26.045.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese a QUINCE (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 12/04/2019 N° 24458/19 v. 12/04/2019