Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 303/2013
Establécese que las Empresas y los Talleres de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 N° 26.784, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 del 23 octubre de 2003, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010 y N° 79 del 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 879 del 26 de mayo de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y N° 1862 del 7 de septiembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.
Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.
Que la Ley N° 26.784 asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo anual de Crédito Fiscal para el ejercicio 2013 de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Que por Resolución N° 79 del 7 de febrero de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijó los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal en el ejercicio 2013.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:
a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;
b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales y 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del sector social de la economía. Las particularidades de cada actividad se establecen en el artículo 4° de la presente medida.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;
c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, educación, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;
d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;
e) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;
f) la cantidad de participantes de cada curso;
g) el contenido de cada curso;
h) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;
i) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias;
j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.
Art. 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.
También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del sector social de la economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.
A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.
Art. 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010.
Art. 4° — A los efectos mencionados en el artículo 1° inciso b), de la presente Resolución se entiende por:
a) Formación Profesional: todo curso, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad, con las siguientes características y condiciones:
a.1) cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;
a.2) cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto. Deberán respetarse las horas del diseño curricular establecidas para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
a.3) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias, la Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;
a.4) cuando se capaciten desocupados, la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
a.5) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales desde su plataforma y la empresa deberá mediante nota suscripta por su Representante Legal entregar clave y usuario a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;
a.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado, emitido por la Universidad responsable de la capacitación;
a.7) las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;
a.8) la duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.
b) Formación para certificación de estudios: que podrán ser de nivel primario, secundario o terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad de la empresa y sujeto a la evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, con las características y condiciones que se exponen a continuación:
b.1.1) en esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa. La duración de la actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses;
b.1.2) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;
b.1.3) para el cumplimiento de esta actividad será requisito indispensable que las Instituciones otorguen títulos oficiales;
b.1.4) cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b.1.5) cuando se solicite la financiación de estudios de niveles superiores los mismos no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Crédito aprobado, y las empresas deberán consignar claramente dentro del contenido del curso, el puesto que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;
b.1.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los participantes que durante todo el período fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.
También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los indicados anteriormente, cuyas características y condiciones se exponen en el apartado b.2 siguiente:
b.2.1) la empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;
b.2.2) el establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;
b.2.3) los instructores/tutores propuestos por la empresa deberán acreditar, mediante Currículum Vítae, experiencia previa en actividades de formación de nivel primario y/o secundario y adjuntar título docente, lo que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito Fiscal, pudiendo solicitarse un nuevo perfil más acorde a las actividades a desarrollar. La mencionada documentación deberá ser entregada en soporte papel al momento de la aprobación del proyecto;
b.2.4) será requisito indispensable la firma de una carta compromiso, que se expone como ANEXO VIII, suscripta por el representante legal de la empresa y el Ministerio de Educación de la provincia que corresponda, o el órgano provincial competente, con el visado de la Dirección de Adultos de la provincia. El Ministerio de Educación determinará el establecimiento educativo donde los participantes rendirán los exámenes finales; detallando los mismos en dicha carta. Esta carta compromiso podrá ser reemplazada por Convenios suscriptos por las empresas con las autoridades de educación si los tuvieran;
b.2.5) en el caso en que se capaciten desocupados, será de aplicación lo estipulado en el inciso b.1.4) y la empresa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;
b.2.6) al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa responsable deberá entregar obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de los participantes que durante todo el período fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.
c) entrenamiento para el trabajo: esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de acciones de entrenamiento en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:
c.1) la empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad escrita de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes, quien a su vez la requerirá de la Gerencia de Empleo.
No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;
c.2) el número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;
c.3) cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;
c.4) la carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas;
c.5) los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;
c.6) las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total destinado a la actividad del entrenamiento para el trabajo y no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del entrenamiento;
c.7) las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el artículo 8° inciso d);
c.8) la duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;
c.9) la empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;
c.10) la empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las acciones;
c.11) la empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las actividades de capacitación;
c.12) en forma subsidiaria, será de aplicación a la presente actividad lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010;
d) fortalecimiento y/o certificación de calidad de las Instituciones de Formación Profesional: esta actividad tendrá las siguientes características y condiciones:
d.1) las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa responsable y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos.
Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional respetar el informe de precalificación en todo su contenido.
Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la Institución.
d.1.1.) en todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional. Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evaluación que ésta realice de la Institución;
d.1.2.) al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.
d.2) la certificación de calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda.
Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad;
d.3) Ambas actividades podrán desarrollarse hasta en un máximo de hasta DIEZ (10) meses;
e) Actividades de capacitación para Unidades Productivas del sector social de la economía: estas actividades incluyen a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V, y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias, con las siguientes características y condiciones:
e.1) las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización;
e.2) todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;
e.3) los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios o terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) N° 5 o N° 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;
e.4) las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del sector social de la economía;
e.5) las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.6) la actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el inciso a) del presente artículo, con la salvedad, que los cursos podrán versar solamente sobre aspectos técnicos que incrementen la productividad y competitividad de la empresa autogestionada, definidos como tales en el artículo 8° inciso d) de la presente Resolución;
e.7) la actividad de certificación de estudios primarios, secundarios y/o terciarios o de nivel superior vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el inciso b) del presente artículo;
e.8) la actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el inciso f) del presente artículo;
e.9) la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, respecto de los puntos e.6) a e.8), y a efectos que la Coordinación de Crédito Fiscal pueda controlar la pertenencia de los aspirantes de los cursos a las empresas autogestionadas, emitirá un informe refrendando la identidad de los mismos;
e.10) en la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial CINCO (N° 5) u OCHO (N° 8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecidos por el Referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;
e.11) al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;
e.12) la Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda;
e.13) las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros, deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.14) la duración de las actividades podrá tener hasta un máximo de (DIEZ) 10 meses;
f) Certificación de Competencias Laborales: esta actividad implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores independientemente de la forma en que fue adquirido, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, con las siguientes características y condiciones:
f.1) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f.2) la empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;
f.3) los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características Socio - Técnicas de las empresas;
f.4) las empresas responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL. Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.
Art. 5° — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.
Art. 6° — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:
a) para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° inciso a) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional precalificadas por la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de Producción en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen, en la medida que ninguna de ellas haya recibido equipamiento por este Programa en los últimos tres años y de acuerdo a la evaluación que la Coordinación de Crédito Fiscal realice al respecto;
b) para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 4° inciso b.2) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad definida en el artículo 4° inciso b), adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;
c) las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal, la dotación del equipamiento no excederá el número de DIEZ (10) puestos y podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA (40) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional;
d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación.
Art. 7° — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
Para que el gasto en concepto de tutores sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando éstos consten en un ítem específico en el recibo de sueldo.
Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, esta última discriminará la remuneración en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2013”. Si el capacitador no tiene relación de dependencia con la empresa responsable, presentará la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.
Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones: 1) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan justificarlos, 2) las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado, y cuando facturen material didáctico el tipo de material y la cantidad entregada. Caso contrario la factura no será aceptada, 3) a los fines del reconocimiento de los gastos en material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes, 4) los gastos rendidos en concepto de insumos y ropa de trabajo, serán reconocidos solamente si son facturados por los proveedores de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos vinculados y consumidos directamente con la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.). La ropa de trabajo incluye a los elementos de seguridad necesarios y obligatorios para determinados roles ocupacionales.
Art. 8° — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:
a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;
b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;
c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la certificación de calidad de las instituciones;
d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos por sobre los cursos con contenidos genéricos. Entendiéndose por contenidos técnicos a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica etc.;
e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;
f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;
g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;
h) el carácter de PyME de la Empresa presentada;
i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;
j) la colaboración que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;
k) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativas o Unidades Productivas del sector social de la economía;
I) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor:
m) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;
n) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;
o) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;
p) la inversión en elementos personales de seguridad y herramientas de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;
q) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.
Art. 9° — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:
a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;
b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro adjunto solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención de la clave de acceso a través de la página WEB: www.trabaio.gob.ar/creditofiscal.
Hasta el último día de presentación, las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa y 5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2012, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica.
(Cuadro sustituido por art. 1° de la Resolución N° 788/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/4/2013)
c) el proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación.
d) sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria siguiente si la hubiera.
e) en base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
f) las Empresas que resulten aprobadas para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) copia de los formularios 931 y sus respectivos pagos por el período enero a diciembre de 2012, suscriptos en todas sus hojas por el Representante Legal de la Empresa, 3) ANEXO II si corresponde y 4) ANEXO IV de cronograma de actividades.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos. Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.
Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.
Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2014, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;
g) si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá por nota notificar su renuncia a la ejecución a la Gecal que corresponda, que la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.
Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año.
h) las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal, conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de esta manera serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros (CINCO) 5 días del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.
i) no serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;
j) TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada beneficiario. El instructivo explicativo de los procedimientos a seguir para la última carga mencionada será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 10. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) la Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V de la presente Resolución, vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectúo la carga inicial del proyecto presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga, imprimirá el ANEXO V y lo presentará en original en la GECAL correspondiente, suscripto por el Representante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el análisis de la pertinencia de los gastos, que elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes.
b) los comprobantes presentados en la rendición deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) no estar enmendados en sus datos y sus fotocopias serán legibles y completas en su contenido, 2) deben estar emitidas a nombre de la empresa. De no cumplir con estos requisitos y los enumerados en el artículo 7° de la presente medida, la rendición no será aceptada;
c) las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplida el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda, a la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2014.
Conjuntamente con la rendición de cuentas, cuando se rinda un curso que haya finalizado, la empresa deberá presentar para la firma de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional los certificados de cursos que corresponda entregar a los participantes de los mismos.
El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;
d) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, y para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas este informe será emitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA;
e) sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.
Art. 11. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:
a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;
c) notificar con anterioridad a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV de la presente Resolución;
d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos y los participantes del entrenamiento para el trabajo, como fuera dispuesto en el artículo 9° inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos hasta el día CINCO (5) de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada beneficiario;
e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los beneficiarios, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del beneficiario, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 3) control de presentismo con la firma del beneficiario;
f) en el caso de entrenamiento para el trabajo las empresas deberán entregar a la Coordinación de Crédito Fiscal el acuerdo suscripto con los beneficiarios del entrenamiento, que como ANEXO VII forma parte de la presente medida, y las pólizas de seguro contratadas;
g) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los beneficiarios;
h) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran los cursos no serán reconocidos;
i) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto;
j) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Art. 12. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:
a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;
b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;
c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;
d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.
Art. 13. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.
Art. 14. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.
Penalidades
Art. 15. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en el artículo 4°, 9° u 11 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.
A los efectos de esta Resolución, la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) la imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;
b) la desestimación de las ofertas presentadas.
Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.
b) revocación de las ofertas presentadas.
Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.
Art. 16. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva con similares características hasta agotar la cuota asignada.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 303/2013
Establécese que las Empresas y los Talleres de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 N° 26.784, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 del 23 octubre de 2003, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010 y N° 79 del 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 879 del 26 de mayo de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y N° 1862 del 7 de septiembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.
Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.
Que la Ley N° 26.784 asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo anual de Crédito Fiscal para el ejercicio 2013 de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Que por Resolución N° 79 del 7 de febrero de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijó los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal en el ejercicio 2013.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
De la formulación
Artículo 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:
a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;
b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales y 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del sector social de la economía. Las particularidades de cada actividad se establecen en el artículo 4° de la presente medida.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;
c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, educación, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;
d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;
e) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;
f) la cantidad de participantes de cada curso;
g) el contenido de cada curso;
h) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;
i) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias;
j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.
Art. 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.
También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del sector social de la economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.
A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.
Art. 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010.
De las actividades de formación
Art. 4° — A los efectos mencionados en el artículo 1° inciso b), de la presente Resolución se entiende por:
a) Formación Profesional: todo curso, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad, con las siguientes características y condiciones:
a.1) cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;
a.2) cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto. Deberán respetarse las horas del diseño curricular establecidas para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
a.3) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias, la Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;
a.4) cuando se capaciten desocupados, la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
a.5) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales desde su plataforma y la empresa deberá mediante nota suscripta por su Representante Legal entregar clave y usuario a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;
a.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado, emitido por la Universidad responsable de la capacitación;
a.7) las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;
a.8) la duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.
b) Formación para certificación de estudios: que podrán ser de nivel primario, secundario o terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad de la empresa y sujeto a la evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, con las características y condiciones que se exponen a continuación:
b.1.1) en esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa. La duración de la actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses;
b.1.2) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;
b.1.3) para el cumplimiento de esta actividad será requisito indispensable que las Instituciones otorguen títulos oficiales;
b.1.4) cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b.1.5) cuando se solicite la financiación de estudios de niveles superiores los mismos no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Crédito aprobado, y las empresas deberán consignar claramente dentro del contenido del curso, el puesto que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;
b.1.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los participantes que durante todo el período fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.
También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los indicados anteriormente, cuyas características y condiciones se exponen en el apartado b.2 siguiente:
b.2.1) la empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;
b.2.2) el establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;
b.2.3) los instructores/tutores propuestos por la empresa deberán acreditar, mediante Currículum Vítae, experiencia previa en actividades de formación de nivel primario y/o secundario y adjuntar título docente, lo que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito Fiscal, pudiendo solicitarse un nuevo perfil más acorde a las actividades a desarrollar. La mencionada documentación deberá ser entregada en soporte papel al momento de la aprobación del proyecto;
b.2.4) será requisito indispensable la firma de una carta compromiso, que se expone como ANEXO VIII, suscripta por el representante legal de la empresa y el Ministerio de Educación de la provincia que corresponda, o el órgano provincial competente, con el visado de la Dirección de Adultos de la provincia. El Ministerio de Educación determinará el establecimiento educativo donde los participantes rendirán los exámenes finales; detallando los mismos en dicha carta. Esta carta compromiso podrá ser reemplazada por Convenios suscriptos por las empresas con las autoridades de educación si los tuvieran;
b.2.5) en el caso en que se capaciten desocupados, será de aplicación lo estipulado en el inciso b.1.4) y la empresa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;
b.2.6) al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa responsable deberá entregar obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de los participantes que durante todo el período fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.
c) entrenamiento para el trabajo: esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de acciones de entrenamiento en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:
c.1) la empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad escrita de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes, quien a su vez la requerirá de la Gerencia de Empleo.
No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;
c.2) el número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;
c.3) cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;
c.4) la carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas;
c.5) los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;
c.6) las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total destinado a la actividad del entrenamiento para el trabajo y no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del entrenamiento;
c.7) las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el artículo 8° inciso d);
c.8) la duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;
c.9) la empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;
c.10) la empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las acciones;
c.11) la empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las actividades de capacitación;
c.12) en forma subsidiaria, será de aplicación a la presente actividad lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010;
d) fortalecimiento y/o certificación de calidad de las Instituciones de Formación Profesional: esta actividad tendrá las siguientes características y condiciones:
d.1) las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa responsable y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos.
Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional respetar el informe de precalificación en todo su contenido.
Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la Institución.
d.1.1.) en todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional. Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evaluación que ésta realice de la Institución;
d.1.2.) al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.
d.2) la certificación de calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda.
Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad;
d.3) Ambas actividades podrán desarrollarse hasta en un máximo de hasta DIEZ (10) meses;
e) Actividades de capacitación para Unidades Productivas del sector social de la economía: estas actividades incluyen a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V, y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias, con las siguientes características y condiciones:
e.1) las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización;
e.2) todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;
e.3) los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios o terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) N° 5 o N° 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;
e.4) las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del sector social de la economía;
e.5) las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.6) la actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el inciso a) del presente artículo, con la salvedad, que los cursos podrán versar solamente sobre aspectos técnicos que incrementen la productividad y competitividad de la empresa autogestionada, definidos como tales en el artículo 8° inciso d) de la presente Resolución;
e.7) la actividad de certificación de estudios primarios, secundarios y/o terciarios o de nivel superior vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el inciso b) del presente artículo;
e.8) la actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el inciso f) del presente artículo;
e.9) la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, respecto de los puntos e.6) a e.8), y a efectos que la Coordinación de Crédito Fiscal pueda controlar la pertenencia de los aspirantes de los cursos a las empresas autogestionadas, emitirá un informe refrendando la identidad de los mismos;
e.10) en la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial CINCO (N° 5) u OCHO (N° 8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecidos por el Referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;
e.11) al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;
e.12) la Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda;
e.13) las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros, deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.14) la duración de las actividades podrá tener hasta un máximo de (DIEZ) 10 meses;
f) Certificación de Competencias Laborales: esta actividad implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores independientemente de la forma en que fue adquirido, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, con las siguientes características y condiciones:
f.1) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f.2) la empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;
f.3) los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características Socio - Técnicas de las empresas;
f.4) las empresas responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL. Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.
Art. 5° — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.
Del equipamiento
Art. 6° — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:
a) para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° inciso a) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional precalificadas por la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de Producción en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen, en la medida que ninguna de ellas haya recibido equipamiento por este Programa en los últimos tres años y de acuerdo a la evaluación que la Coordinación de Crédito Fiscal realice al respecto;
b) para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 4° inciso b.2) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad definida en el artículo 4° inciso b), adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;
c) las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal, la dotación del equipamiento no excederá el número de DIEZ (10) puestos y podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA (40) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional;
d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación.
De los gastos reconocidos
Art. 7° — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
Para que el gasto en concepto de tutores sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando éstos consten en un ítem específico en el recibo de sueldo.
Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, esta última discriminará la remuneración en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2013”. Si el capacitador no tiene relación de dependencia con la empresa responsable, presentará la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.
Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones: 1) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan justificarlos, 2) las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado, y cuando facturen material didáctico el tipo de material y la cantidad entregada. Caso contrario la factura no será aceptada, 3) a los fines del reconocimiento de los gastos en material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes, 4) los gastos rendidos en concepto de insumos y ropa de trabajo, serán reconocidos solamente si son facturados por los proveedores de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos vinculados y consumidos directamente con la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.). La ropa de trabajo incluye a los elementos de seguridad necesarios y obligatorios para determinados roles ocupacionales.
De los criterios de evaluación
Art. 8° — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:
a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;
b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;
c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la certificación de calidad de las instituciones;
d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos por sobre los cursos con contenidos genéricos. Entendiéndose por contenidos técnicos a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica etc.;
e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;
f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;
g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;
h) el carácter de PyME de la Empresa presentada;
i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;
j) la colaboración que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;
k) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativas o Unidades Productivas del sector social de la economía;
I) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor:
m) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;
n) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;
o) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;
p) la inversión en elementos personales de seguridad y herramientas de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;
q) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.
Del procedimiento para acceder al crédito fiscal
Art. 9° — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:
a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;
b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro adjunto solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención de la clave de acceso a través de la página WEB: www.trabaio.gob.ar/creditofiscal.
Hasta el último día de presentación, las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa y 5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2012, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica.
Mes de presentación | Fecha de presentación | Tope presupuestario | Plazo de evaluación |
Abril de 2013 | Del 01/04/2013 al 03/05/2013 | Hasta $ 50.000.000 | Del 13/05/2013 al 28/06/2013 |
Julio de 2013 | Del 01/07/2013 al 22/07/2013 | Hasta $ 50.000.000 | Del 01/08/2013 al 13/09/2013 |
(Cuadro sustituido por art. 1° de la Resolución N° 788/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/4/2013)
c) el proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación.
d) sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria siguiente si la hubiera.
e) en base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
f) las Empresas que resulten aprobadas para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) copia de los formularios 931 y sus respectivos pagos por el período enero a diciembre de 2012, suscriptos en todas sus hojas por el Representante Legal de la Empresa, 3) ANEXO II si corresponde y 4) ANEXO IV de cronograma de actividades.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos. Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.
Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.
Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2014, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;
g) si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá por nota notificar su renuncia a la ejecución a la Gecal que corresponda, que la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.
Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año.
h) las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal, conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de esta manera serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros (CINCO) 5 días del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.
i) no serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;
j) TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada beneficiario. El instructivo explicativo de los procedimientos a seguir para la última carga mencionada será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
De las rendiciones y la emisión del Certificado
Art. 10. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) la Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V de la presente Resolución, vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectúo la carga inicial del proyecto presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga, imprimirá el ANEXO V y lo presentará en original en la GECAL correspondiente, suscripto por el Representante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el análisis de la pertinencia de los gastos, que elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes.
b) los comprobantes presentados en la rendición deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) no estar enmendados en sus datos y sus fotocopias serán legibles y completas en su contenido, 2) deben estar emitidas a nombre de la empresa. De no cumplir con estos requisitos y los enumerados en el artículo 7° de la presente medida, la rendición no será aceptada;
c) las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplida el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda, a la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2014.
Conjuntamente con la rendición de cuentas, cuando se rinda un curso que haya finalizado, la empresa deberá presentar para la firma de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional los certificados de cursos que corresponda entregar a los participantes de los mismos.
El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;
d) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, y para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas este informe será emitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA;
e) sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.
Obligaciones de la empresa
Art. 11. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:
a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;
c) notificar con anterioridad a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV de la presente Resolución;
d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos y los participantes del entrenamiento para el trabajo, como fuera dispuesto en el artículo 9° inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos hasta el día CINCO (5) de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada beneficiario;
e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los beneficiarios, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del beneficiario, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 3) control de presentismo con la firma del beneficiario;
f) en el caso de entrenamiento para el trabajo las empresas deberán entregar a la Coordinación de Crédito Fiscal el acuerdo suscripto con los beneficiarios del entrenamiento, que como ANEXO VII forma parte de la presente medida, y las pólizas de seguro contratadas;
g) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los beneficiarios;
h) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran los cursos no serán reconocidos;
i) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto;
j) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Art. 12. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:
a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;
b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;
c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;
d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.
Art. 13. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.
Art. 14. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.
Penalidades
Art. 15. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en el artículo 4°, 9° u 11 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.
A los efectos de esta Resolución, la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) la imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;
b) la desestimación de las ofertas presentadas.
Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.
b) revocación de las ofertas presentadas.
Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.
Nueva convocatoria
Art. 16. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva con similares características hasta agotar la cuota asignada.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII