Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA FINANCIERO

Resolución 302/2004

Apruébase la metodología de cálculo a ser utilizada por la Secretaría de Finanzas para la determinación de la cantidad en valor nominal de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos a Tasa Variable 2013' a entregar a las entidades financieras que adhieran al Régimen de compensación creado por la Ley Nº 25.796.

Bs. As., 29/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0296344/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.796, el Decreto Nº 117 del 23 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.796 se aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS) y sobre algunos de sus pasivos, el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 117 del 23 de enero de 2004 aprobó la reglamentación de la ley citada en el considerando precedente.

Que resulta necesario determinar la metodología de cálculo a utilizar por la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para determinar la cantidad en valor nominal de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013' a entregar a las entidades financieras que adhieran al Régimen de compensación creado por la Ley Nº 25.796, conforme lo determinado por el Artículo 1º del Decreto Nº 117/04 y la Comunicación 'A' 4114 del 12 de marzo de 2004 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte se entiende procedente efectuar aclaraciones respecto de algunos conceptos contenidos en el Decreto Nº 117/04.

Que las diferentes Asociaciones que nuclean a las entidades financieras han efectuado presentaciones en ese sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 117 del 23 de enero de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la metodología de cálculo a ser utilizada por la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la determinación de la cantidad en valor nominal de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013' a entregar a las entidades financieras que adhieran al Régimen de compensación creado por la Ley Nº 25.796 conforme lo determinado por el Artículo 1º del Decreto Nº 117 del 23 de enero de 2004 y la Comunicación 'A' 4114 del 12 de marzo de 2004 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Aclárase que a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 13 del Anexo II del Decreto Nº 117/04, no se entenderá como refinanciación a la conversión a moneda nacional dispuesta en normas de carácter general.

Art. 3º — Aclárase que el mecanismo de compensación para cada línea del sistema financiero cesará cuando el índice diario con base 3 de febrero de 2002 que combina la evolución COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS) con la tasa promedio informada por la Comunicación 'B' 7541 del 9 de octubre de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sea superior al índice diario que combina la evolución del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) con una tasa fija anual del DOS POR CIENTO (2%), siempre que ello ocurra con posterioridad a la fecha del dictado de la Comunicación antes citada.

Los índices diarios respectivos serán publicados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Aclárase que las garantías que las entidades financieras deberán afectar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Anexo II del Decreto Nº 117/04 serán de libre disponibilidad cuando cese el mecanismo de compensación para cada línea del sistema financiero.

Art. 5º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando autorizada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

METODOLOGIA DE CALCULO

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Anexo II del Decreto Nº 117 del 23 de enero de 2004, informará a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para cada línea de crédito de cada entidad financiera que adhiera al Régimen de compensación dispuesto por la Ley Nº 25.796, los montos para el total de cada línea de crédito de cada entidad financiera que haya sido objeto de opción al 3 de febrero de 2002 en la forma dispuesta por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.796 y el Artículo 6º del Anexo II del Decreto Nº 117/04, la tasa de interés promedio para cada línea de crédito expresada como Tasa Nominal Anual y la Vida Promedio para cada línea de crédito expresada como plazo medio de vencimiento del capital de la línea involucrada.

Con tales datos la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION diseñará para cada línea de crédito (hipotecaria, prendaria y personal) de cada institución financiera, una estructura financiera con un sistema francés de amortización, que resultará inicialmente en cuotas fijas mensuales con un componente de capital creciente en el tiempo y un componente de intereses decreciente.

El número de cuotas mensuales así obtenido, se ajustará a un número entero inmediato superior al número de cuotas equivalentes a la vida promedio de la línea informada por la entidad financiera, en caso que la réplica de la vida promedio resulte en un número de cuotas fraccional.

Las cuotas mensuales fijas e iguales así determinadas, a los efectos del presente Anexo se denominarán genéricamente para cada período mensual t, Ct-t.origen.

Sobre la base de estructura antes definida, se separará de cada cuota la porción correspondiente al capital, y se elaborará una estructura alternativa con la misma vida promedio, pero con una tasa de interés fija del DOS POR CIENTO (2%) nominal anual de base mensual.

Las cuotas mensuales fijas crecientes así determinadas, a los efectos del presente Anexo se denominarán genéricamente para cada período mensual t, Ct-t.2%.

Al fin de cada período de cálculo, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a realizar los ajustes que correspondan por aplicación del COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS) y del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), a fin de obtener para cada mes los montos de las cuotas variables (por los ajustes) que servirán de comparación: Ct-t.origen con ajuste por CVS y Ct-t.2% con ajuste por CER.

Cuando de la comparación para cada línea de crédito y para cada entidad la Ct-t.origen con ajuste por CVS sea menor que Ct-t.2% con ajuste por CER, corresponderá la compensación mediante la entrega de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013' a su Valor Técnico, que se realizará semestralmente a partir del 1 de abril de 2003.

BASE DE CALCULO Y FECHAS DE COMPENSACION.

Desde el inicio del período de compensación (3 de febrero de 2002) los cálculos mensuales se efectuarán hasta los días TREINTA (30) de cada mes.

La base de cálculo será días corridos sobre los días del año corriente ('Actual/Actual'). En caso de producirse el cese de la compensación conforme lo establecido en el Artículo 8º del Anexo II del Decreto Nº 117/04, la última liquidación se efectuará hasta la fecha de corte respectivo.

(El giro efectivo de títulos se hará cada SEIS (6) meses sobre los cálculos mensuales)

DEFINICIONES.

'Valor Técnico': Se entenderá por valor técnico del 'BONO DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013' por cada CIEN (100) unidades de valor nominal, al valor residual neto de amortizaciones más los intereses devengados del cupón corriente desde la fecha del último vencimiento y hasta la fecha de cálculo correspondiente.

'Vida Promedio':

Vida promedio al momento '0'.

donde:

t: período. Subíndice t denota el período de tiempo asumiendo valores 0, 1, 2 …. n que representan meses.

VRt : valor residual del instrumento en el momento 't'. Monto del principal (o del capital) impago.

VR0 : Valor residual al momento de cálculo entendiendo que VRn es igual a 0 ya que, al finalizar el plazo analizado se amortiza todo el capital.

Fechat : fecha de inicio del período de cálculo.

Fechat+1: fecha de finalización del período de cálculo.

Días en año: considera la base de cálculo con que se trabaja. En este caso es días corridos, sobre los días de año corriente ('Actual/ Actual').

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Se hace saber que en el sexto párrafo del Anexo de la Resolución N° 302 de fecha 29 de abril de 2004 del registro del señor Ministro de Economía y Producción, publicada en el Boletín Oficial N° 30.392 del lunes 3 de mayo del corriente año, donde dice: 'las cuotas mensuales fijas decrecientes (...)', debe decir: 'las cuotas mensuales fijas crecientes(...)'. El presente aviso se publicará en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días. — Dr. LEONARDO MADCUR, Secretario de Coordinación Técnica.

 

e. 6/5 N° 446.820 v. 10/5/2004

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