Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 302/97

Reglamentaria de las Calificaciones de Riesgo. Art. 3º Capítulo XVII de las Normas (Texto según R.G. Nº 290).

Bs. As., 4/12/97

B.O: 11/12/97

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "NUEVA RESOLUCION SOBRE CALIFICADORAS DE RIESGO", que tramitan por Expediente Nº 1428/97, y

CONSIDERANDO:

Que la calificación del riesgo es un requisito indispensable para que los títulos valores de empresas que cotizan en las bolsas locales, puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que calificar como objeto de inversión por los fondos de jubilaciones y pensiones es un hecho relevante para el curso de cotización de los títulos.

Que la disparidad en la calificación que pueda existir entre los dictámenes de las dos calificadoras exigidas, también resulta un hecho relevante para el curso de cotización de los títulos.

Que la identidad de las calificadoras de riesgo que en cada caso sean contratadas por las distintas empresas cotizantes, es también un hecho relevante para el curso de cotización de los títulos.

Que existe obligación de informar los hechos relevantes.

Que sin que ello importe la necesidad de que la COMISION NACIONAL DE VALORES explicite en todos los casos los hechos que encuadran en la obligación genérica de informar los hechos relevantes, nada le impide explicitarlos normativamente, toda vez que lo considera aconsejable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.811 y el Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al artículo 3º del Capítulo XVII de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado Resolución General Nº 290), los siguientes incisos:

"x) La decisión de contratar los servicios de una o más sociedades calificadoras de riesgo a los efectos de calificar los títulos valores emitidos por la sociedad".

"y) La obtención de calificaciones dispares de las sociedades calificadoras de riesgo contratadas por la sociedad".

"z) La rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con una sociedad calificadora de riesgo, explicando brevemente los motivos en que se funda la rescisión y la identificación de la sociedad calificadora reemplazante".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-J. Andrés Hall.

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