Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 301/2021

RESOL-2021-301-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-47346478- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Códigos Procesales Penal y Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 18.711, 19.349, 18.398 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 49 de fecha 19 de enero de 2018, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Informe Analítico Nº 280/19 de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones dispone, entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la “Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Art. 22 bis).

Que la Ley Nº 18.711 —que determina las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA— aclara, con relación a la GENDARMERÍA NACIONAL, que “Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones: a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal” (Art. 5º).

Que, por su lado, en lo que refiere a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aquella ley expresa que “Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones: a) Policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación. b) Policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales. c) Policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia federal” (Art. 10).

Que, en lo que respecta a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la aludida ley señala que “Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones: a) Policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria. b) En las provincias, policía de seguridad y judicial en el fuero federal” (Art. 14º).

Que las leyes orgánicas respectivas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales mencionadas contemplan igualmente sus funciones como órgano auxiliar de la Justicia (v. Arts. 2°, inc. a], y 3°, inc. a], Ley N° 19.349 y modifs.; Arts. 2° y 5°, inc. d], Ley N° 18.398; y Arts. 1° y 3°, inc. c], Dto.-Ley N° 333/58 y sus modifs.).

Que, a su vez, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 enfatiza que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene, entre otras funciones, “la asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos” (Art. 14°, inc. 6°).

Que en este marco de situación, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales participan en su rol de auxiliares de la administración de justicia, en la reunión y obtención de las pruebas útiles, labores de investigación, pericias técnicas, acarreos, depósitos, custodias, consignas y todas aquellas otras actividades, cuya realización genera gastos y dispendios de recursos, con excepción de los superfluos, que hayan sido ordenadas y puestas a consideración de los Tribunales o los Ministerios Públicos de los fueros Federales y/o Nacionales, Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia Civil y/o Comercial, en lo Contencioso Administrativo y/o Criminal y Correccional.

Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que entre los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de OBJETIVOS:”[…] 2. Asistir al/a la Ministro/a en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas del Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad; 3. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a; 9. Asistir al/a la Ministro/a en el planeamiento estratégico de los lineamientos del Ministerio.”

Que por su parte, el mencionado decreto establece los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD asignando entre sus competencias las de: “Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales”; como así también, “Asistir a la Secretaría en la articulación con los distintos fueros de los Poderes Judiciales Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales” y “Prestar asistencia técnica a las instituciones judiciales y al Ministerio Público, en los casos que el ESTADO NACIONAL, Provincial o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia”.

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la pre aludida Subsecretaría, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia de “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales”.

Que en el ámbito de la citada Dirección Nacional se encuentra la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee, entre otras acciones, la de “Propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial”, “Coordinar las acciones a desarrollar por los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y promover la formación permanente de los recursos humanos con que cuentan los gabinetes periciales de cada una de ellas”, “Propiciar la renovación tecnológica de los gabinetes periciales de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, fiscalizando el desempeño de cada uno de ellos y fomentando prácticas encuadradas bajo los máximos estándares de calidad reconocidos a nivel internacional” y “Asistir a las áreas con competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y la de propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial.

Que, por otra parte, la Decisión Administrativa N° 335/20 le asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, entre otras acciones, la de “Asesorar en el apoyo brindado a las instituciones del PODER JUDICIAL y de los Ministerios Públicos en los casos que el ESTADO NACIONAL, gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actúen como auxiliares de la Justicia en coordinación con las áreas competentes” y la de “Participar con las áreas competentes en la capacitación que se vincule a las funciones de auxiliares de la justicia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.

Que, por Resolución Nº 49/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se instruyó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que informen a la autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización de las labores encomendadas en cada causa a los fines que sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso, conforme al artículo 533°, inciso 3), del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.

Que la sanción del Código Procesal Penal Federal y la aplicación progresiva conforme las pautas establecidas por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF, posibilita que cada área del Estado realice los acondicionamientos pertinentes con el fin de una adecuada y ordenada transición del sistema procesal penal vigente al acusatorio en todo el territorio de la Nación. En ese aspecto, a fin que la resolución aludida en el párrafo precedente continúa teniendo vigencia y efectividad en el recupero de gastos efectuados por las diferentes labores y pericias que realizan las fuerzas policiales y de seguridad federales, el recobro de las mismas no debe restringirse a lo establecido en sede penal, sino que dicho recupero debe ampliarse a los fueros administrativos y/o civiles y/o comerciales tanto de la justicia federal, nacional, de las provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde surja efecto la labor de las fuerzas, conforme a las prescripciones del Capítulo V, Costas, del Título II, Partes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sean éstas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a labores preliminares.

Que en este sentido, por medio del Informe Analítico Nº 280/19 de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD —cuyo objeto es “División de Laboratorio Químico y Áreas Periciales PFA”—, se han podido detectar una serie de observaciones de auditoría que ponen en agenda la necesidad de delinear nuevas directivas que apunten a la transparencia en la ejecución de los presupuestos destinados a los laboratorios periciales de las fuerzas, así como la implementación de procesos y herramientas informáticas que faciliten su control para lograr, con todo ello, recuperar los gastos efectuados por las diferentes labores de investigación criminal y/o periciales, en el cumplimiento, por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de sus funciones de auxiliar de la Justicia.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente instruir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la coordinación de las acciones que permita organizar esfuerzos entre los diversos actores involucrados en la materia, a fin de delinear buenas prácticas y directivas con criterios unificados que apunten a recuperar los gastos efectuados por las diferentes labores y pericias, en el cumplimiento, por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de sus funciones de órgano auxiliar de la Justicia, y a la transparencia en la ejecución de los presupuestos (SAF) destinados a los laboratorios técnico-periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en tal sentido, deviene oportuno sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 49/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de incluir al momento de la determinación de las costas del proceso la realización de las labores y pericias como, asimismo, mantener por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS un seguimiento y registro de las acciones comprendidas en ese proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la coordinación de las acciones para el recupero de gastos de labores y pericias realizadas por las fuerzas policiales y de seguridad federales.

ARTÍCULO 2°.- A tal fin, tendrá como objetivos:

a) Elaborar una guía de procedimientos que permitan efectuar un seguimiento de las acciones realizadas por los Gabinetes Técnico-Periciales con el propósito de recuperar los gastos realizados en las diferentes labores y pericias por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de sus funciones como fuerzas de seguridad y/o auxiliares de la Justicia.

b) Formular la elaboración de buenas prácticas y directivas con criterios unificados que apunten a la transparencia en la ejecución de los presupuestos (SAF) destinados a los Gabinetes técnico-periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de las acciones establecidas podrán ser convocados los/las titulares de las siguientes reparticiones:

a) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS;

b) La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la Dirección de Investigaciones de Delitos Federales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

d) La DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

e) Las máximas autoridades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que tengan a su cargo la gestión de los Gabinetes Técnico-Periciales;

f) Las máximas autoridades de las áreas que nuclean Gabinetes técnico-periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que no dependan orgánicamente de las dependencias citadas por el inciso precedente.

g) Las máximas autoridades de las áreas de Jurídicos y presupuestos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien de conformidad a los objetivos establecidos por la presente medida y, con el fin de asegurar un abordaje integral de los mismos, determinará la participación de las reparticiones indicadas en el artículo precedente a partir de las competencias sustantivas atribuidas a cada una de ellas. Podrá encomendar tal función al Director Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos.

Asimismo, en oportunidad en que se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la integración de otros actores Estatales y/o no Estatales, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES se encuentra facultada para articular los mecanismos necesarios para efectuar las respectivas invitaciones y/o consultas.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad a los objetivos determinados por el artículo 2°, las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán formular en un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente medida, la guía de procedimientos y las buenas prácticas señaladas en el inc. a) y b) del artículo referido. Éstas propuestas, deberán ser elevadas por intermedio de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES para su análisis y evaluación.

El plazo establecido precedentemente podrá ser prorrogado por igual período por la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES en oportunidad que medien razones fundadas que así lo amerite.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 19 de enero de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que informen a la autoridad judicial los gastos incurridos en la realización de labores y pericias encomendadas en cada causa, a los efectos que sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso.

En forma simultánea a la presentación judicial, las citadas Fuerzas deberán elevar copia de las mismas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su registro y seguimiento.”

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 02/07/2021 N° 45772/21 v. 02/07/2021
Scroll hacia arriba