Ministerio de Justicia
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Resolución 301/95
Actualización de montos.
Bs. As., 28/6/95
VISTO la Ley N° 23.771, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.871 atribuye al Ministerio de Justicia la facultad de determinar los montos determinados en los artículos 2° y 3° de la Ley mencionada en el Visto.
Que asimismo la Ley N° 23.928 establece la derogación de toda norma que autorice la indexación por actualización monetaria a partir del 1° de abril de 1991.
Que, por lo expuesto corresponde practicar la actualización a valores del 1° de abril de 1991, tomando como base el Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, para el mes de diciembre de 1989.
Que han tomado intervención en las presentes actuaciones la DIRECCION DE POLITICA CRIMINAL y la DIRECCION GENERAL DE DERECHO PUBLICO.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Ley N° 23.771, modificada por su similar N° 23.871.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los montos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.771, inciso a) TRECE MIL SETECIENTOS PESOS ($ 13.700,00), inciso b) SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 685,00).
Art. 2° — Fíjanse los montos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 23.771, inciso a) DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 2.740,00), inciso b) SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 685,00).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo C. Barra.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Resolución 301/95
Actualización de montos.
Bs. As., 28/6/95
VISTO la Ley N° 23.771, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.871 atribuye al Ministerio de Justicia la facultad de determinar los montos determinados en los artículos 2° y 3° de la Ley mencionada en el Visto.
Que asimismo la Ley N° 23.928 establece la derogación de toda norma que autorice la indexación por actualización monetaria a partir del 1° de abril de 1991.
Que, por lo expuesto corresponde practicar la actualización a valores del 1° de abril de 1991, tomando como base el Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, para el mes de diciembre de 1989.
Que han tomado intervención en las presentes actuaciones la DIRECCION DE POLITICA CRIMINAL y la DIRECCION GENERAL DE DERECHO PUBLICO.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Ley N° 23.771, modificada por su similar N° 23.871.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los montos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.771, inciso a) TRECE MIL SETECIENTOS PESOS ($ 13.700,00), inciso b) SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 685,00).
Art. 2° — Fíjanse los montos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 23.771, inciso a) DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 2.740,00), inciso b) SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 685,00).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo C. Barra.