MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 3005-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el EX -2016-02172988- -APN-DGFI#MM, el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nª 128 del 17 de febrero de 2017 y la Resolución del Ministerio de Modernización N° 57 de fecha 14 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas.
Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales argentinos realicen programas de maestrías en universidades prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2 “Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y alta especialización en el exterior.
Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, con el dictado del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se creó la estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y sus unidades dependientes, encontrándose en dicha órbita la Dirección General de Financiamiento Internacional.
Que, a través de la Resolución N° 57/MMOD/2016, se ha creado la estructura organizativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, encontrándose dentro de la órbita de la Dirección General de Financiamiento Internacional, la Dirección del Programa BEC.AR, que posee entre sus competencias la de “Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases y condiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios y efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA; Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, según corresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, del PROGRAMA BEC.AR y representantes de instituciones de reconocido prestigio, que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de los potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieran los convenios contraídos; Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus resultados.”.
Que, en el presente ejercicio, el Programa BEC.AR se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Deportes conforme la DA-2017-.128-APN-JGM.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 01, 10, 20, 21,22, 24 de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final con fecha 01 de marzo de 2017 y, asimismo, seleccionó a VEINTE (20) beneficiarios y CINCO (5) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en La República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017)
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado adelante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el Anexo I (IF-2017-05176725-APN- DGFI#MM), en el marco de la referida Convocatoria.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha verificado la existencia de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorio Decreto N° 57/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en la República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017) en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en la República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017) que, como Anexos I (IF-2017-05176725-APN-DGFI#MM) y II (IF-2017-05215297-APN-DGFI#MM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar las Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en la República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017) a las personas consignadas en el Anexo I (IF-2017-05176725-APNDGFI#MM) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de las becas a las personas, que como Anexo III (IF-2017-05215302-APN-DGFI#MM), forma parte integrante de la presente medida y delegar en la Directora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Actividad 11 - ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 1 - TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Parcial 3 - BECAS, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Albor Angel Cantard.
ANEXO I
Orden de Merito | Apellido | Nombre | DNI | Provincia |
1 | NATAN | PAMELA CAROLINA | 35.377.658 | SALTA |
2 | PARADA LARROSA | FRANCISCO | 33.883.655 | CORDOBA |
3 | HUGHES | GILBERTO FEDERICO | 24.870.953 | RIO NEGRO |
4 | ROMERO | GERARDO EMANUEL | 33.277.932 | MENDOZA |
5 | GONZALEZ ASTUDILLO | JULIANA | 35.386.133 | LA PAMPA |
6 | PAULIN | SEBASTIAN | 34.229.355 | NEUQUEN |
7 | LLANES | JOSÉ DAMIAN | 35.048.927 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
8 | LOGARZO | SILVINA JULIETA | 34.490.353 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
9 | MARTORELL | PAULA VICTORIA | 36.998.157 | TUCUMAN |
10 | EMER | MARIA INES | 33.359.428 | CHUBUT |
11 | PRADO | GABRIEL ALEJANDRO | 35.706.185 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
12 | PEREZ MARCHETTA | GUADALUPE | 35.477.669 | SALTA |
13 | SECEN | BRENDA SOLEDAD | 33.734.316 | BUENOS AIRES |
14 | CIARFAGLIA | MARTÍN | 36.155.649 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
15 | DE LUCA | EVANGELINA | 32.844.368 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
16 | DÍAZ VELEZ | RODRIGO | 34.298.817 | SANTA FE |
17 | CARDACI | NICOLAS | 35.609.172 | BUENOS AIRES |
18 | DÍAZ GOROSTEGUI | AGUSTINA | 36.943.918 | BUENOS AIRES |
19 | LEÓN | ESTEFANIA | 33.343.922 | BUENOS AIRES |
20 | SANCHEZ | ANA BELEN | 32.689.419 | CHUBUT |
IF-2017-05176725-APN-DGFI#MM
ANEXO II
ORDEN DE MERITO | APELLIDO | NOMBRE | DNI | PROVINCIA |
1 | VACA | ANDREA NATALIA | 35.478.234 | SALTA |
2 | OCTAVIANI | MARIA MERCEDES | 31.382.943 | SANTA FE |
3 | SCARABOTTI | MARÍA VICTORIA | 32.721.067 | SANTA FE |
4 | GODINO | LAUTARO | 36.796.055 | CORDOBA |
5 | LLANES | MAX CLEMENTE | 35.048.926 | SALTA |
IF-2017-05215297-APN-DGFI#MM
ANEXO III
MAESTRÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
MAESTRÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……… días del mes de ………. de 201…, la señora Directora del Programa Bec.Ar, Magister Marta Patricia Leone, con domicilio en Esmeralda N° 130, piso 14°, en adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte, y __________ _____________ (DNI __________), con domicilio en _____________________________________, en adelante el “Becario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN A LA BECA, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Becario en el marco del Programa de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en la República de Francia bajo las condiciones que se establecen en dicho contrato y en las Bases y Condiciones correspondientes a la Convocatoria precedentemente mencionada.
El becario ha sido seleccionado como beneficiario de la beca para la realización de XXXXX, a llevarse a cabo en la ciudad de XXXXX en la República Francesa, por el plazo de XX (XXXX) meses, a partir del……… de …………… de 201…, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL PROGRAMA BEC.AR. La Unidad Ejecutora se compromete a financiar:
-Un curso de francés de formación obligatoria por un período mínimo de DOS (2) meses en la República Francesa.
-Los gastos de traslados desde el lugar de origen del becario hasta la Ciudad de destino para la realización de la beca, y el retorno, por única vez. Se deja constancia que la Unidad Ejecutora no financiará los gastos correspondientes al exceso de equipaje y/o exceso de dimensiones de equipaje y/o ningún costo adicional de la compañía aérea y/o terrestres mediante la cual se realice el traslado, de la misma forma no se financiarán los gastos de traslado desde y hacia los aeropuertos y/o estaciones de trenes, quedando los mismos a cargo del becario.
-El costo de la matrícula del Programa de Master que el becario realizará durante el plazo de duración de la beca. Deberá tratarse de costos correspondientes exclusivamente al currículo académico de la beca de Maestría en Ciencia y Tecnología en que le ha sido adjudicada al becario.
-El costo de manutención mensual por el plazo de duración de la beca por la suma de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1200).
-Se deja constancia que el seguro de salud durante el período de la beca y por hechos que ocurran en el territorio del país donde cursa la beca que le ha sido adjudicada fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por Campus France, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud.
-Los costos administrativos correspondientes a la gestión administrativa de CAMPUS FRANCE ARGENTINA.
- Los costos del expediente consular y la emisión de visa que ocurrieren en la República FRANCESA.
Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre Francia y Argentina y el costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca.
-Costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.
-Todos los beneficios antes establecidos están destinados únicamente al Becario. La Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR no asume ninguna otra obligación ni pagará gasto alguno que no se encuentre contemplado en el presente.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS…………………… ($...................), de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de la transacción, para solventar los gastos elegibles detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre correspondientes al costo de los pasajes, manutención, costo de curso de formación de idioma francés, seguros de salud, la matrícula de la Maestría, los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre Francia y Argentina y el costo financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas a la cuenta que declaren el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
Con respecto al monto de manutención mensual, la Unidad Ejecutora transferirá a CAMPUS FRANCE el dinero correspondiente a dicho ítems y dicha institución será la encargada de otorgársela al Beneficiario.
CLÁSULA QUINTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que CAMPUS FRANCE oportunamente proporcione a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.
CLÁUSULA SEXTA- EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO- RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.
El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA SEGUNDA del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en la República Francesa en el marco del programa de la Beca.
CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
CLÁUSULA SEPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BECARIO: El becario queda obligado mediante el presente y se compromete a:
-Presentarse en el lugar, fecha y horarios del vuelo indicados por la Unidad Ejecutora del Programa Becar para la realización de su viaje, con la documentación personal obligatoria correspondiente. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el Becario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
-Dedicarse en forma exclusiva, durante el período de duración de su beca, a las tareas incluidas en el programa académico de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo.
-Realizar la apertura de una Cuenta Bancaria donde se le transfieran los fondos necesarios destinados a la manutención para abonar los gastos que correspondan. La misma deberá ser cerrada una vez finalizado el Beneficio, libre de cualquier tipo de deuda, quedando exentos de responsabilidad el Programa Bec.Ar y CAMPUS FRANCE de cualquier tipo de deuda adquirida a dicha Cuenta Bancaria.
-Cumplir con el régimen académico de la beca y aprobar la totalidad de las asignaturas y/o materias y/o cursos y tesis final durante el plazo indicado en la CLÁUSULA PRIMERA.
-Cumplir con los requisitos académicos y administrativos que establezca la Universidad o Institución receptora durante el plazo de duración de su beca.
-Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que le realice el Programa Becar incluyendo, las encuestas y cuestionarios; así como concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado durante la vigencia de la Beca.
-El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad.
-Residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. En el caso de que, con motivo del desplazamiento ut supra mencionado o bien por cualquier hecho durante el período de cursada de la beca, el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMA SEGUNDA del presente Contrato. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hecho s o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Becario en el marco de su esfera privada durante su estadía en ………………………. en el marco del programa de la Beca.
-Reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) año calendario posterior desde la finalización del período por el cual le ha sido otorgada la beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA. Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad, que no se podrá extender su estadía luego de la finalización de la beca.
-Se informa en el presente contrato, y el becario toma conocimiento y presta conformidad, que no se permite la realización de programas de Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de características similares, que impliquen la estadía en el país residente luego de la finalización inmediata de la beca. Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el programa curricular de estudios de la Institución donde se haya realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.
-En caso de incumplimiento de alguno de los ítems de la presente cláusula y si el beneficiario no retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
-El becario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante dos años calendario posteriores a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.
CLÁUSULA NOVENA - DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN - EMAILS. Las notificaciones serán válidas en los domicilios constituidos en el encabezado del presente. Asimismo serán válidas las notificaciones realizadas, vía correo electrónico por parte del Programa Becar desde la dirección [email protected] y el Becario declara el correo electrónico ……………………………… para recibir las notificaciones oficiales del Programa BEC.AR.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los………. días de……… de 201...
_______ ______________ DNI N° ___.___.___ BENEFICIARIO | MAGISTER MARTA PATRICIA LEONE DIRECTORA DEL PROGRAMA BEC.AR |
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
Contrato de Adhesión del Beneficiario
Gastos Elegibles | Detalle Pesos* | Detalle Euros |
1. Matricula | 14.800 | |
2. Manutención | 1.200 (mensual) | |
3. Traslado Internacional | ||
4. Curso de francés | 850 (mensual) | |
5. Seguro de salud | 500 | |
6. Costos administrativos de los documentos academicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emision de visa | 1.000 | |
7. Costos de gestión de la bea y de administracion entre Francia y Argentina, costo financiero Travelex para el pago | 1.220 | |
8. Ingenieria pedagogica y las tutorías metodologicas y administrativas de las instituciones de educacion superior | 1.000 | |
Total (pesos) | *** | ** |
** TC vendedor BNA ../../2017 € …….
*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción
IF-2017-05215302-APN-DGFI#MM
e. 12/05/2017 N° 31131/17 v. 12/05/2017
e. 12/05/2017 N° 31131/17 v. 12/05/2017