SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
IMPORTES ACTIVADOS 31 MARZO 2004
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Jul-2004
Resumen:
LOS IMPORTES QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS POSEAN ACTIVADOS AL 31 DE MARZO DE 2004 POR TODO CONCEPTO, YA SEA COMO CREDITOS O SINIESTROS PENDIENTES A CARGO DE REASEGURADORES, Y QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE CONFORMADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (EN LIQUIDACION), DEBERAN SER AMORTIZADOS INTEGRAMENTE EN LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL 30 DE JUNIO DE 2004. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON DOS DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION Nº 22.237 Y CIRCULAR Nº 4907- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL).