Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 300/2019

RESOL-2019-300-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67085326-APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, con el objeto de la inscripción, relevamiento, ordenamiento y visibilización de las instituciones productivas.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que se consideran instituciones productivas a los fines de su inscripción en el Registro referido, las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se excluyeron de la registración, las asociaciones civiles constituidas con fines académicos, técnicos, profesionales, culturales o sociales.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso que la gestión y administración del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) estaría a cargo de la ex Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces citado Ministerio, y se derogó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo, incorporándose la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019 se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios la citada Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo.

Que sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación del mencionado Registro, a los fines de continuar avanzando en la difusión e implementación de programas de fortalecimiento institucional productivo, extendiendo los mismos a las asociaciones de empleadores y profesionales, resulta conveniente sustituir la denominación del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), por “REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP)”, y definir las asociaciones empresarias y de profesionales a los fines de su inscripción en el Registro.

Que, en un mismo sentido, se considera conveniente incluir en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), las asociaciones civiles constituidas con fines académicos, técnicos, profesionales, culturales o sociales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que tendrá por objeto la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones empresarias y de profesionales.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Considéranse asociaciones empresarias y de profesionales a los fines de su inscripción en el Registro referido en el artículo 1° de la presente resolución, las cámaras, federaciones, confederaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La gestión y administración del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

La inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del otorgamiento de beneficios o acceso a programas que funcionen bajo su órbita.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 468/16 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 10/05/2019 N° 32046/19 v. 10/05/2019
Scroll hacia arriba