Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 30/2023

RESOL-2023-30-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el EX-2023-11974096- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 65/2016 texto ordenado por Resolución Nº 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP), Nº 251/2020 (RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y N° 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP).

Que, en virtud de adecuar la norma citada a las necesidades del organismo, resulta necesaria la modificación integral para que la misma resulte una herramienta eficiente con el fin de cubrir las necesidades operativas del organismo, por lo que se debe considerar la estructura organizativa, características específicas de funcionamiento y la complejidad operativa, a fin de establecer el marco normativo más adecuado para la realidad institucional de ACUMAR.

Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.

Que, a fin de evitar la dispersión normativa, razones de técnica legislativa aconsejan la derogación de la norma vigente y sus sucesivas normas modificatorias y el dictado de una nueva norma que recepte todas las modificaciones efectuadas.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR.

Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” establecido en la presente y los formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS”, los cuales como ANEXOS I (IF-2023-11984430-APN-DF#ACUMAR) y II (IF-2023-11984922-APN-DF#ACUMAR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- CONSTITUCIÓN DE FONDO ROTATORIO- CAJA CHICA Y ANTICIPO DE FONDOS

Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:

a. Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;

b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);

c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”;

d. Inciso 3 “Servicios no Personales”;

e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).

La suma constituida como FONDO ROTATORIO será destinada exclusivamente a gastos efectuados mediante procedimientos de compra desarrollados bajo Fondos Rotatorios, Cajas Chicas y Anticipos de Fondos y se deberán rendir hasta el cierre del ejercicio.

Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando con el constituido del año anterior.

ARTÍCULO 3°.- CAJAS CHICAS

Créanse las Cajas Chicas correspondientes a las áreas detalladas en el listado que como ANEXO III (IF-2023-12823876-APN-DF#ACUMAR), forma parte de la presente resolución. Las Cajas Chicas tendrán como montos los importes que se detallan en dicho ANEXO. Podrán constituirse como máximo por cada área, DOCE (12) cajas chicas por año calendario.

ARTÍCULO 4°.- RESPONSABLE

El responsable de cada Caja Chica será el funcionario que se desempeñe como titular del área, quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo a la misma como así también designar un subresponsable.

ARTICULO 5°.- GASTOS INDIVIDUALES

Los gastos individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la suma equivalente a CINCO (5) MÓDULOS ACUMAR.

ARTÍCULO 6° - PAGOS EN EFECTIVO

Los pagos en dinero en efectivo realizados por Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus modificatorias, con la excepción dispuesta en el artículo 52 del texto actualizado de la Ley N° 11.672 y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) o la que resulte de posteriores modificaciones. Los pagos que superen esa suma deberán efectuarse mediante medios electrónicos.

ARTÍCULO 7°.- PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Solo se aceptarán gastos abonados por medios electrónicos realizados por responsables o sub responsables de las Cajas Chicas.

ARTÍCULO 8°.- MODIFICACIONES

Facúltase al responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a modificar la distribución de los montos de Cajas Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esta resolución, pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada área.

ARTÍCULO 9°.- RESPONSABLE

Desígnase al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO como Responsable del FONDO ROTATORIO constituido por la presente resolución, quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.

ARTÍCULO 10.- GASTOS INDIVIDUALES

Los gastos individuales que se realicen con cargo al FONDO ROTATORIO constituido por la presente resolución no podrán exceder la suma de CIENTO CINCO (105) MÓDULOS ACUMAR a excepción de los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los cuales no se observará límites de monto.

ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN

Establécese el régimen para la solicitud de anticipos de fondos, para aquellos gastos en los que se encuentre justificada la excepción por su urgencia y/o por su naturaleza y, que no fuera posible tramitarlos mediante el procedimiento habitual de la Caja Chica por exceder en su valor individual al monto estipulado por la misma, y su urgencia y/o naturaleza no permita su tramitación anticipada por el procedimiento de Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 12.- ANTICIPOS DE FONDOS

Los anticipos de fondos tendrán un monto máximo de CUARENTA (40) MÓDULOS ACUMAR por cada pedido. Serán imputados a la cuenta del fondo rotatorio. Cada Dirección General podrá solicitar un máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MÓDULOS ACUMAR en concepto de anticipos de fondos por año calendario, con límite en el monto del fondo rotatorio constituido.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE FONDO ROTATORIO, CAJAS CHICAS Y ANTICIPO DE FONDOS

ARTÍCULO 13.- NATURALEZA DEL GASTO

La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que, contando con saldo de presupuesto no permitan la tramitación normal de una orden de pago; por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo. Los responsables de Caja Chica, Anticipo de Fondos y Fondo Rotatorio, se constituyen en responsables primarios y directos de su administración y deberán observar en todo momento la aplicación de la normativa vigente.

ARTÍCULO 14.- OBJETO DEL GASTO

a. Se podrán realizar pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Anticipo de Fondos y/o Cajas Chicas para los siguientes conceptos: personal, bienes de consumo, servicios no personales y/o Bienes de Uso (excepto Maquinaria y Equipo de Producción y Equipos de transporte, tracción y elevación).

b. Sólo se admitirán gastos de adquisición de insumos o productos que no hayan podido ser suministrados por las áreas que a continuación se detallan, por lo que previo a su adquisición, deberá solicitarse formalmente, mediante memorando del sistema GEDO (Sistema de Gestión Documental Electrónica) o correo electrónico institucional, la provisión al área mencionada debiendo presentar al momento de la rendición (cajas chicas) o solicitud (fondo rotatorio) la “constancia de no existencia” emitida por dichas áreas, mediante memorando o correo electrónico institucional.

Insumo/ProductoÁreaCorreo electrónico institucional
De informática y telecomunicacionesCoordinación de Modernización e Informática[email protected]
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras)Coordinación de Logística y Automotores[email protected]
De librería y útilesCoordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones[email protected]
De mantenimiento edilicioCoordinación de Mantenimiento y Servicios Generales[email protected]
Piezas de comunicaciónDirección de Comunicación[email protected]

c. En caso de compra de bienes de uso el responsable de la caja chica, anticipo de fondos o fondo rotatorio deberá incorporar al expediente de rendición la constancia de alta patrimonial. A tal fin, las áreas requirentes, una vez recepcionado el bien, deberán remitir copia de la documentación respaldatoria en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibido el bien, a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, la que procederá con el trámite de alta.

d. No se admitirán gastos de almuerzos, cenas o refrigerios de los funcionarios. Sólo se aceptarán los gastos de reuniones de trabajo y bienes de consumo que surjan de la actividad operativa diaria, debidamente justificados por el responsable de la caja chica.

e. No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las Cajas Chicas, anticipos de fondos o fondos rotatorios creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL o del área de Medicina Laboral dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

f. No podrán realizarse gastos por pasajes y viáticos en el marco de una comisión de servicios, los que deberán tramitarse por los circuitos específicos, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 15.- FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO

La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3) presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o características de la adquisición que motiva la utilización del procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que califiquen técnicamente en relación a lo requerido. En los casos donde no se pueda cumplir con el requisito de TRES (3) presupuestos por insuficiente cantidad de firmas proveedoras, se deberá especificar que la o las empresas proveedoras son las únicas existentes para abastecer el producto en cuestión y el responsable de dicha omisión será el solicitante. En los casos que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizara el cargo, se remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA que, evaluando cual es la oferta económica conveniente entre las precalificadas, realizará la afectación presupuestaria correspondiente, para proceder a la contabilización y el respectivo pago.

ARTICULO 16.- RENDICIÓN DE FONDO ROTATORIO

Todos los gastos gestionados mediante fondo rotatorio deben ser oportunamente rendidos en el mismo expediente donde se inician. En aquellos casos, que por la urgencia que representa el gasto, al momento de presentar la factura para el pago no se encuentre el bien en poder el organismo o el servicio contratado ejecutado, es responsabilidad del área requirente la rendición del mismo.

Se dará por finalizado el expediente de contratación por fondo rotatorio con la inclusión en el mismo de la factura, la orden de pago, el remito de recepción de bienes y/o la certificación por el servicio contratado.

Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA

a. El responsable de los gastos correspondientes a la Caja Chica comunicará mediante providencia o memorando de GEDO la designación del subresponsable a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, así como también cualquier cambio que surja durante el transcurso año calendario.

b. A través de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA se dispondrá la entrega de la primera Caja Chica regulada por el presente régimen al responsable a partir de la apertura del expediente electrónico originado por solicitud del funcionario responsable o sub responsable de la Caja Chica.

c. La rendición de los gastos efectuados bajo el Régimen de Caja Chica no podrá exceder bajo ningún concepto el monto total habilitado. Los montos no utilizados al momento de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone la caja chica y rendidos en las próximas solicitudes de reposición.

d. La planilla de rendición y sus respectivos gastos deberán estar firmados por el Responsable o Subresponsable de Caja Chica.

e. Una vez enviado el expediente electrónico a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD mediante el GEDO, los comprobantes respaldatorios deberán ser entregados a la misma para su análisis, la cual podrá rechazarlos en los casos que no acompañen el pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Una vez ingresada la rendición, la revisión de la misma se centrará en las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de la autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso de observar comprobantes de gastos, la Coordinación mencionada deberá emitir una nota o informe intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 18.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE CAJA CHICA

a. Cada dependencia solicitará la apertura de un único expediente de Caja Chica al cual en cada rendición mensual deberá hacer mención, a fin de ser incorporado al mismo.

b. La rendición periódica de cada dependencia no tiene plazos estipulados y dependerá del porcentaje de gasto realizado. Deberán considerarse, para el cálculo de las rendiciones periódicas, los fondos utilizados a la fecha, sin distinción de si los mismos corresponden a remanentes de rendiciones anteriores.

c. La rendición se deberá realizar a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD, la misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS- CAJA CHICA” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

d. La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA es la responsable de la aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas teniendo un plazo máximo para su aprobación de QUINCE (15) días a partir de la fecha en que las mismas son rendidas.

e. Como máximo podrán efectuarse DOCE (12) rendiciones por año calendario. La última Caja Chica que se rinda no podrá ser presentada con posterioridad al día 20 de diciembre del año en curso. Sin perjuicio de lo establecido se faculta a la DIRECCIÓN DE FINANZAS a requerir rendiciones anticipadas, con el fin de realizar los arqueos necesarios al cierre de los ejercicios contables o por causas debidamente justificadas.

ARTÍCULO 19.- COMPROBANTES DE CAJA CHICA

a. Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y complementarias. Los mismos se deberán presentar junto con el CAE, CAI o CF vigente a la fecha de rendición de la factura.

b. Queda terminantemente prohibido el desdoblamiento de facturas, no admitiéndose en la misma rendición facturas de gastos correlativas y/o de misma fecha por compras realizadas en un mismo proveedor cuyo monto total supere los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-) en el caso de pago en efectivo o el equivalente a CINCO (5) Módulos ACUMAR para pagos con medios electrónicos.

c. Los comprobantes incluidos en la rendición de gastos de Caja Chica deben estar ordenados cronológicamente.

d. Cuando se incorporen comprobantes que hayan sido emitidos con fecha anterior a la última rendición, se deberá justificar mediante una Nota del responsable de la Caja.

e. No podrán contener enmiendas, tachaduras, interlineados, raspaduras o errores, los comprobantes deben ser presentados en buenas condiciones y deben ser legibles.

f. Si en el ticket o factura no se detalla el concepto del gasto, se deberá especificar el mismo por escrito.

g. Las firmas y sellos no pueden colocarse de manera que impidan ver los datos del comprobante.

h. Los comprobantes deberán ser pegados en hojas tamaño A4 y en correlación a lo informado en el formulario de Rendición de Gastos, con las intervenciones y aclaraciones que correspondan. Todas las hojas llevarán la firma del responsable o subresponsable de la Caja Chica.

ARTÍCULO 20.-ANTICIPO DE FONDOS

a. Responsable: el responsable del pedido y rendición de anticipo de fondos será el funcionario que se desempeñe como titular de la Dirección General que efectúe el pedido.

b. Solicitud: las solicitudes de los anticipos deberán gestionarse ante la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA por el Director General responsable del área requirente mediante nota en la que se incluya la siguiente información:

b.1) Justificación de la excepción y/o urgencia de la tramitación del gasto, expidiéndose sobre la imposibilidad de tramitarlo por fondo rotatorio o caja chica.

b.2) Responsable de la recepción de fondos;

b.3) Imputación presupuestaria por la que se ejecutará el gasto;

b.4) Constancia de la disponibilidad de crédito;

b.5) Plazo máximo para efectivizar la erogación de los gastos.

Cuando deba procederse a la adquisición de bienes o servicios, deberá contarse previamente con la autorización del responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. A tal efecto, el área requirente deberá elevar nota fundamentando la necesidad de adquisición del bien, indicando las razones de urgencia y excepcionalidad que lo justifican, habiendo constatado previamente la inexistencia del mismo en stock.

Contando con la autorización otorgada, el área solicitante procederá a la compra del bien, gestionando previamente y en la medida que el número de proveedores lo permita, TRES (3) presupuestos de empresas del rubro. En el que caso que esta condición resulte impracticable por insuficiente cantidad de firmas proveedoras, deberá dejarse debidamente asentado en la tramitación por la que se impulsa la compra, que la o las empresas proveedoras son las únicas existentes para abastecer el producto en cuestión.

c. Aprobación: La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA recibirá la documentación vinculada a la solicitud del anticipo y procederá a constatar:

c.1) El encuadre del gasto a realizar conforme lo establecido en la presente resolución;

c.2) La disponibilidad de crédito;

c.3) Que el agente solicitante y/o área requirente, no tenga anticipos pendientes de rendición, salvo excepción debidamente fundada.

Cumplida la verificación, se remitirá a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, la cual procederá a realizar el pago del anticipo correspondiente, previa registración, emitiendo un recibo y solicitando su conformidad a la persona responsable del área que lo recibe.

d. Rendición: La rendición del anticipo otorgado deberá realizarse en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles (o el período que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA considere fundadamente conveniente, con ajuste a las particularidades de la operatoria), a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA que realizará la afectación presupuestaria del gasto, la misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS” que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución. La imputación presupuestaria del gasto previsto en el anticipo, deberá coincidir con el realmente erogado.

Posteriormente se remitirá a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD para que registre los gastos devengados.

En el caso que por razones de suma urgencia u otro motivo debidamente fundado, debiera realizarse un gasto sin que medie la debida autorización previa, quedará a consideración y criterio del responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, proceder al reintegro del mismo en función al análisis de las justificaciones brindadas y encuadre del gasto realizado conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 21.- CIERRE

El titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo el cierre de las Cajas Chicas actuales previo al otorgamiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 22.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Los gastos que se demanden de la presente serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 23.- NORMAS DEROGADAS

Deróganse la Resolución 65/2016, la Resolución N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución Nº 251/2020 (RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 24.- VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 25.- DE FORMA

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9201/23 v. 22/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA




                                                                                                                                                                                          
FIRMA RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA                                                       FIRMA SUBRESPONSABLE DE LA CAJA CHICA

IF-2023-11984430-APN-DF#ACUMAR



ANEXO II

RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS



(*) Los importes deben coincidir.

(**) El efectivo a rendir debe ser igual a la diferencia entre lo solicitado y lo rendido con comprobantes.
                          
FIRMA DEL
    RESPONSABLE  

IF-2023-11984922-APN-DF#ACUMAR



ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 20/2024 de la Dirección General Administrativa de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 28/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)



IF-2024-88357345-APN-DAYF#ACUMAR
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