PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 30 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el “Informe Evolutivo Actualizado Sobre el Nivel de Recupero en los Procesos de Ejecución donde el Estado Nacional es Parte Actora”, elaborado por la Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración del Tesoro de la Nación, relativo a la gestión de cobro encomendada a los servicios jurídicos públicos y,
CONSIDERANDO:
Que el referido informe presenta una visión retrospectiva de los distintos controles que se han llevado a cabo, en los últimos veinte años, sobre carteras de cobro o recupero gestionadas por distintos servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que puede observarse, en ese período, una serie de variables que se repiten de modo constante y que guardan directa relación con los bajos niveles de eficacia en el cobro de las acreencias públicas que, en la mayoría de los casos, no supera el porcentual de un dígito.
Que, entre dichos factores negativos, se cuentan la omisión de trabar medidas cautelares y de ejecutar aquellas trabadas, la virtual paralización del expediente una vez dictada la sentencia de trance y remate y la omisión de priorizar la atención de los juicios de montos mayores.
Que las características e implicancias de las observaciones transcriptas, habrán de aparejar la imposibilidad, o la demora significativa en el cobro de los montos reclamados. Ello resulta más fundado aún si tenemos en cuenta que 106.891 juicios, de un total de 1.635.081, registran fecha de inicio entre los años 1996 y 2005 y, conforme la información brindada por los servicios jurídicos intervinientes, aún se encuentran en trámite.
Que, por lo demás, la cronología descripta en el informe elaborado es un claro indicio acerca de la falta de receptividad de las observaciones y recomendaciones oportunamente efectuadas, así como de la Doctrina de Auditoría elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación en orden a la necesidad de agotar los medios disponibles para percibir las acreencias fiscales.
Que, finalmente, la elevada cantidad de juicios ejecutivos alcanzados por la situación descripta da cuenta de la importancia del interés patrimonial del Estado en la adecuada tramitación de estas causas judiciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el artículo 3° del Decreto N° 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a los responsables de las distintas delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado que otorguen tratamiento adecuado, oportuno, eficaz y eficiente a todos los procesos de cobro o recupero de fondos públicos; en particular, en aquellos supuestos en que la pretensión estatal reviste un monto relevante. A tal fin y sin menoscabo de las acciones particulares que puedan implementarse, se deberán atender las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría, así como dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Doctrina de Auditoría cuyo detalle, a título meramente enunciativo, se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomendar a la Dirección Nacional de Auditoría, a través del Observatorio de la Litigiosidad, un seguimiento de los procesos ejecutivos o de ejecución fiscal promovidos por las distintas delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, informando, por períodos semestrales y con detalle de cada organismo, los montos involucrados en los juicios y los efectivamente percibidos en ese tiempo, como así también cualquier otro dato que estime relevante.
ARTÍCULO 3° — La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado habrá de elaborar, con su claustro docente, seminarios presenciales y a distancia, de capacitación intensiva en materia de procesos de ejecución. Estos seminarios tendrán carácter obligatorio para aquellos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que se desempeñen en materia de cobro ejecutivo.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado un relevamiento de los distintos servicios jurídicos que concentran la mayor cantidad de juicios de naturaleza ejecutiva y que proponga, a partir de sus conclusiones, las medidas que se consideren adecuadas para alcanzar los fines confiados a esos servicios jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO BALBÍN, Procurador del Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación, Presidencia de la Nación.
Las medidas abajo mencionadas tienen por objetivo garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos minimizando a la vez los tiempos procesales.
Sin perjuicio de que las actividades que se detallan resultan meramente enunciativas y no excluyen otras que sean más razonables, su cumplimiento resultará obligatorio siempre que las circunstancias propias del caso permitan su implementación y sólo por razones debidamente justificada podrán ser omitidas, reemplazadas o diferidas.
Ellas son:
• Tomar los recaudos necesarios, a través de las oficinas administrativas pertinentes, para contar con los datos precisos y actualizados de la parte demandada.
• Verificar los datos necesarios y los plazos transcurridos antes de iniciar un proceso judicial para evitar la oposición de excepciones que obtengan sentencia favorable al demandado.
• Sintetizar en un mismo escrito la mayor cantidad de actividad procesal a fin de acotar la duración de los procesos.
• Instar adecuadamente y con la mayor celeridad el proceso a fin de evitar caducidades.
• Las medidas cautelares (en particular, embargos e inhibiciones generales de bienes) deben ser requeridas junto con la demanda ejecutiva.
• Las medidas cautelares deben solicitarse, en primer lugar, sobre bienes registrables o cuentas bancarias; y, en caso negativo, pedirse la inhibición general de bienes u otro tipo de medida que resulta pertinente.
• Concedido el embargo ejecutivo, se deberá iniciar el cobro o la subasta, dentro del plazo de 15 (quince) días de haber quedado firme la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución.
Resolución 30 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el “Informe Evolutivo Actualizado Sobre el Nivel de Recupero en los Procesos de Ejecución donde el Estado Nacional es Parte Actora”, elaborado por la Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración del Tesoro de la Nación, relativo a la gestión de cobro encomendada a los servicios jurídicos públicos y,
CONSIDERANDO:
Que el referido informe presenta una visión retrospectiva de los distintos controles que se han llevado a cabo, en los últimos veinte años, sobre carteras de cobro o recupero gestionadas por distintos servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que puede observarse, en ese período, una serie de variables que se repiten de modo constante y que guardan directa relación con los bajos niveles de eficacia en el cobro de las acreencias públicas que, en la mayoría de los casos, no supera el porcentual de un dígito.
Que, entre dichos factores negativos, se cuentan la omisión de trabar medidas cautelares y de ejecutar aquellas trabadas, la virtual paralización del expediente una vez dictada la sentencia de trance y remate y la omisión de priorizar la atención de los juicios de montos mayores.
Que las características e implicancias de las observaciones transcriptas, habrán de aparejar la imposibilidad, o la demora significativa en el cobro de los montos reclamados. Ello resulta más fundado aún si tenemos en cuenta que 106.891 juicios, de un total de 1.635.081, registran fecha de inicio entre los años 1996 y 2005 y, conforme la información brindada por los servicios jurídicos intervinientes, aún se encuentran en trámite.
Que, por lo demás, la cronología descripta en el informe elaborado es un claro indicio acerca de la falta de receptividad de las observaciones y recomendaciones oportunamente efectuadas, así como de la Doctrina de Auditoría elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación en orden a la necesidad de agotar los medios disponibles para percibir las acreencias fiscales.
Que, finalmente, la elevada cantidad de juicios ejecutivos alcanzados por la situación descripta da cuenta de la importancia del interés patrimonial del Estado en la adecuada tramitación de estas causas judiciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el artículo 3° del Decreto N° 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a los responsables de las distintas delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado que otorguen tratamiento adecuado, oportuno, eficaz y eficiente a todos los procesos de cobro o recupero de fondos públicos; en particular, en aquellos supuestos en que la pretensión estatal reviste un monto relevante. A tal fin y sin menoscabo de las acciones particulares que puedan implementarse, se deberán atender las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría, así como dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Doctrina de Auditoría cuyo detalle, a título meramente enunciativo, se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomendar a la Dirección Nacional de Auditoría, a través del Observatorio de la Litigiosidad, un seguimiento de los procesos ejecutivos o de ejecución fiscal promovidos por las distintas delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, informando, por períodos semestrales y con detalle de cada organismo, los montos involucrados en los juicios y los efectivamente percibidos en ese tiempo, como así también cualquier otro dato que estime relevante.
ARTÍCULO 3° — La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado habrá de elaborar, con su claustro docente, seminarios presenciales y a distancia, de capacitación intensiva en materia de procesos de ejecución. Estos seminarios tendrán carácter obligatorio para aquellos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que se desempeñen en materia de cobro ejecutivo.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado un relevamiento de los distintos servicios jurídicos que concentran la mayor cantidad de juicios de naturaleza ejecutiva y que proponga, a partir de sus conclusiones, las medidas que se consideren adecuadas para alcanzar los fines confiados a esos servicios jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO BALBÍN, Procurador del Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación, Presidencia de la Nación.
ANEXO
Las medidas abajo mencionadas tienen por objetivo garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos minimizando a la vez los tiempos procesales.
Sin perjuicio de que las actividades que se detallan resultan meramente enunciativas y no excluyen otras que sean más razonables, su cumplimiento resultará obligatorio siempre que las circunstancias propias del caso permitan su implementación y sólo por razones debidamente justificada podrán ser omitidas, reemplazadas o diferidas.
Ellas son:
• Tomar los recaudos necesarios, a través de las oficinas administrativas pertinentes, para contar con los datos precisos y actualizados de la parte demandada.
• Verificar los datos necesarios y los plazos transcurridos antes de iniciar un proceso judicial para evitar la oposición de excepciones que obtengan sentencia favorable al demandado.
• Sintetizar en un mismo escrito la mayor cantidad de actividad procesal a fin de acotar la duración de los procesos.
• Instar adecuadamente y con la mayor celeridad el proceso a fin de evitar caducidades.
• Las medidas cautelares (en particular, embargos e inhibiciones generales de bienes) deben ser requeridas junto con la demanda ejecutiva.
• Las medidas cautelares deben solicitarse, en primer lugar, sobre bienes registrables o cuentas bancarias; y, en caso negativo, pedirse la inhibición general de bienes u otro tipo de medida que resulta pertinente.
• Concedido el embargo ejecutivo, se deberá iniciar el cobro o la subasta, dentro del plazo de 15 (quince) días de haber quedado firme la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución.
e. 29/12/2016 N° 100252/16 v. 29/12/2016