MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.30/2014
Mendoza, 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0008150/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.3 de fecha 24 de enero de 1997, C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998 y C.13 de fecha 26 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la forma de corrección de volumen en que se realizará el control en los establecimientos inscriptos a nombre de la firma YPF S.A.
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997, establece el régimen de aplicación de mermas y tolerancias para inventarios de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, en sus considerandos expresa que el INV al efectuar inventarios oficiales en los establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, comercialización y/o manipulación de metanol, determinará el volumen expresado en litros, el que deberá ser transformado a peso, expresado en kilogramos.
Que esta norma oficializa, también, los valores integrados en las tablas: “SEXTA DE DENSIDADES DE SOLUCIONES ACUOSAS DE METANOL a 15 °C y 20 °C referida al agua a 4 °C.”, extraídos del Manual del Ingeniero Químico - Perry’s Chemical, y “SEPTIMA DE DENSIDAD DE METANOL 99,9% DE PUREZA, en FUNCION DE LA TEMPERATURA REFERIDA AL AGUA A 4 °C”, elaborada por este Organismo, que se utilizan para la conversión de masa-volumen y viceversa.
Que la Resolución Nº C.13 de fecha 26 de abril de 2000 instaura que la densidad del metanol se deberá expresar a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
Que YPF S.A. es una empresa dedicada a la industria petrolera y a la obtención, importación y comercialización de combustibles, y todos sus sistemas de medición están calibrados en función de lo establecido por el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), que son los estándares técnicos de mediciones de petróleo del INSTITUTO AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API) que fija como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C) y las tablas de corrección que se utilizan son algoritmos avalados por el mencionado Instituto.
Que en virtud de esto se considera oportuno establecer la manera de realizar las correcciones de volumen por efecto de la temperatura.
Que luego de distintas reuniones mantenidas con personal de METROLOGIA de la firma YPF S.A., se arribó a un acuerdo por el cual a los distintos inscriptos de la firma en cuestión, el control de volumen y densidad del metanol se deberá realizar a una temperatura de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C).
Que esto no afecta el posterior control sobre la producción, circulación y comercialización del metanol.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — En los controles que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en los establecimientos inscriptos a nombre de la firma YPF S.A., sobre el alcohol metanol, se tomará como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C), utilizando las tablas de corrección indicadas en el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), del INSTITUTO AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API).
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.30/2014
Mendoza, 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0008150/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.3 de fecha 24 de enero de 1997, C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998 y C.13 de fecha 26 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la forma de corrección de volumen en que se realizará el control en los establecimientos inscriptos a nombre de la firma YPF S.A.
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997, establece el régimen de aplicación de mermas y tolerancias para inventarios de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, en sus considerandos expresa que el INV al efectuar inventarios oficiales en los establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, comercialización y/o manipulación de metanol, determinará el volumen expresado en litros, el que deberá ser transformado a peso, expresado en kilogramos.
Que esta norma oficializa, también, los valores integrados en las tablas: “SEXTA DE DENSIDADES DE SOLUCIONES ACUOSAS DE METANOL a 15 °C y 20 °C referida al agua a 4 °C.”, extraídos del Manual del Ingeniero Químico - Perry’s Chemical, y “SEPTIMA DE DENSIDAD DE METANOL 99,9% DE PUREZA, en FUNCION DE LA TEMPERATURA REFERIDA AL AGUA A 4 °C”, elaborada por este Organismo, que se utilizan para la conversión de masa-volumen y viceversa.
Que la Resolución Nº C.13 de fecha 26 de abril de 2000 instaura que la densidad del metanol se deberá expresar a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
Que YPF S.A. es una empresa dedicada a la industria petrolera y a la obtención, importación y comercialización de combustibles, y todos sus sistemas de medición están calibrados en función de lo establecido por el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), que son los estándares técnicos de mediciones de petróleo del INSTITUTO AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API) que fija como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C) y las tablas de corrección que se utilizan son algoritmos avalados por el mencionado Instituto.
Que en virtud de esto se considera oportuno establecer la manera de realizar las correcciones de volumen por efecto de la temperatura.
Que luego de distintas reuniones mantenidas con personal de METROLOGIA de la firma YPF S.A., se arribó a un acuerdo por el cual a los distintos inscriptos de la firma en cuestión, el control de volumen y densidad del metanol se deberá realizar a una temperatura de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C).
Que esto no afecta el posterior control sobre la producción, circulación y comercialización del metanol.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — En los controles que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en los establecimientos inscriptos a nombre de la firma YPF S.A., sobre el alcohol metanol, se tomará como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C), utilizando las tablas de corrección indicadas en el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), del INSTITUTO AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API).
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 23/09/2014 Nº 70636/14 v. 23/09/2014