Resolución 30 / 2009
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 17 / 2010
CONSEJO FEDERAL PESQUERO |
Fecha publicación 21-Sep-2010 |
Descripción
REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUNESTABLECESE EL REGIMEN ESPECIFICO DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN.
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Normativa / Número
Disposición 104 / 2010
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA |
Fecha publicación 07-Ene-2011 |
Descripción
CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUNDETERMINANSE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 CONFORME LO DISPUESTO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 23 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, 29 Y 30 AMBAS DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, Y 18 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2010, TODAS ELLAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
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Normativa / Número
Disposición 1 / 2012
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA |
Fecha publicación 11-Ene-2012 |
Descripción
AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN AÑO 2012DETERMINANSE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012.
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Normativa / Número
Disposición 22 / 2012
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA |
Fecha publicación 09-Ene-2013 |
Descripción
AUTORIZACIONES DE CAPTURA - DETERMINANSEDETERMINANSE AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013.
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Normativa / Número
Resolución 11 / 2014
CONSEJO FEDERAL PESQUERO |
Fecha publicación 16-Oct-2014 |
Descripción
RESOLUCION 30/2009 - INCORPORACIONINCORPORASE AL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION Nº 30 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, EL SIGUIENTE PARRAFO FINAL: “LA EXTINCION TOTAL O PARCIAL DE DICHAS CUOTAS, POR APLICACION DE LAS NORMAS PRECEDENTEMENTE MENCIONADAS, DETERMINARA EL REINTEGRO DEL PORCENTAJE EXTINGUIDO A LA RESERVA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.”.
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Normativa / Número
Disposición 2 / 2015
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA |
Fecha publicación 23-Ene-2015 |
Descripción
VOLUMENES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN, MERLUZA DE COLA Y ESPECIE POLACADETERMINANSE LOS VOLUMENES EN TONELADAS DE CADA CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 CONFORME LO DISPUESTO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 23 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, 29 Y 30 AMBAS DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, Y 18 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014, TODAS ELLAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN CADA CASO, PARA LOS BUQUES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION. DETERMINANSE LOS VOLUMENES DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA DE COLA (MACRURONUS MAGELLANICUS) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015, CONFORME LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION N° 22 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN CADA CASO PARA LOS BUQUES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II QUE INTEGRA LA PRESENTE DISPOSICION. DETERMINANSE LOS VOLUMENES DE CAPTURA DE LA ESPECIE POLACA (MICROMESISTIUS AUSTRALIS) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015, CONFORME LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION N° 20 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LAS TONELADAS ESPECIFICADAS EN CADA CASO PARA LOS BUQUES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO III QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
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Normativa / Número
Disposición 1 / 2016
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA |
Fecha publicación 09-Mar-2016 |
Descripción
ESPECIE MERLUZA - CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURADETERMINANSE LOS VOLUMENES EN TONELADAS DE CADA CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA (CITC) DE LA ESPECIE MERLUZA COMUN (MERLUCCIUS HUBBSI) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 CONFORME LO DISPUESTO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 23 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, 29 Y 30 AMBAS DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2009, Y 13 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2015, TODAS ELLAS DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, POR LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN CADA CASO, PARA DETERMINADOS BUQUES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
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