Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2023

RESFC-2023-3-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 23, del 15 de diciembre de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución citada en el Visto se creó el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).

Que resulta conveniente precisar la mecánica de asignación y captura de dicho fondo, modificando el artículo 3° de la resolución citada.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 23, del 15 de diciembre de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3°. La captura de la/s asignación/es del Fondo creado en el artículo 1° de la presente resolución podrá realizarse: a) con posterioridad al 15 de agosto de cada año, o b) luego de la asignación de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo social de las Provincias de Chubut y Santa Cruz (artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) si dicha asignación se completase con anterioridad a aquella fecha, lo que será comunicado por la Autoridad de Aplicación.”

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - María Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Julia Erika Mantinian - Antonio Alberto Macchioli - Carla Seain - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

e. 27/03/2023 N° 18986/23 v. 27/03/2023
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