MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102; la Ley N° 27.701, el Decreto 742 del 28 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102 ).
Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la citada Ley determina que la Tasa de Seguridad de la Aviación será un monto fijo cuyo valor no podrá superar el equivalente a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por Ley Nº 26.102 y su Decreto Reglamentario Nº 836/08 y modificatorios.
Que conforme lo establece el artículo 115 de la mencionada Ley N° 27.701, la Tasa de Seguridad de la Aviación deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje, de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo que los fondos recaudados se afectarán al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, ratificado por el artículo 113 de la mentada Ley N° 27.701.
Que la Ley N° 27.701 establece también, que las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos actuarán en carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación, debiendo rendir cuentas e ingresar los montos percibidos en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Que conforme lo establecido en la misma Ley corresponde a este MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, fijar el monto de la Tasa de Seguridad de la Aviación, así como establecer las normas reglamentarias pertinentes.
Que el Decreto N° 577 del 4 de abril de 2002 en su artículo 2° aclaró que las tasas aeronáuticas de los cuadros tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales incluyendo países limítrofes, son en dólares estadounidenses.
Que el precitado Decreto establece que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.
Que en tal sentido, para el caso de abonarse en pesos, el cálculo del importe a ingresar por los pasajeros o por los Agentes de Percepción según corresponda, será calculada según la cotización del dólar al tipo de cambio vendedor según lo publicado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al hecho imponible, es decir, el embarque.
Que por lo expuesto, resulta necesario fijar el monto de la Tasa de Seguridad de la Aviación, aprobar el procedimiento de rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación para las compañías aéreas y/o a quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación y el procedimiento para el pago por parte de los pasajeros de vuelos no comerciales.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 642 del 20 de septiembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de la presente medida, los vuelos serán entendidos conforme a la siguiente categorización:
Vuelos internacionales: Aquellos vuelos realizados entre puntos de nuestro país y puntos de terceros países cuya distancia recorrida sea superior a MIL KILÓMETROS (1000 km).
Vuelos regionales: Aquellos vuelos realizados entre puntos de nuestro país y puntos de terceros países de la región cuya distancia recorrida sea inferior o igual a MIL KILÓMETROS (1000 km).
Vuelos de cabotaje: Aquellos vuelos que se realicen entre puntos situados en el territorio del país.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados del pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación:
a) Infantes: Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, a los menores que no hubiesen cumplido los TRES (3) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubiesen cumplido los DOS (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales.
b) Diplomáticos: Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino.
c) Pasajeros en tránsito: Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
d) (Inciso derogado por art. 3° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento para la Rendición y Pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación que como Anexo II (IF-2023-01011632-APN-PSA#MSG) integra la presente Resolución que deberán cumplir las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 7º.- Autorízase en el/la Titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la facultad de aclarar y/o modificar los procedimientos administrativos y/o cuestiones operativas relativas a la implementación de la Tasa de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 8°.- La entrada en vigencia de la presente Resolución será a los TRES (3) días de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los pasajes emitidos con posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 9°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102; la Ley N° 27.701, el Decreto 742 del 28 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102 ).
Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).
Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la citada Ley determina que la Tasa de Seguridad de la Aviación será un monto fijo cuyo valor no podrá superar el equivalente a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por Ley Nº 26.102 y su Decreto Reglamentario Nº 836/08 y modificatorios.
Que conforme lo establece el artículo 115 de la mencionada Ley N° 27.701, la Tasa de Seguridad de la Aviación deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje, de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo que los fondos recaudados se afectarán al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, ratificado por el artículo 113 de la mentada Ley N° 27.701.
Que la Ley N° 27.701 establece también, que las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos actuarán en carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación, debiendo rendir cuentas e ingresar los montos percibidos en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Que conforme lo establecido en la misma Ley corresponde a este MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, fijar el monto de la Tasa de Seguridad de la Aviación, así como establecer las normas reglamentarias pertinentes.
Que el Decreto N° 577 del 4 de abril de 2002 en su artículo 2° aclaró que las tasas aeronáuticas de los cuadros tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales incluyendo países limítrofes, son en dólares estadounidenses.
Que el precitado Decreto establece que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.
Que en tal sentido, para el caso de abonarse en pesos, el cálculo del importe a ingresar por los pasajeros o por los Agentes de Percepción según corresponda, será calculada según la cotización del dólar al tipo de cambio vendedor según lo publicado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al hecho imponible, es decir, el embarque.
Que por lo expuesto, resulta necesario fijar el monto de la Tasa de Seguridad de la Aviación, aprobar el procedimiento de rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación para las compañías aéreas y/o a quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación y el procedimiento para el pago por parte de los pasajeros de vuelos no comerciales.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 642 del 20 de septiembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de la presente medida, los vuelos serán entendidos conforme a la siguiente categorización:
Vuelos internacionales: Aquellos vuelos realizados entre puntos de nuestro país y puntos de terceros países cuya distancia recorrida sea superior a MIL KILÓMETROS (1000 km).
Vuelos regionales: Aquellos vuelos realizados entre puntos de nuestro país y puntos de terceros países de la región cuya distancia recorrida sea inferior o igual a MIL KILÓMETROS (1000 km).
Vuelos de cabotaje: Aquellos vuelos que se realicen entre puntos situados en el territorio del país.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados del pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación:
a) Infantes: Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, a los menores que no hubiesen cumplido los TRES (3) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubiesen cumplido los DOS (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales.
b) Diplomáticos: Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino.
c) Pasajeros en tránsito: Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
d) (Inciso derogado por art. 3° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento para la Rendición y Pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación que como Anexo II (IF-2023-01011632-APN-PSA#MSG) integra la presente Resolución que deberán cumplir las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 4° que antecede, para los casos en que el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente a los vuelos internacionales y vuelos regionales sea abonado en pesos, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 7º.- Autorízase en el/la Titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la facultad de aclarar y/o modificar los procedimientos administrativos y/o cuestiones operativas relativas a la implementación de la Tasa de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 8°.- La entrada en vigencia de la presente Resolución será a los TRES (3) días de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los pasajes emitidos con posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 9°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 738/23 v. 06/01/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
VALORES DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
VUELOS INTERNACIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS REGIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS DE CABOTAJE
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN Y PAGO DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA COMPAÑÍAS AÉREAS Y/O QUIENES TENGAN A SU CARGO LA VENTA DE BILLETES AÉREOS.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1. Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán presentar ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Nómina del Personal Autorizado para conformar la 'Declaración Jurada para la rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación” (ANEXO IF-2023-01003013- APN-PSA#MSG al ANEXO II), suscripta por el apoderado o representante legal de la empresa, conjuntamente con la documentación que acredite las facultades del autorizante. Dicha nómina deberá consignar apellido/s y nombre/s completos, tipo y número de documento y cargo de los autorizados.
2. Tal presentación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA sita en Joaquín V. González 100, Localidad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 15hs.
3. La falta de presentación de la nómina de personal autorizado, no exime a las compañías aéreas y/o a quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción, de la obligación de presentar las declaraciones juradas y transferir los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación en tiempo y forma.
PROCEDIMIENTO
1. Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán rendir, con carácter de declaración jurada, los importes correspondientes a dicha tasa, por los pasajeros embarcados en cada aeropuerto o aeródromo perteneciente al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) mediante el formulario 'Declaración Jurada para la rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación” indicado en el ANEXO IF-2023-01003013- APN-PSA#MSG al presente procedimiento.
2. Los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán ser declarados y transferidos en forma quincenal, de acuerdo a los siguientes cortes:
Primera quincena: Pasajeros embarcados entre los días 1° al 15 de cada mes. Segunda quincena: Pasajeros embarcados entre los días 16 y el último día de cada mes.
3. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas por el agente de percepción vía correo electrónico a la dirección dd¡¡[email protected], dentro de los SIETE (7) días corridos posteriores al vencimiento de cada quincena.
4. Las transferencias deberán ser efectuadas por el agente de percepción dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al vencimiento de cada quincena, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA:
RAZÓN SOCIAL: FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA - CECBA - PSA - LEY 26102 - DTO.742-21 O. P.
CUIT: 30717494608
TIPO CUENTA: 03 - CC $
NÚMERO CUENTA: 00160740078315
CBU: 0110074720007400783157
5. Los comprobantes de dichas transferencias, deberán enviarse vía correo electrónico a la dirección [email protected] dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a su realización.
6. La recepción de las declaraciones juradas y/o de los pagos , no implica conformidad con los mismos, los cuales se encuentran sujetos a la verificación y control de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
7. La falta de presentación de la declaración jurada, así como la presentación con inexactitudes en los datos o la falta de pago total o parcial de lo declarado, devengará en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, desde el respectivo vencimiento de los plazos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente procedimiento y hasta la fecha del efectivo pago, la aplicación de intereses que se calcularán de la siguiente forma:
a) Interés Moratorio: Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días sobre el monto dejado de percibir.
Además del interés previsto en el inciso a), pasados los TREINTA (30) días de vencimiento del plazo respectivo se aplicará:
b) Interés Punitorio del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días o fracción, sobre el monto dejado de percibir.
La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.
En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este apartado.
8. Cuando se trate de compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos, que no superen los CIEN (100) pasajeros embarcados mensuales, los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán ser declarados y transferidos en forma mensual por mes calendario.
En dicho supuesto, las declaraciones juradas deberán ser presentadas por el agente de percepción dentro de los SIETE (7) días corridos posteriores al cierre del mes calendario.
Para el caso previsto en el presente apartado, las transferencias deberán ser efectuadas por el agente de percepción dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al cierre del mes calendario.
EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA - ANEXO I
VALORES DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
VUELOS INTERNACIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS REGIONALES
Fíjase en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA CENTAVOS (US$1,40) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
VUELOS DE CABOTAJE
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA (SNA).
IF-2023-01003169-APN-PS A#MSG
EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA - ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN Y PAGO DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA COMPAÑÍAS AÉREAS Y/O QUIENES TENGAN A SU CARGO LA VENTA DE BILLETES AÉREOS.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1. Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán presentar ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Nómina del Personal Autorizado para conformar la 'Declaración Jurada para la rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación” (ANEXO IF-2023-01003013- APN-PSA#MSG al ANEXO II), suscripta por el apoderado o representante legal de la empresa, conjuntamente con la documentación que acredite las facultades del autorizante. Dicha nómina deberá consignar apellido/s y nombre/s completos, tipo y número de documento y cargo de los autorizados.
2. Tal presentación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA sita en Joaquín V. González 100, Localidad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 15hs.
3. La falta de presentación de la nómina de personal autorizado, no exime a las compañías aéreas y/o a quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción, de la obligación de presentar las declaraciones juradas y transferir los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación en tiempo y forma.
PROCEDIMIENTO
1. Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos en su carácter de agentes de percepción de la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán rendir, con carácter de declaración jurada, los importes correspondientes a dicha tasa, por los pasajeros embarcados en cada aeropuerto o aeródromo perteneciente al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) mediante el formulario 'Declaración Jurada para la rendición y pago de la Tasa de Seguridad de la Aviación” indicado en el ANEXO IF-2023-01003013- APN-PSA#MSG al presente procedimiento.
2. Los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán ser declarados y transferidos en forma quincenal, de acuerdo a los siguientes cortes:
Primera quincena: Pasajeros embarcados entre los días 1° al 15 de cada mes. Segunda quincena: Pasajeros embarcados entre los días 16 y el último día de cada mes.
3. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas por el agente de percepción vía correo electrónico a la dirección dd¡¡[email protected], dentro de los SIETE (7) días corridos posteriores al vencimiento de cada quincena.
4. Las transferencias deberán ser efectuadas por el agente de percepción dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al vencimiento de cada quincena, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA:
RAZÓN SOCIAL: FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA - CECBA - PSA - LEY 26102 - DTO.742-21 O. P.
CUIT: 30717494608
TIPO CUENTA: 03 - CC $
NÚMERO CUENTA: 00160740078315
CBU: 0110074720007400783157
5. Los comprobantes de dichas transferencias, deberán enviarse vía correo electrónico a la dirección [email protected] dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a su realización.
6. La recepción de las declaraciones juradas y/o de los pagos , no implica conformidad con los mismos, los cuales se encuentran sujetos a la verificación y control de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
7. La falta de presentación de la declaración jurada, así como la presentación con inexactitudes en los datos o la falta de pago total o parcial de lo declarado, devengará en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, desde el respectivo vencimiento de los plazos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente procedimiento y hasta la fecha del efectivo pago, la aplicación de intereses que se calcularán de la siguiente forma:
a) Interés Moratorio: Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días sobre el monto dejado de percibir.
Además del interés previsto en el inciso a), pasados los TREINTA (30) días de vencimiento del plazo respectivo se aplicará:
b) Interés Punitorio del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días o fracción, sobre el monto dejado de percibir.
La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.
En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este apartado.
8. Cuando se trate de compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos, que no superen los CIEN (100) pasajeros embarcados mensuales, los importes correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación deberán ser declarados y transferidos en forma mensual por mes calendario.
En dicho supuesto, las declaraciones juradas deberán ser presentadas por el agente de percepción dentro de los SIETE (7) días corridos posteriores al cierre del mes calendario.
Para el caso previsto en el presente apartado, las transferencias deberán ser efectuadas por el agente de percepción dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al cierre del mes calendario.
IF-2023-01011632-APN-PSA#MSG
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 696/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)