Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 3/2022

RESOL-2022-3-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89174112-APN-DCSE#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que mediante la Disposición Nº 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Convocatoria Específica “Potenciar Industria del Videojuego”.

Que por el Artículo 2º de la citada disposición, se aprobó las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, estableciendo que las mismas rigen la convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 309/21 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que, por su parte, el Artículo 10 del Anexo de la citada resolución, faculta a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a requerir la colaboración de un Comité Consultivo de Expertos a fin de que emita su opinión respecto de la factibilidad técnica de los proyectos presentados y del grado de cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su selección, mientras que en el Artículo 11 del citado Anexo, se establece que dicho Comité Consultivo de Expertos estará compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6) representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la ex Subsecretaría considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

Que la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de su competencia, ha recomendado la creación del Comité Consultivo de Expertos, fundamentando dicha recomendación en supuestos de hecho y de derecho que lucen el Informe Técnico que como IF-2022-95824540-APN-DCSE#MDP, se encuentra vinculado al expediente citado en el Visto.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por lo expuesto corresponde a la mentada SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO conformar la integración del Comité Consultivo de Expertos que intervendrá en la Convocatoria Específica “Potenciar Industria de Videojuegos” y determinar los miembros que lo compondrán.

Que la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 309/21 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Comité Consultivo de Expertos para la Convocatoria Específica “Potenciar Industria del Videojuego” formalizada por la Disposición Nº 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- El Comité Consultivo de Expertos, se conformará por TRES (3) miembros, quienes serán seleccionados entre los representantes designados por los siguientes organismos:

· SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

· SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA;

· UNIVERSIDADES NACIONALES.

Las UNIVERSIDADES NACIONALES, convocadas para designar representantes, serán propuestas mediante un Informe Técnico realizado por la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y serán seleccionadas por su idoneidad y vinculación con el sector videojuegos.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a cursar las comunicaciones necesarias a las autoridades de cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º de la presente medida, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles notifiquen por el mismo medio, los DOS (2) representantes designados que podrán integrar el Comité Consultivo de Expertos referido en el Artículo 1° de la presente resolución. Los representantes designados por las reparticiones que integran la estructura ministerial deberán ostentar jerarquía equivalente a Director simple o superior.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de la Innovación Abierta para convocar, indistintamente, a los representantes designados de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la presente medida, en cualquier instancia de la Convocatoria Específica. La convocatoria a los representantes designados para conformar el Comité Consultivo de Expertos deberá contener la fecha de celebración del Comité y los proyectos sobre los cuales se efectuarán las consultas técnicas. Una vez recibida la notificación, los mentados representantes, tendrán un plazo máximo de DOS (2) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo a participar, entendiéndose su silencio como aceptación.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de existir incompatibilidades, conflictos de intereses y/o alguna otra causa que limite la intervención de alguno de los representantes convocados a integrar el Comité Consultivo de Expertos, éste deberá notificar dicha situación a la Dirección Nacional de la Innovación Abierta, a fin de que convoque a otro representante entre los designados conforme el Artículo 2 de la presente medida, para que lo sustituya en la instancia de consulta en la cual se aborde él/los proyectos en los que resulte limitada su participación.

ARTÍCULO 6°.- Los representantes convocados que acepten integrar el Comité Consultivo de Expertos, lo harán por el periodo que dure la instancia de consulta para la cual fueran convocados, se desempeñarán en su rol ad honorem y deberán acompañar Declaración Jurada respecto de la totalidad de información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros, conforme el modelo que como IF-2022-97707478-APN-DCSE#MDP, integra la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Consultivo de Expertos de la Convocatoria Específica “Potenciar Industria de Videojuegos”, será moderado por el/la titular de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta que ante su imposibilidad de asistencia será reemplazada por el/la titular de la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de la Dirección Nacional de Innovación Abierta, quienes actuarán con voz y sin voto. El moderador asignado tendrá derecho a voto sólo en caso de empate.

ARTÍCULO 8°.- Las decisiones sobre la opinión del Comité Consultivo de Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el derecho a voto del moderador del Comité Consultivo.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2022 N° 79296/22 v. 04/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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