COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 3/2022
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO, el EX -2022-83601526-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 2 del 28 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.
Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 90 de fecha 13 de febrero de 2020 se designó al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su respectivo temario y orden del día.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 25 de agosto de 2022, a las ONCE HORAS (11:00 hs), en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: Análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Roberto Picozzi
Resolución 3/2022
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO, el EX -2022-83601526-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 2 del 28 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.
Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 90 de fecha 13 de febrero de 2020 se designó al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su respectivo temario y orden del día.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 25 de agosto de 2022, a las ONCE HORAS (11:00 hs), en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: Análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.
Roberto Picozzi
e. 16/08/2022 N° 62853/22 v. 16/08/2022