Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-91081460- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de mayo de 2017 y 3 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 10 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de mayo de 2017, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellos caracterizados como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta Nº 3 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 10 de septiembre de 2019, se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año 2016 sobre los hogares, comercios e industrias.

Que, en igual sentido, a los efectos de propender a una adaptación progresiva y paulatina del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la citada Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de junio del año 2021 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la citada resolución.

Que, por su parte, la Resolución Conjunta Nº 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, designó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación los fines dispuestos en sus Artículos 1° y 2°; y a la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA también del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación a los fines dispuestos en su Artículo 4°, encomendando a ambas secretarías, la realización de una serie de acciones cuya ejecución resultan necesarias a efectos de tornar operativo el régimen instituido.

Que, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, por el cual se suprimió a la mencionada SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y creó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, disponiendo entre sus objetivos, el de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que, en función de la nueva estructura aprobada por el decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, corresponde reasignar las facultades de Autoridad de Aplicación encomendadas la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA en el marco de la Resolución Conjunta Nº 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que las facultades del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 22.520 (Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que las facultades del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 20 bis de la Ley N° 22.520 (Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de mayo de 2017, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada resolución o del precio diferencial previsto en su Artículo 4°, y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta el día 30 de junio del año 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la ejecución de las acciones que en virtud de la Resolución Conjunta Nº 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, le hubieran sido encomendadas a la entonces SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

e. 04/01/2021 N° 2/21 v. 04/01/2021
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