Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Y

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87579749-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, Ley Nº 27.007, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), los Decretos Nros. 174 del 5 de marzo de 2018, 802 del 5 de septiembre de 2018 y 958 del 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 311 del 13 de marzo de 2018, y la Resolución Nº 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que la evaluación de impacto ambiental, es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que el artículo 12 de la Ley General del Ambiente, establece que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de impacto ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en su artículo 13 que deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas obras o actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que de acuerdo a su artículo 3° las disposiciones de la Ley General del Ambiente son de orden público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones regulados por dicha ley.

Que la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los ESTADOS PROVINCIALES, según el ámbito territorial en que se encuentren y determina, asimismo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el artículo 1° de la mencionada ley determina que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde la línea de base establecida por la Ley Nº 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.

Que el artículo 70 de la mencionada ley prescribe que los permisionarios y concesionarios deben suministrar a la Autoridad de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, aquella necesaria para que cumpla las funciones asignadas por dicha ley.

Que según el artículo 23 de la Ley Nº 27.007 el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 174 del 5 de marzo de 2018 y sus modificatorias establecen que es competencia de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA por intermedio de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES, asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por medio de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron las normas para la presentación de los estudios ambientales correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que la citada Resolución contempla la presentación de estudios ambientales para las actividades de perforación de pozos, prospección sísmica, construcción de instalaciones y abandono de instalaciones, tanto para permisos de exploración como en concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que, por su parte, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL , en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el de promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, en el ámbito de su competencia.

Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 311 del 13 de marzo de 2018, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL para poder contar con una repartición específica en la materia.

Que, en este sentido, su responsabilidad primaria es asistir al Secretario en la definición de políticas, programas, proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas, entre cuyas acciones se prevé impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumentos de política y gestión; impulsar y fortalecer la participación y coordinación con los demás órganos de la Administración Pública Nacional en la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene como acción específica la de sustanciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en el ámbito de competencia nacional.

Que el Decreto Nº 174/2018 también estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de asistir al Secretario de Gobierno en la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental en el ámbito de las competencias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO , así como también, el de entender en la aplicación de la normativa ambiental que asigne a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE funciones de control y fiscalización.

Que se ha identificado la necesidad de unificar criterios y armonizar los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación de impacto ambiental y los estudios ambientales de las obras o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica, la que resulta necesaria para la implementación de políticas públicas de desarrollo, actualizando los contenidos y pautas establecidos en la Resolución N° 25/2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a la evolución de los instrumentos de gestión ambiental.

Que, por ello, deviene necesario que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinen su participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley N° 25.675 y en el citado artículo 23 de la Ley N° 27.007, para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, dentro de la jurisdicción competente del ESTADO NACIONAL, llevadas adelante por permisionarios de reconocimiento superficial, permisionarios de exploración y concesionarios de explotación.

Que, por su parte, por el Decreto N° 532 de fecha 1 de agosto de 2019 se establecen las competencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre ellas la de entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

Que mediante el Decreto N° 214/1998 se determinó la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS N° 27/2003 la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.922 delegó sus facultades en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura , entre ellas la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.

Que por el artículo 1º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.922 establece que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.

Que, por este motivo, se considera prudente dar intervención al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que regula la presente, con el objetivo de que se expida en el marco de sus funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA han tomado intervención en base a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 17.319, Ley Nº 26.197, Ley Nº 27.007, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y el artículo 1° del Decreto N° 481/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, que como Anexo I (IF-2019-102323593-APN-DNEP#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Apruébase el listado de tipología de proyectos de obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica, que como Anexo II (IF-2019-95872611-APN-DIAEE#SGP); Anexo III (IF-2019-95881834-DIAEE#SGP); Anexo IV (IF-2019-95887938-DIAEE#SGP) respectivamente forman parte de la presente.

La estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación de pozos exploratorios y explotación hidrocarburífera, incluyendo perforación y abandono de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo dispuesto por el Apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Artículo 3º.- Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Artículo 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley Nº 25.675.

Artículo 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación. A esos efectos podrá requerir la colaboración de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, pudiendo establecer protocolos de fiscalización conjunta.

Artículo 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.

Artículo 7º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán establecer la adecuación de las obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91483/19 v. 27/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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