INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2019
RESOG-2019-3-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; la Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, la Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, el Decreto Nº 489 del 16 de julio de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246, en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 29, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que la citada Resolución establece como algunas de las funciones del oficial de cumplimiento, la de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que mediante el Decreto Nº 489/2019 se creó el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento. En el Registro deberá inscribirse la información correspondiente a toda persona humana jurídica o entidad: a) sobre la que haya recaído resolución judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que le impute o admita la formalización de una investigación por la comisión de un acto terrorista o por su financiamiento; b) se encuentre incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución Nº 1267 (1999), sucesivas y concordantes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS (CSNU); y c) sobre la cual la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA haya ordenado el congelamiento administrativo de activos.
Que el mencionado Decreto establece que los sujetos obligados a brindar información en virtud de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, sin perjuicio de las obligaciones que son propias, deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) las operaciones realizadas o tentadas en las que intervengan las personas humanas, jurídicas o entidades incorporadas en el Registro.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los parámetros establecidos en el Decreto supra mencionado, corresponde modificar el artículo 50, inciso 2. “e” y el artículo 510 inciso 8, del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Que la presente medida recepta lo establecido en las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas “Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el texto del artículo 50, inciso 2. “e” del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
“e. En los trámites registrales de constitución de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, designación de autoridades de sociedades y toma de nota de asociaciones civiles y fundaciones, el dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración no se encuentran incluidos en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 510 de las presentes Normas.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el texto del artículo 510, inciso 8 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
“8. REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET): registro de acceso público en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La consulta del registro podrá hacerse a través de su sitio Web.”
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 03/09/2019 N° 64975/19 v. 03/09/2019