Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017- 05007771-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se estableció la nueva denominación y competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, se determinó la Estructura Organizativa del mismo.

Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 se modificó la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SALUD y se aprobó la nueva Conformación Organizativa del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la nueva Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015, se aprobó la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana y se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, una Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la estrategia aprobada, estipulándose el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional en el ANEXO II de la normativa antes referenciada.

Que por la Resolución N° 1.200 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la nueva Estructura Organizativa del Segundo Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que de conformidad con las modificaciones operadas y las nuevas estructuras organizativas, resulta oportuno proceder a la modificación de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015, a fin de que la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana creada por la misma, desarrolle sus actividades en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD y se deje sin efecto el ANEXO II de la misma, determinándose la conformación y funcionamiento de la Comisión que nos ocupa, de acuerdo a lo estipulado por el ANEXO I de la citada Resolución Conjunta.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana creada por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015 al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto el ANEXO II de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana será presidida por el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, quien cursará las invitaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma, quedando la coordinación de las reuniones a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana estará integrada por la máxima autoridad, o por un representante por ella designada, de cada una de las siguientes dependencias orgánicas: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a participar de las reuniones de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET – y demás áreas involucradas en el tema.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a invitar a participar en calidad de Miembro Invitado, a través de su máxima autoridad, o de un representante por ella designado, a las siguientes entidades: Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), Sociedad Argentina de Infectología (SADI), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y Organización Panamericana de la Salud (OPS).

ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a convocar a otros organismos estatales, sociedades científicas, entidades de la sociedad civil, académicos, funcionarios o expertos en la materia, universidades públicas o privadas, cuando así lo estime oportuno y conveniente en pos de cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana mencionados en los Artículos 3° y 4°, desarrollarán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 9°.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana determinará las normas que regularán su funcionamiento en la primera reunión que se realice.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus. — Ricardo Buryaile.

e. 10/07/2017 N° 48865/17 v. 10/07/2017
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