Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA (ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM), ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACION DE MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA (ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM), ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACION DE MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LA ZONA PRODUCTORA DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES Y LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)

En la ciudad de Posadas, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúnen el Señor Don Mario Raúl NOSIGLIA (M.I. Nº 8.533.450) en representación de la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), el Señor Don Tomás VON HOF (M.I. Nº 21.684.294) en representación de la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA (ASYMAP), el Señor Don Luís Alejandro MANZINI (M.I. Nº 11.032.906) en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM), el Señor Don Heriberto FRIEDRICH (M.I. Nº 10.876.816) en representación de la ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), el Señor Don Nelson DALCOLMO (M.I. Nº 16.295.422) en representación de la ASOCIACION CHIMIRAY, el Señor Don Jorge HADDAD (M.I. Nº 8.546.858) en representación del CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), el Señor Don Enrique KUSZKO (M.I. Nº 12.513.730) en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), el Señor Don Raúl Cayetano KOSINSKI (M.I. Nº 8.001.793) en representación de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), la Señora Doña María Soledad FRACALOSSI (M.I. Nº 23.438.137) en representación de la ASOCIACION CIVIL AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR), el Señor Don Eduardo TUZINKIEWICZ (M.I. Nº 10.178.914) en representación de UNIÓN DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), el Señor Don Héctor Ramón BIALE (M.I. Nº 11.307.753) en representación de la ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), el Señor Don Roberto Julio BUSER (M.I. Nº 8.546.549) en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), el Señor Don Claudio ANSELMO (M.I. Nº 13.505.084) en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES, el Señor Don Juan KRUTKI (M.I. Nº 14.036.026) en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, en adelante LAS ENTIDADES y los Señores Don Ernesto Ramón AYALA (M.I. Nº 8.366.000) y Don Carlos Horacio FIGUEROA (M.I. Nº 12.283.939) en representación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en adelante la UATRE, y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), y el Señor Luís Francisco PRIETTO (M.I. Nº 12.690.526) en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.

Los representantes de las entidades, resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

1. AMBITO TERRITORIAL. SUJETOS DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, abarcando a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores y secaderos de yerba mate de dichas Provincias, incluyendo a los trabajadores rurales que presten servicios para los operadores nominados en el artículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08.

En el caso de que el empleador desarrollare otras actividades comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo I al presente, corre la nómina de todos los empleadores comprendidos asumiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE la obligación de comunicar fehacientemente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina, en el plazo que se establezca.

Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

2. OBJETO.

a) Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que el empleador desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias; artículo 80 Ley Nº 26.727; sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661; modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA);

4. Prestación de Desempleo. Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley Nº 26.727, sus modificatorias y complementarias;

b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pago de la cuota sindical y cuota de solidaridad determinada por el artículo 3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 de fecha 13 de mayo de 2013, el cual se depositará a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 26-026/48.

3. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

El importe correspondiente a los siete conceptos previstos en el inciso a) del artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Dicho organismo distribuirá a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, las alícuotas correspondientes conforme al Anexo II del presente.

4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes no lo den por denunciado, dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 26.377.

La tarifa sustitutiva tendrá una vigencia de UN (1) año, pero la misma será ajustada, en el momento de determinación del precio de la materia prima, hoja verde y yerba mate canchada, en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en el caso que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) establezca nuevas escalas salariales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad yerbatera.

5. MONTO DE LA TARIFA.

Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales, fueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación de dependencia (Resolución CNTA Nº 17/13), necesaria para la producción de un kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y un kilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida de secadero). En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica para la primera campaña del Convenio, el monto de la tarifa sustitutiva por kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y por kilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida de secadero) y el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de los Subsistemas de la Seguridad Social.

Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer ciclo del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 232 de fecha 26 de febrero de 2014.

6. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y PERCEPCION.

Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE actúe como agente de instrumentación del presente convenio, y de percepción de la tarifa sustitutiva, por parte de los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 3/10 o la que en futuro la modifique. Los importes depositados por los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores y percibidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE en concepto de tarifa sustitutiva deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con las modalidades y dentro de los plazos que se establezcan, por los conceptos del artículo 2, inciso a), y a la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condiciones establecidas en el artículo 2, inciso b), del presente Convenio.

7. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

La tarifa sustitutiva debe ser depositada por los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores citados en el artículo anterior, que denuncien ingresos de yerba mate canchada en las Declaraciones Juradas presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de vencido el plazo general para la presentación de las mismas.

La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la obligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo depósito.

En el supuesto que los responsables obligados al depósito de la Tarifa Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 20 de cada mes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, al 20 de noviembre de cada año, procederá a informar la nómina de los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores y los respectivos CUIT que quedarán inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate en cualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564, por falta de depósito de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en este convenio. Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo depósito ante la citada Administración Federal de la tarifa sustitutiva más los intereses devengados. El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de molineros, molineros - fraccionadores y exportadores y de sus respectivos CUIT que quedarán inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate en cualquier modalidad o para la compra de estampillas que respaldan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564 por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal.

8. COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

Los empleadores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar de alguno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°, inciso a), deberán ser canceladas por el empleado en el marco del Régimen General, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.

9. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP Nº 2.988, sus modificaciones y complementarias.
10. TRABAJO INFANTIL.

Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la Legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la UATRE y otros de LAS ENTIDADES. Las partes acuerdan invitar a participar también, a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de los Gobiernos de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

12. APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 3.836,04 (Que representa CUATRO (4) veces la base imponible fijada por la Resolución ANSES Nº 27/14, en la actualidad PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 3.836,04) o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente de cual sea la remuneración devengada.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada la aludida base imponible mínima.

13. PRESTADORES DE SERVICIOS.

El productor que contrate con alguno de los operadores nominados en el artículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08, en orden a lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.727, deberá exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el caso o estipulación que al efecto hayan concertado.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE establecerá los requisitos que deberá exigir el productor al prestador de servicios cuando opere con el mismo.

En caso de verificarse a un operador nominado en el artículo 3°, inciso d) de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se procederá a la suspensión de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE hasta que regularice su situación.

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.088 del día 12 de marzo de 2015, en la página 102, donde se publicó la citada norma, no fueron incluidos Anexos por un error involuntario del organismo emisor.

ANEXO I













































 



























 


























































































































































































ANEXO II

El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicará por el monto del salario del peón rural acordado en la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N° 17/2013). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.



(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

ANEXO III

Declaración Jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 18 de marzo de 2014 y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada:

“Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente”.

e. 14/04/2015 N° 25872/15 v. 14/04/2015
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