Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/07

COSTOS FINANCIEROS DE LA SM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 04/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes necesitan conocer con precisión el valor y los plazos para el pago de sus aportes a la Secretaría del MERCOSUR.

Que es necesario precisar la interpretación del Capítulo II "De los Recursos de la Secretaría", Punto 1 "Aportes de los Estados Partes" del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No 50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 "Gastos Bancarios" que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº 50/03.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC - Asunción, 29/III/07

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