Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 3/2005

Acéptase la decisión de determinadas empresas del Mercado Eléctrico Mayorista, de participar en la conformación del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 5/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la última de las Resoluciones señaladas en el visto, dispuso la convocatoria a los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para que hasta el pasado 17 de diciembre de 2004, a las DOCE HORAS (12:00 hs.), manifestaran su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente Acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.

Que, complementariamente, mediante la Nota S.E. N° 1593 del 14 de diciembre de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA comunicó el alcance del compromiso irrevocable al que se obligan los agentes al decidir intervenir en la convocatoria aludida, señalando que la expresa decisión de intervenir en la misma implica el suscribir el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" y conlleva aceptar todos los puntos detallados en tal acta respecto a los compromisos recíprocos de las partes; como también que, en el caso de desistir alguno de los Agentes de rubricar el Acuerdo Definitivo al que se deberá llegar para alcanzar los objetivos propuestos, éste se libera exclusivamente de la obligación de gestionar el/los proyectos que se decida/n encarar y de obtener la financiación necesaria para su concreción, manteniendo inamovibles el resto de las obligaciones asumidas.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ha recepcionado, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA), las manifestaciones de los Agentes Privados Acreedores del MEM de su decisión de participar en la conformación del Fondo en cuestión, cuyos resultados ha informado a esta SECRETARIA DE ENERGIA mediante sus Notas N° B-27613-1 y N° B- 27613-2 del 20 de diciembre de 2004 y 22 de diciembre de 2004 respectivamente.

Que de la información suministrada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), surge que la convocatoria realizada ha tenido un alto grado de adhesión por parte de los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), quienes han manifestado su decisión de invertir un porcentaje superior al SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) de las acreencias mínimas posibles de comprometer en la conformación del Fondo ya señalado, según así se establece en el Acta de Adhesión ya reseñada.

Que corresponde aceptar aquellas declaraciones de los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que hayan cumplido con los requerimientos impuestos por la convocatoria formulada y utilizando los medios previstos en la normativa respectiva, mediante las cuales han manifestado su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que en ese sentido y de acuerdo a los términos del consentimiento formulado, se debe tener por suscripta el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se incluyera en la documentación publicada a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA).

Que para ratificar tal hecho, cada uno de los Agentes Privados Acreedores que ha manifestado su decisión de participar declarándolo a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA), han suscripto electrónicamente la siguiente declaración:

"Por el presente manifiesto formalmente con carácter de compromiso irrevocable mi decisión de PARTICIPAR en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM)."

"El monto con el cual me comprometo a participar corresponde al XXX % de mis acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que durante este lapso no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004."

"NOTA: Quienes optan por PARTICIPAR en la confirmación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) suscriben por el presente Acto el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" que se encuentra contenida en el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial N° 30.543 de fecha 7 de diciembre de 2004, la cual se adjunta en el presente llamado."

Que, por su parte, otros Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) efectuaron declaraciones en relación con su participación en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) mediante medios distintos al impuesto por el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, cuestión por la cual, considerando especialmente la claridad y precisión del sistema establecido por la norma mencionada, así como su directa relación con la garantía de igualdad que asiste a todos los convocados a participar, corresponde considerar que dichos Agentes han rechazado la invitación realizada a participar del referido Fondo.

Que los Agentes alcanzados por las consideraciones precedentes son los identificados como HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., PLUSPETROL S.A., PLUSPETROL ENERGY S.A. y CAPEX S.A.

Que asimismo, y en base a similares consideraciones a las planteadas inmediatamente antes, debe tenerse también por rechazada la decisión de participar manifestada por la empresa YPF S.A., IATE S.A. – U.T.E., cuyo Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es el identificado como C.T. FILO MORADO, por haber sido aquella planteada en forma extemporánea, esto es, fuera del marco temporal impuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004 para la formulación de la misma.

Que actuar de otro modo desvirtuaría las condiciones de igualdad de oportunidades para participar en la Convocatoria, como también podría ser considerada una actitud especulativa frente al resto de los Agentes que presentaron su decisión de participar, en tiempo y forma, en la conformación del mencionado Fondo como así se hubo establecido en las normas ya mencionadas.

Que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que han expresado afirmativamente su disposición a participar en la convocatoria realizada y cuyas ofertas hayan sido aceptadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA, se encuentran habilitados a participar en la conformación de los Grupos de Trabajo en el ámbito del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en función de la proporcionalidad de las acreencias comprometidas según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 y sus complementarias, de acuerdo al cálculo realizado por dicho Organismo de los montos correspondientes al inciso c) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, en condiciones de media, sobre el total de las mismas.

Que, en atención a lo anterior, se deben definir las mínimas condiciones de representatividad que deben exhibir los Agentes Privados Acreedores involucrados para contar con voz y voto dentro de los mencionados Grupos de Trabajo, como también la posibilidad de reconocer el agrupamiento de distintos Agentes conforme la posible representatividad que ostenten sus accionistas, de la misma manera que se debe permitir la actuación de aquellos que, por su baja incidencia, no dispongan de un peso económico relevante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase la decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) de las Empresas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se enumeran a continuación:

• AES ALICURA S.A.: Por sus declaraciones realizadas en nombre de los Agentes del MEM, identificados como "Hidroeléctrica ALICURA" y "Central Térmica San Nicolás";

• AES JURAMENTO S.A. Por sus declaraciones realizadas en nombre de los Agentes del MEM identificados como "Hidrotérmica San Juan" e "Hidroeléctrica Juramento";

• AES PARANA S.C.A.: Por su declaración en nombre del Agente del MEM identificado como Central Térmica AES PARANA.

• CENTRAL TERMICA GUEMES S.A.

• CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A. Por sus declaraciones realizadas en nombre de los Agentes del MEM identificados como "C.T. MENDOZA" y C. T. MENDOZA - Cogenerador.

• CENTRAL COSTANERA S.A.

• CENTRAL DIQUE S.A.

• CENTRAL DOCK SUD S.A.

• CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.

• CENTRAL PUERTO S.A.

• CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.

• GENERACION MEDITERRANEA S.A.

• GENERADORA CORDOBA S.A.

• HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.

• HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.

• HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.

• PETROBRAS ENERGIA S.A.: Por su declaración en nombre de los Agentes del MEM identificados como "Central GENELBA" e "Hidroeléctrica PICHI PICUN LEUFU"

• SIDERCA S.A.I.C.: Por su declaración en nombre del Agente del MEM identificado como SIDERCA S.A. (EX-ARGENER-GEN.PAR).

La participación de los Agentes antes señalados se ajustará en un todo a las previsiones normativas que regulan la creación y constitución del Fondo aludido, teniéndose perfeccionada y suscripta por los aceptantes de la Convocatoria el ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que, como Anexo, forma parte de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Art. 2° — Recházanse la oferta efectuada a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) el día 17 de diciembre de 2004 por parte de YPF S.A., IATE S.A. – U.T.E., cuyo Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es el identificado como C.T. FILO MORADO, para participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), por cuanto ha sido realizada fuera de los plazos estipulados para ello y, por consiguiente, debe interpretarse que el Agente aludido ha rechazado la convocatoria realizada por esta SECRETARIA DE ENERGIA bajo los términos de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 y N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Art. 3° — Desestímanse todas las presentaciones que han sido realizadas sin utilizar el SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA), para manifestar la decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) según lo dispuesto en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 y N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, por cuanto no han sido cumplimentadas por las vías establecidas a ese efecto, como también que condicionan la calidad de compromiso irrevocable que deben guardar las mismas.

Las manifestaciones alcanzadas por el presente Artículo son las realizadas por los Agentes del MEM identificados como HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., PLUSPETROL S.A., PLUSPETROL ENERGY S.A. y CAPEX S.A., debiéndose interpretar que dichos Agentes han rechazado la convocatoria realizada por esta SECRETARIA DE ENERGIA en los términos establecidos en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 826 del 6 de agosto de 2004 y N° 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Art. 4° — Habilítase la participación de UN (1) representante, y hasta UN (1) alterno al mismo, para la conformación de los Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA", por cada uno de los Agentes Privados Acreedores a los que se hubiese aceptado su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), según lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, siempre que las acreencias comprometidas por cada uno de ellos representen un porcentaje de participación mínima del OCHO POR CIENTO (8%) respecto del total de las acreencias comprometidas correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del correspondiente cálculo los valores informados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su Nota N° B-26017-1 del 10 de setiembre de 2004.

En el caso que algún Agente Privado Acreedor no alcanzase tal porcentaje, éste podrá conformar agrupamientos empresarios con otros Agentes para lograr dicha participación porcentual mínima, donde se mantendrá un único representante, y hasta un alterno al mismo, por cada grupo así conformado, siendo el porcentaje de su representación, dentro de los Agentes Privados Acreedores en el Grupo de Trabajo, el determinado por la sumatoria de los porcentajes de representación de que dispone cada uno de los Agentes Acreedores que abarca dicho grupo empresario determinado según se señalara más arriba.

De existir Agentes Privados Acreedores que, aún cuando se agruparan, no llegaran a conformar la participación porcentual mínima determinada precedentemente, todos ellos podrán disponer de un representante titular, y hasta un alterno al mismo, de igual manera que en los casos anteriores, disponiendo del porcentaje de representatividad el que le otorga la sumatoria de los porcentajes individuales que le corresponde a cada Agente según lo siguiente. Tales representantes deberán ser seleccionados por acuerdo de todos los Agentes involucrados y no alcanzados por lo establecido en los DOS (2) párrafos anteriores, determinándose el derecho a voto de los mismos en función del monto comprometido de las acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del correspondiente cálculo los valores informados por CAMMESA en su Nota N° B-26017-1 del 10 de setiembre de 2004. Si resultara que en el informe elaborado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) no se encontraran previsiones para los referidos Agentes, se deberán aplicar al efecto del cálculo las sumas consideradas como comprometidas en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) de acuerdo a las acreencias con fecha de vencimiento a definir existentes a la fecha del dictado del presente acto.

El representante alterno de cada Agente o agrupamiento, de existir, podrá ser alternado según la temática o especialidad requerida para el tratamiento de las cuestiones a definir por los Grupos de Trabajo, manteniéndose inamovible la cantidad total de representantes autorizados a actuar, no estando habilitada la revisión de definiciones o acuerdos previamente alcanzados con posterioridad a la modificación en la integración de la representación de un Agente o grupo empresario cuando se produzcan, aún cuando no hayan sido informados a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Los Agentes Privados Acreedores deberán definir quienes serán sus representantes en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, y en todos los casos, deberá certificarse que el representante titular y el alterno, de existir éste, cuentan con los poderes suficientes para realizar la labor encomendada y obligar, en su caso, a la empresa o empresas representadas conforme los acuerdos alcanzados.

Art. 5° — Dispónese la participación de UN (1) veedor en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA para asistir a las reuniones de los Grupos de Trabajo y/o subgrupos de análisis, de crearse éstos, con el objeto de mantener informada a esta Secretaría del desarrollo de las actividades llevadas adelante para la prosecución de los objetivos establecidos.

Art. 6° — Establécese que el reglamento de funcionamiento de los Grupos de Trabajo a que se hace alusión en los artículos precedentes y al que se deberán atener los representantes de los Agentes y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), será el que en un plazo perentorio emitirá la SECRETARIA DE ENERGIA a tal efecto.

Art. 7° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 8° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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