CONSERVACION DE LA FAUNA
YACARE HOCICO ANGOSTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Ene-2004
Resumen:
AUTORIZASE EL TRANSITO INTERJURISDICCIONAL, EL COMERCIO EN JURISDICCION FEDERAL Y LA EXPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE YACARE HOCICO ANGOSTO PROVENIENTES DE OPERACIONES DE CRIA EN CAUTIVERIO. REQUISITOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 231/2019 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, B.O. 25/06/2019, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.