Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 3/95

Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Bs. As., 11/1/95

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.

Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.

Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y que se enumeran a continuación:

1. Resolución Grupo Mercado Común 3/92 Criterios Generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos.

2. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 117/2012 y 357/2012 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación)

3. Resolución Grupo Mercado Común 31/92 Definición de ingredientes, aditivos, coadyuvante de elaboración, contaminantes y principios fundamentales referente a empleo de aditivos.

4. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 117/2012 y 357/2012 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación)

5. Resolución Grupo Mercado Común 55/92 Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos.

6. Resolución Grupo Mercado Común 56/92 Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

7. Resolución Grupo Mercado Común 62/92 Residuos de plaguicidas en los productos agrícolas.

8. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007)

9. Resolución Grupo Mercado Común 16/93 Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.

10. Resolución Grupo Mercado Común 17/93 Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios.

11. Resolución Grupo Mercado Común 18/93 Modificación de la definición de coadyuvante de elaboración.

12. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007)

13. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 85/2008 y 338/2008 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

14. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 27/2012 y 21/2012 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 3/2/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días para su adecuación)

15. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007)

16. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 37/2007 y 73/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

17. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 168 y 229/2013 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y  la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones)

18. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 85/2008 y 338/2008 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

19. Resolución Grupo Mercado Común 59/93 principios general para el establecimiento de criterios y patrones microbiológicos para alimentos.

20. Resolución Grupo Mercado Común 69/93 requisitos microbiológicos para quesos.

21. Resolución Grupo Mercado Común 70/93 identidad y calidad de manteca.

22. Resolución Grupo Mercado Común 71/93 identidad y calidad de la crema de leche.

23. Resolución Grupo Mercado Común 72/93 identidad de grasa láctea.

24. Resolución Grupo Mercado Común 73/93 elimiinación del bromato de potasio de la lista general armonizada de aditivos MERCOSUR.

25. Resolución Grupo Mercado Común 82/93 identidad y calidad de leche en polvo (reemplaza a la Resolución Grupo Mercado Común 31/93).

26. Resolución Grupo Mercado Común 83/93 definiciones de funciones de aditivos alimentarios.

27. Resolución Grupo Mercado Común 84/93 definiciones de funciones de coadyuvantes de tecnología.

28. Resolución Grupo Mercado Común 85/93 lista de especies botánicas originarias de la región.

29. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 168 y 229/2013 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y  la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones)

30. Resolución Grupo Mercado Común 87/93 lista positiva de polímeros y resinas para envases equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

31. Resolución Grupo Mercado Común 6/94 declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados.

32. Resolución Grupo Mercado Común 15/94 identidad y calidad de la miel.

33. Resolución Grupo Mercado Común 16/94 identidad y calidad de los caseinatos alimenticios.

34. Resolución Grupo Mercado Común 18/94 rotulado nutricional de alimentos envasados.

35. (Punto derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía B.O. 17/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación, excepto en lo referido al plazo de adecuación del límite de migración específica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 2.1.1 de la Parte II del ARTÍCULO 1° de la resolución de referencia, el cual se aplicará a partir del último día hábilde diciembre del año 2020. Ver art. 4° de la misma norma)

36. Resolución Grupo Mercado Común 20/94 definiciones relativas a bebidas alcohólicas.

37. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 41 y 345/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 2/5/2003. Vigencia: a partir del día 29 de julio de 2003).

38. Resolución Grupo Mercado Común 43/94 identidad y calidad de la caseína alimenticia.

Art. 2º — Todo producto elaborado y rotulado antes del 31 del diciembre de 1994 de acuerdo a la Resolución 679 MSyAS 93 podrá circular libremente en el ámbito del MERCOSUR coexistiendo durante su aptitud con aquellos rotulados según la legislación que se incorpora por medio de la presente Resolución de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 3º — Toda 'norma específica' a que se refieren las resoluciones anexas, serán únicamente aquéllas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 4º — Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualqueir Autoridad Sanitaria.

Art. 5º — Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y dióxido de azufre o sus derivados, deberán declarar su presencia en la lista de ingredientes del rotulado con sus nombres específicos. Con referencia al aspartamo deberá indicarse para fenilcetonúricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos los edulcorantyes no nutritivos, se declarará la concentración de los mismos.

Art. 6º — Con excepción de los casos previstos en el artículo 6º de la presente Resolución se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente.

Art. 7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 8º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.

Art. 9º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto. J. Mazza.

(Nota Infoleg: La Resolución del Grupo Mercado Común incorporadas al Código Alimentario Argentino por el artículo 1º de la presente no se transcribe a continuación por causa de su extensión. La misma puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.mercosur.int/documentos-y-normativa/normativa/.

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