SECRETARÍA GENERAL
Resolución 299/2022
RESOL-2022-299-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente EX- 2022-51249268-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decretos N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio, y la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que el Artículo 33 del Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) establece que, para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Co.P.I.C.
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL, con fecha 26 de mayo de 2021, donde se acordó como Cláusula Tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que mediante la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que conforme al Artículo 4° del Anexo II de la Resolución citada en el considerando precedente, se estableció que el titular de la jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto administrativo.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones de sus competencias, esta última propiciando la presente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2002 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración a las personas que se detallan en el IF-2022-59784985-APN-DDPE#SGP que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Designase como Secretaria Técnico Administrativa del Comité de Valoración, a Bárbara Noelia LANDABURO (D.N.I. Nº 30.183.046).
ARTÍCULO 4º.- Establécese como cronograma tentativo para el presente proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la realización de reuniones mensuales a desarrollarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida siempre y cuando existan postulaciones a tratar.
ARTÍCULO 5°. - Establécese como lugar de asesoramiento y comunicación de información adicional, a la Dirección General de Recursos Humanos sita en calle 25 de mayo N° 658, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 10:00 hs. y las 17:00 hs. y/o por correo electrónico a [email protected].
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Fernando Vitobello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 299/2022
RESOL-2022-299-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente EX- 2022-51249268-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decretos N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio, y la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que el Artículo 33 del Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) establece que, para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Co.P.I.C.
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL, con fecha 26 de mayo de 2021, donde se acordó como Cláusula Tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que mediante la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que conforme al Artículo 4° del Anexo II de la Resolución citada en el considerando precedente, se estableció que el titular de la jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto administrativo.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones de sus competencias, esta última propiciando la presente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2002 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración a las personas que se detallan en el IF-2022-59784985-APN-DDPE#SGP que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Designase como Secretaria Técnico Administrativa del Comité de Valoración, a Bárbara Noelia LANDABURO (D.N.I. Nº 30.183.046).
ARTÍCULO 4º.- Establécese como cronograma tentativo para el presente proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la realización de reuniones mensuales a desarrollarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida siempre y cuando existan postulaciones a tratar.
ARTÍCULO 5°. - Establécese como lugar de asesoramiento y comunicación de información adicional, a la Dirección General de Recursos Humanos sita en calle 25 de mayo N° 658, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 10:00 hs. y las 17:00 hs. y/o por correo electrónico a [email protected].
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Fernando Vitobello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44349/22 v. 15/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)