COMERCIO EXTERIOR
PERIODO DE EMBARQUE EN LAS DD.JJ. - PLAZO MAXIMO
Resumen:
EL PLAZO MAXIMO DENTRO DEL CUAL DEBERA ESTABLECERSE EL PERIODO DE EMBARQUE EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR ES DE TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CORRIDOS, CONFORME AL ARTICULO 3º, INCISO D) DE LA RESOLUCION Nº 685 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1992 DE LA EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 1º DE SU SIMILAR Nº 384 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996 DE LA EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL CITADO ENTONCES MINISTERIO. DICHO PLAZO INCLUYE EL PERIODO DE EMBARQUE DECLARADO POR EL EXPORTADOR, QUE EN TODOS LOS CASOS ES DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS, CON MAS LA PRORROGA AUTOMATICA.