Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 299/98

Reglamentación de las exportaciones de gas natural. Disposiciones Generales. Solicitudes de Exportación y el Procedimiento Administrativo. Extinción y Suspensión de las Autorizaciones de Exportación. Deberes de Información. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 14/07/98.

B. O.: 20/07/98.

VISTO el Expediente N° 750-002527/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 y lo dispuesto en el Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 5 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 establece que las exportaciones de gas natural están sujetas a las necesidades del mercado interno.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 ha sido reglamentado por el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 5 de julio de 1995, que faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar normas complementarias relacionadas con las exportaciones de gas natural.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce los derechos económicos del consumidor relacionados con el consumo y los servicios públicos, estableciendo obligaciones concretas a cargo de la administración, entre otras, la defensa de la competencia, la seguridad e intereses económicos y el acceso a una información adecuada y veraz.

Que atento la operatividad de dicha cláusula constitucional, el crecimiento de la economía nacional y la expansión del comercio regional, resulta necesario instrumentar reglas de juego claras a fin de satisfacer lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 y a la vez, el principio de libre disponibilidad de los hidrocarburos previsto en el Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, en el Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, y en el Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991.

Que, en este marco, deben profundizarse las medidas tendientes a transparentar las operaciones de compra venta de gas en el mercado interno y externo.

Que la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno, ha sido recogida en los Acuerdos Bilaterales firmados por nuestro país con países de la región.

Que a fin de compatibilizar las necesidades del abastecimiento interno y el principio de libre disponibilidad resulta necesario contar con un procedimiento administrativo claro que asegure a los consumidores internos la posibilidad de adquirir gas para sus necesidades en términos y condiciones no inferiores a aquellos propuestos para la exportación.

Que los contratos de compra de gas y la contratación de transporte con destino al mercado externo pueden ser modificados siempre que no afecten los términos y condiciones tenidos en cuenta para autorizar la exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 3° del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 5 de julio de 1995, y en el Artículo 97 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l°— Las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en la presente reglamentación.

Art. 2°— Las exportaciones de gas natural se ajustarán a los siguientes principios:

a) Transparencia: Por el principio de transparencia se entiende que todos los interesados en realizar operaciones de exportación de gas (empresas exportadoras), deberán suministrar toda la información necesaria, teniendo la misma carácter público en los términos previstos en esta Resolución; de forma tal que todos los posibles demandantes de gas natural en el mercado interno, los interesados en realizar inversiones en transporte y distribución, y la administración competente, puedan conocer de manera adecuada y veraz todos los aspectos relevantes de las transacciones previstas en esta resolución, garantizándose a los mismos un acceso amplio a la información vinculada a proyectos de exportación, en materia de reservas, autorizaciones de exportación, principales aspectos de los compromisos contractuales, capacidad de producción, procesamiento y separación de gases, almacenajes y transporte.

b) No discriminación: Por el principio de no discriminación, se entiende que ningún productor o disponente de gas natural podrá ofrecer en el mercado externo condiciones de venta substancialmente diferentes respecto a sus operaciones o intenciones de venta en el mercado interno, en la medida que tales diferencias no sean justificables.

c) Consideración del Interés Público: Por el principio de consideración del Interés Público, se entiende que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá tener en cuenta en sus decisiones sobre autorizaciones de exportación de gas, aquellos impactos sobre el mercado interno (oferta, demanda, transporte, etc.) que por su naturaleza no puedan ser adecuadamente considerados por el mercado.

Art. 3º— Las autorizaciones de exportación con los términos y condiciones que establezcan las mismas, serán otorgadas en la medida que no se afecte el abastecimiento interno.

El plazo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 comenzará a correr desde el momento en que el interesado en obtener la autorización de exportación de gas haya dado cumplimiento en su totalidad con la presentación de la información técnica, económica y legal que establece la presente reglamentación.

CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES DE EXPORTACION Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CLASES DE AUTORIZACIONES.

Art. 4°— Las autorizaciones de exportación de gas natural que prevé la presente reglamentación se clasificarán de la siguiente manera:

a) Autorizaciones de Exportación de Largo Plazo: Entendiéndose por tales aquellas transacciones internacionales cuyo plazo de duración se pacta por períodos mayores a los DOS (2) años y cuyo volumen diario promedio, exceda el que determine a tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cual es fijado inicialmente en CIEN MIL METROS CUBICOS POR DIA (100.000 m3/día).

b) Autorizaciones de Exportación de Corto Plazo: Entendiéndose por tales aquellas transacciones internacionales cuyo plazo de duración se pacta por períodos de hasta DOS (2) años y cuyo volumen no afecte las condiciones de funcionamiento del mercado, o bien aquellas cuyo plazo de duración es mayor pero su volumen diario promedio no supere el que determine a tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cual es fijado inicialmente en CIEN MIL METROS CUBICOS POR DIA (100.000 m3/día).

Para el tratamiento de las autorizaciones de exportación de corto plazo la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, definirá un procedimiento abreviado sin perjuicio de contemplar debidamente los principios enunciados en el Artículo 2º de esta Resolución.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Art. 5°— a) EMPRESA SOLICITANTE. Defínese como empresa solicitante a todo interesado en obtener una autorización de exportación de gas que inicie el correspondiente trámite en el marco de este reglamento.

b) SOLICITUD DE EXPORTACION. Toda empresa solicitante, deberá presentar inexcusablemente, la información detallada en el Anexo I de la presente Resolución, como así también los siguientes elementos a los fines de realizar las publicaciones mencionadas en el inciso c) de este Artículo.

I) Resumen sumario de la documentación comercial clave correspondiente incluyendo:

1) Destino y origen del gas natural.

2) Cantidades máximas y programadas, diarias, mensuales y anuales.

3) Condiciones de entrega y recepción tales como obligación de tomar (take or pay), obligación de entregar (deliver or pay) y período de compensación (make up).

4) Precio y fórmula de ajuste. El precio deberá incluir expresamente y sin ningún tipo de limitación, a todos los conceptos que alcanza (compensaciones, contraprestaciones, y/u otros contratos u operaciones vinculados directa o indirectamente al proyecto, etc.).

5) Plazo contractual.

II) Representante Técnico: se deberá nominar a un (1) representante técnico del proyecto, quien tendrá la obligación legal de evacuar todas las consultas que le formulen los Terceros Interesados sobre cuestiones vinculadas a detalles del contrato, el que deberá fijar domicilio, incluyendo número de teléfono y número de fax y al cual se deberá apoderar, a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos de información vinculados al proyecto de exportación.

c) AJUSTE DE LA SOLICITUD Y PUBLICACION.

I) Una vez recibida la solicitud de Autorización de Exportación de Largo Plazo, de conformidad con lo establecido en el inciso b) anterior, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS revisará la presentación del interesado, a fin de determinar si la misma se ajusta de manera estricta a lo establecido por esta Resolución, cuestión que verificará dentro del plazo de DIEZ (10) días de ingresado el trámite respectivo.

Si la presentación no se ajusta a los requisitos previstos en esta Resolución, notificará tal decisión al interesado, suspendiendo su trámite, y dando un plazo perentorio para su cumplimiento.

II) Si la presentación se ajusta a los requisitos previstos en esta Resolución, entonces se procederá a publicar una síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la misma, la que incluirá como mínimo, los elementos detallados en los subincisos I) y II) del inciso b) anterior, y el número de expediente por el cual se tramita la solicitud. La publicación deberá ser contratada por el solicitante, dentro de los TRES (3) días de ordenada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

III) Los gastos de la publicación a que hace referencia el subinciso II) del presente inciso c) correrán por cuenta del interesado en obtener la autorización de exportación de gas, quien a los efectos del texto y diseño de la convocatoria, seguirá las instrucciones que imparta la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, conforme al subinciso II) anterior.

IV) Si las publicaciones no se contratasen en el tiempo previsto en el subinciso II) in fine, del presente inciso c), el trámite de exportación quedará suspendido comenzando a correr, en tal caso, el plazo de caducidad establecido en el ordenamiento administrativo. El interesado en la exportación deberá acreditar el diligenciamiento de las publicaciones, a los fines de no afectar el curso del trámite. La publicación se realizará durante TRES (3) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de amplia circulación, conforme lo indique la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

d) TERCEROS INTERESADOS. Se considerará como Terceros Interesados, a todo potencial comprador de gas que cumpla con las siguientes condiciones:

I) Pueda demostrar de manera documentada que pese a los esfuerzos de compra realizados en el año previo a la fecha de publicación de la solicitud de autorización de exportación, frente a los productores de la cuenca desde la cual se proyecta la exportación, y que cuenten con posibilidades físicas de atender su requerimiento, no ha logrado obtener en dicho lapso términos y condiciones esencialmente similares a los ofrecidos para la exportación.

II) Manifieste interés concreto en adquirir en todo a en parte las cantidades de gas especificadas en la solicitud de exportación para su destino al mercado interno e informadas conforme lo previsto en el punto anterior.

Ambos aspectos serán acreditados por el tercero interesado frente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los DIEZ (10) días de realizada la última publicación, debiéndose asimismo remitir copia de la documentación presentada al Representante Técnico.

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá declarar en el término de QUINCE (15) días corridos si la persona física o jurídica reúne las condiciones de Tercero Interesado.

Los Terceros Interesados que acrediten el carácter de tales ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrán acceder a la documentación comercial que soporte la exportación.

En tal circunstancia la empresa solicitante, a través del Representante Técnico podrá requerir al Tercero Interesado la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, el cual deberá ser comunicado a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

En ningún caso el acuerdo de confidencialidad que se suscriba podrá limitar el uso de la información, en los siguientes casos:

1) Si la información contractual deviene pública por cualquier circunstancia ajena a la voluntad del Tercero Interesado.

2) Si es requerida por alguna autoridad gubernamental a través de un acto administrativo de alcance particular, general o por disposición expresa de una ley, decreto o resolución judicial.

3) Si así es decidido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la hipótesis de que se convocara a una Audiencia Pública para tratar la exportación.

e) OFERTA DE COMPRA DE GAS. Cada Tercero Interesado acreditado podrá presentar una Oferta de Compra de gas, la cual deberá formularse por escrito y ser de carácter irrevocable, ante el Representante Técnico, con copia a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA y suscripto por quien tenga facultades legales para formular la correspondiente oferta.

La oferta de compra irrevocable de gas deberá ser acompañada en todos los casos por una garantía de mantenimiento de oferta, a favor de la empresa exportadora, por un plazo no inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, bajo la forma de efectivo, aval bancario o seguro de caución y por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta de compra, correspondiente a los DOS (2) primeros años.

La garantía de mantenimiento de oferta mencionada precedentemente no reemplaza a las garantías de cumplimiento de contrato que sea menester otorgar por parte del Tercero Interesado, en función de lo mencionado en el párrafo siguiente, in fine.

La oferta de compra irrevocable de gas podrá formularse por un volumen distinto al de la solicitud de exportación, en tanto el resto de los términos y condiciones relevantes sea para la empresa solicitante, no inferiores económica y financieramente a los especificados en la documentación comercial de compra-venta de gas que soporte la solicitud de exportación.

I) La oferta de compra irrevocable de gas deberá ser formulada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de ser reconocidos por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Terceros Interesados.

II) El Representante Técnico responderá todas y cada una de las ofertas irrevocables de compra de gas que se hayan formulado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de vencido el plazo para la presentación de las ofertas irrevocables de compra de gas.

III) El Representante Técnico podrá solicitar la ampliación del plazo, sujeto a la suspensión del plazo previsto en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076.

IV) La oposición del Representante Técnico a brindar información sobre el proyecto o la negativa a responder las ofertas de compras de gas que formulen los Terceros Interesados en el plazo indicado en el subinciso anterior, facultará a la SECRETARIA DE ENERGIA a suspender el trámite de la solicitud de exportación hasta que dichos requerimientos sean satisfechos y/o notificados en forma fehaciente por el interesado en la exportación.

f) PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

I) Los Terceros Interesados acreditados ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que habiendo presentado ofertas de compra de gas, en los términos de la presente Resolución, consideren que las mismas han sido tratadas en forma discriminatoria por parte de la empresa exportadora, tendrán Derecho de Queja, oponiéndose a la autorización de la misma por violación a los principios establecidos en la presente Resolución.

II) El ejercicio del Derecho de Queja obliga a todos y cada uno de los Terceros Interesados que hagan uso del mismo a fundar su presentación, y a mantener la oferta irrevocable de compra de gas natural en los términos y condiciones establecidos en esta Resolución.

III) El o los interesados en la exportación deberán responder a los planteos y pruebas formulados por el quejoso, aportando los elementos y pruebas que estimen corresponder. Eventualmente también podrá aceptar la propuesta de adquisición de gas realizada por el Tercero Interesado, en los términos establecidos en esta Resolución.

IV) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá llamar bajo circunstancias especiales a Audiencia Pública.

V) INTERVENCION PREVIA DEL ENARGAS. La intervención del ENTE REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prevista en el inciso 3) del Artículo 3° del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995, procederá dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para el ejercicio del Derecho de Queja previsto en esta reglamentación.

VI) Dada la necesidad de cumplir con los plazos perentorios fijados en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076, y a efectos de permitir un adecuado análisis por parte de dicho organismo de los aspectos de su competencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá optar por participar en los estudios y análisis que se realicen en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA durante todo el proceso previo al plazo indicado en el subinciso anterior.

DECISION DE LA SECRETARIA.

Art. 6°— a) FACULTADES DE LA SECRETARIA

I) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará para cada caso en particular, el grado de similitud entre las condiciones ofrecidas en el mercado doméstico y las condiciones ofrecidas para la exportación.

II) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considerará a los fines de la aprobación de autorizaciones de exportación de corto y largo plazo, toda la información disponible, ya sea de elaboración oficial, o que las partes interesadas consideren pertinente proveer:

1) en materia de oferta y demanda local,

2) capacidad de producción y transporte de las cuencas afectadas por la solicitud de exportación en relación a los requerimientos internos sobre esos mismos sistemas,

3) costos del transporte de gas a los mercados de destino, y su impacto en los precios boca de pozo pactados,

4) los estudios y evaluaciones del comprador respecto del impacto de la exportación en el mercado interno en el mediano y largo plazo.

III) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considerará también toda información vinculada a contratos celebrados durante el período anual inmediato anterior, con destino al mercado interno y externo, que por sus características fuesen comparables con el contrato correspondiente a la autorización de exportación solicitada.

IV) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considerará toda presentación oportuna que realicen terceros con legitimación suficiente para ello, que se consideren afectados por la solicitud de exportación.

b) ALCANCE DE LAS DECISIONES. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS otorgará la autorización solicitada teniendo en cuenta básicamente, la satisfacción de los principios de transparencia y no discriminación en las transacciones. Cuando alguna de las causas mencionadas en el subinciso II) del inciso a) anterior, asuman una importancia trascendente y adecuadamente justificada, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá denegar el permiso de exportación.

c) PLAZO DE LA DECISION RESPECTO A LA QUEJA. La decisión de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá adoptarse dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la presentación de la queja por parte de un Tercero Interesado.

ORDEN Y ORGANIZACION DEL TRAMITE.

Art. 7°— a) ORDEN DE MERITO. Las solicitudes de exportación serán tramitadas en el orden cronológico de presentación, a menos que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine que alguna presentación no se ajusta a los requerimientos de este reglamento, en cuyo caso su tramitación se suspenderá.

b) ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Las solicitudes de exportación serán analizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

CAPITULO III

EXTINCION Y SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACION

Art. 8°— El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá decidir la caducidad de la autorización de exportación cuando se presenten alguno de los siguientes casos:

a) Por falsearse la información incorporada a la solicitud de exportación, y toda otra información requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) Por no dar cumplimiento a los términos y condiciones de la autorización de exportación, incluyendo dentro de estos:

I) el plazo establecido para el inicio de las operaciones de exportación.

II) el cumplimiento de lo declarado en el ANEXO I, incluyendo la incorporación de reservas probadas previstas en la autorización, en los plazos y condiciones que las mismas se hayan comprometido,

III) toda otra condición especificada en la autorización de exportación.

c) Por introducir modificaciones en la documentación comercial presentada, incluyendo contrato, precontratos, cartas de intención, etc., de compraventa de gas en contravención a las condiciones y términos establecidos en la autorización.

d) Por no informar o por transgresión reiterada del deber de informar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los términos y condiciones del Artículo 99 de esta reglamentación.

e) Por transgresión reiterada del deber de facilitar las inspecciones determinadas por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Previo a la declaración de caducidad por cualquiera de las razones mencionadas en los incisos anteriores, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, intimará a los permisionarios para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que determine, en consideración de la índole del incumplimiento, oportunidad en la que el afectado podrá ejercer el derecho a ser oído.

Excepcionalmente, y en caso de verificarse graves irregularidades, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá propiciar la suspensión de la autorización de exportación a los fines de que se corrija el incumplimiento o los perjuicios derivados del caso, previa notificación a los interesados.

CAPITULO IV

DEBERES DE INFORMACION

Art. 9°— Todos los titulares de autorizaciones de exportación tendrán la obligación de informar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sobre todo cambio, enmienda, modificación o alteración de los contratos que soportan las respectivas exportaciones, notificando tal circunstancia dentro de los TREINTA (30) días de concretados dichos acuerdos.

Las modificaciones, enmiendas o alteraciones del contrato original que soporta la autorización de exportación no podrán superar los límites cuantitativos establecidos en cada autorización. La modificación de estos límites y/o variación de los precios del gas a exportar requerirán la tramitación de una nueva autorización de exportación.

El no cumplimiento de la obligación de informar, consistente en la no presentación de la documentación, informes de cualquier cambio que hubiere tenido lugar o la presentación de documentación, informes y/o declaraciones que no se ajusten estrictamente a la realidad de las exportaciones, será causal suficiente para decretar la suspensión y/o caducidad de la autorización de exportación, conforme lo previsto en esta Resolución.

Art. 10.— La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS observará en base a la información suministrada la evolución del mercado externo e interno. Publicará la información pertinente, sobre los contratos celebrados, sus ejecuciones y modificaciones.

Art. 11.— Apruébanse los requerimientos de información que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 12.— Cada CINCO (5) años la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realizará una evaluación del procedimiento de autorización de exportación de gas para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:

a) El nivel de inversiones en exploración y explotación.

b) La evolución de las reservas de gas natural en relación al consumo interno y las ventas externas.

c) La posibilidad del agotamiento del recurso a nivel regional o global.

d) La evolución de los precios del gas natural y de sus sustitutos en el mercado interno y en los mercados externos.

e) El nivel de competencia alcanzado en el mercado de gas natural.

f) Las condiciones generales de los mercados energéticos a nivel internacional.

Si a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se considera que las variables anteriormente definidas no se han modificado en forma sustancial con respecto al momento del dictado de esta Resolución, el procedimiento de autorización de exportaciones de gas natural no será alterado.

En cualquier caso no quedará afectada la continuidad jurídica de los permisos de exportación otorgados hasta dicha fecha.

Art. 13.— A los efectos del otorgamiento de autorizaciones de exportación de energía eléctrica, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, el interesado en realizar la exportación de energía eléctrica deberá proveer los estudios que demuestren el mayor requerimiento de gas para generación eléctrica, relacionado con la solicitud de autorización.

El mayor requerimiento de gas deberá incluir neteado, eventuales importaciones de energía eléctrica a través de la nueva infraestructura de transporte a desarrollar, en el marco de la solicitud de exportación de energía eléctrica. No tendrá impedimentos la exportación en la medida que de la evaluación que efectúe la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no surjan afectaciones al inciso c) del Artículo 2° de la presente resolución.

Cuando la autorización de exportación de energía eléctrica se refiera a energía generada por generadores térmicos aislados del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS analizará la información presentada, y para el cumplimiento de los principios de no discriminación y transparencia, se aplicará un procedimiento similar al previsto en el Artículo 5º de esta Resolución.

Cuando la autorización de exportación de energía eléctrica se refiera a operaciones a realizar a través de instalaciones vinculadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá por cumplidos a satisfacción los principios de transparencia y no discriminación.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

INFORMACION A SER SUMINISTRADA POR EL SOLICITANTE DE UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION DE GAS NATURAL

1) Todo solicitante de una autorización de exportación de gas estará obligado a proveer a la SECRETARIA DE ENERGIA la información que se menciona en el presente ANEXO, y toda otra información adicional que a juicio de la SECRETARIA DE ENERGIA sea relevante a los fines de determinar el impacto de la exportación en el mercado interno.

2) Términos contenidos en la autorización de exportación requerida, los cuales incluirán:

a) Plazo de duración.

b) Los máximos diarios, anuales y el total de las cantidades de gas a ser exportadas.

c) Los niveles de tolerancia diarios y anuales, si fuesen necesarios, para proveer condiciones de operación temporarias.

d) El punto o los puntos de exportación de gas desde la REPUBLICA ARGENTINA.

3) Información respecto a la oferta de gas del solicitante que sustenta la exportación propuesta, la cual incluirá:

a) (II) un sumario de las cantidades de gas que dispone bajo contratos o de propiedad del solicitante, incluyendo volúmenes diarios y anuales, reservas y la fecha de terminación de tales contratos.

(ii) los contratos, precontratos, cartas de intención y toda otra documentación comercial, para cada operación de compra de gas.

b) el nombre y localización de cada yacimiento, área y cuenca que contribuyen a la oferta de gas del solicitante, bajo contratos y lo que es de su propiedad.

c) (i) una estimación de las reservas de gas en cada yacimiento, área y cuenca referida en (b).

(ii) la información que sustenta cada estimación de reservas de c) (i).

d) (i) información de base de capacidad de entrega de cada yacimiento, área y cuenca mencionados en (b).

(ii) un programa mostrando la capacidad productiva total (limitada únicamente por las instalaciones de superficie existentes y previstas) y un programa mostrando como se planea producir las cantidades de gas de cada yacimiento, área o cuenca señalados en (b), necesarias para satisfacer los requerimientos totales para el período de la autorización de exportación requerida.

4) Información respecto de los mercados de gas del solicitante, la cual incluirá:

a) detalles de los contratos, precontratos, cartas de intención y toda otra documentación comercial correspondiente a ventas de gas del solicitante, incluyendo:

(I) copia de dicha documentación de venta de gas correspondientes a la exportación de gas propuesta:

(II) un sumario detallado de los términos y condiciones de la documentación comercial de venta de exportación de gas, incluyendo una explicación del mecanismo contractual de determinación de precios;

(III) un sumario de los contratos de venta de gas para la venta de gas dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y para la exportación, los cuales extraigan el gas de la misma fuente de suministro que la de la exportación propuesta;

b) una descripción de los mercados de exportación a ser abastecidos por la exportación propuesta;

c) detalles de las condiciones de las autorizaciones de importación, requeridas en el país de destino de la exportación de gas propuesta.

5) En los casos en que el gas que se propone exportar no provenga de un yacimiento, área o cuenca con dedicación exclusiva, el solicitante de la autorización de exportación de gas, proveerá a la SECRETARIA DE ENERGIA su balance de oferta y demanda de gas agregadas para cada año del período de la exportación propuesta, incluyendo una descripción de la oferta de gas y de las obligaciones contractuales internas y de exportación a ser atendidas con esa oferta.

6) Información detallada de los acuerdos de transporte correspondientes a la exportación propuesta, la cual incluirá:

a) los detalles y condiciones de todos los arreglos contractuales para el transporte de gas dentro y fuera de la REPUBLICA ARGENTINA.

b) una descripción de las instalaciones de captación, almacenamiento y transporte, incluyendo nuevas instalaciones, dentro o fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, necesarias para trasladar el gas al mercado de destino.

7) Todo solicitante de una autorización de exportación de gas que contenga volúmenes significativos y/o se extienda por un plazo relevante, proveerá a la SECRETARIA DE ENERGIA una Evaluación del Impacto de la Exportación. La misma contemplará todos aquellos elementos mediante los cuales se pueda determinar si es probable que, la exportación propuesta, pueda ocasionar dificultades al mercado local en satisfacer sus requerimientos de energía a precios de mercado justos y razonables.

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